DECRETO 752 1997

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 51.475 - CREA LAS RESIDENCIAS DE NEFROLOGÍA, DE REUMATOLOGÍA E INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

25/07/1997

Sanción:

25/06/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 33.880-97, y

CONSIDERANDO

Que por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), entre otras medidas, se sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.729) que rige al sistema de Residencias del Equipo de Salud, estableciéndose las especialidades y duración de las mismas, que integrarán dicho Sistema;

Que asimismo, se elimina el sistema de ingreso a Residencias Post-Básicas Clínicas y Quirúrgicas con requisito de Residencia Básica Previa, y se crean las Residencias Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, modificando en consecuencia, el sistema de incorporación a dichas especialidades, por lo que corresponde dictar la Reglamentación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza N° 40.997;

Que dicha reglamentación debe contemplar a aquellos residentes que ingresaron a Clínica Médica y Cirugía General en los Ciclos Lectivos 1995 y 1996, como requisito previo para acceder a una especialización Post-Básica, conforme lo normado por la Ordenanza N° 40.997;

Que al procederse al análisis de la precitada Ordenanza N° 51.475, también surge que al confeccionarse la misma se han omitido involuntariamente diversas especialidades, como así también se ha consignado erróneamente la denominación y requisitos de otras, por lo que a fin de asegurar el perfecto desarrollo de los programas de Residencias, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes para regularizar la situación planteada;

Que a tales efectos, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), el Órgano Ejecutivo de este Gobierno considera conveniente subsanar las anomalías descriptas, mediante la correcta creación de las Residencias omitidas y la modificación de la denominación y requisitos de otras;

Que tales medidas no generan erogación alguna, toda vez que se trata de actualizar el encuadre normativo que regula el Sistema de Residencias Hospitalarias;

Que al propio tiempo, y considerando que por aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.997, queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, resulta conveniente dictar la norma legal que determine las áreas, los cupos correspondientes a cada residencia y los Hospitales que participarán en el programa;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 1997, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase a partir del 1° de julio de 1997, la reglamentación del artículo 1° “Anexo I” de la Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), que sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, cuyas formulaciones obran como “Anexo” del presente Decreto, y que consta de una (1) foja.

Art. 2° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia en “Nefrología” de cuatro (4) años de duración, como Residencia en Médica Clínica con Orientación, cuyo primer año deberá desarrollarse en Clínica Médica, el cual se encuentra incluido en la duración total del programa de especialidad.

Art. 3° - Créanse, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. 18.506), las Residencias médicas Post-Básicas en "Reumatología Pediátrica" e "Inmunología Pediátrica", de tres (3) años de duración, que requieren como mínimo dos (2) años de residencia previa en "Clínica Pediátrica".

Art. 4° - Déjase establecido que la Residencia en “Microbiología” de tres (3) años de duración, es para Bioquímicos.

Art. 5° - Déjase establecido que la denominación correcta de la Residencia Electromedicina, es “Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina” de tres (3) años de duración, para Ingenieros Mecánicos, Electrónicos, Electricistas e Industriales.

Art. 6° - Déjase establecido que la Residencia en “Educación para la Salud” de tres (3) años de duración del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, es para Médicos, Psicólogos, Licenciados en Psicopedagogía, en Comunicación Social, en Ciencias de la Educación o Título Universitario equivalente, Antropólogos, Trabajadores Sociales, Sociólogos, Odontólogos y Enfermeros.

Art. 7° - Llámase a Concurso, para la provisión de hasta seiscientos cincuenta y cuatro (654) cargos de Residentes de 1° año para el Ciclo Lectivo 1997, de los Sistemas de Residencias “del Equipo de Salud”, “de Apoyo al Equipo de Salud” y “de Enfermería”, cuyas disciplinas a continuación se detallan:

a) Residencias Médicas Básicas:
- Cirugía General (4 años).
- Clínica Médica (4 años).
- Clínica Pediátrica (4 años).
- Medicina General (4 años)
- Salud Mental Psiquiatría (4 años).
- Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) (4 años).
- Tocoginecología (4 años).

b) Residencias Médicas que no Requieren Básica Previa:
- Anestesiología (4 años).
- Fisiatría (3 años).
- Oftalmología (3 años).
- Patología (3 años).
- Patología Pediátrica (3 años).

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación:
- Cardiología (4 años).
- Ciencias Microbiológicas (4 años).
- Dermatología (4 años).
- Diagnóstico por Imágenes (4 años).
- Endocrinología (4 años).
- Gastroenterología (4 años).
- Geriatría (4 años).
- Hematología (4 años).
- Infectología (4 años).
- Inmunología (4 años).
- Nefrología (4 años).
- Neumonología (4 años).
- Neurología (4 años).
- Oncología Clínica (4 años).
- Reumatología (4 silos).
- Terapia Intensiva (4 años).

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación:
- Cirugía Cardiovascular (4 años).
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años).
- Cirugía Gastroenterológica (4 años).
- Cirugía Pediátrica (4 años).
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años).
- Neurocirugía (4 años).
- Neurocirugía Pediátrica (4 años).
- Otorrinolaringología (3 años).
- Ortopedia y Traumatología (4 años).
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años).
- Urología (4 años).

e) Otras Residencias del Equipo de Salud:
- Bloquímica y Microbiología (para bioquímicos) (3 años).
- Educación para la Salud (3 años)
- Farmacia (3 años).
- Fonoaudiología (3 años).
- Kinesiología (3 años).
- Microbiología (3 años).
- Nutricionista - Dietista (3 años).
- Obstetricia (3 años).
- Odontología (3 años).
- Odontología Pediátrica (3 años).
- Psicología Clínica (4 años).
- Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años).
- Psicopedagogía (3 años)
- Servicio Social (3 años).
- Terapia Ocupacional (3 años)

f) Residencias Posbásicas (que requieren como mínimo 2 años de Residencia previa en Clínica pediátrica)
- Cardiología Pediátrica (3 años).
- Dermatología Pediátrica (3 años).
- Endocrinología Pediátrica (3 años).
- Hematología Pediátrica (3 años).
- Infectología Pediátrica (3 años).
- Inmunología Pediátrica (3 año)
- Medicina Ambulatoria Pediátrica (2 años).
- Medicina Interna Pediátrica (2 años).
- Nefrología Pediátrica (3 años).
- Neonatología (2 años).
- Neurología Pediátrica (3 años).
- Nutrición Clínica Pediátrica (3 años).
- Oncología Pediátrica (3 años).
- Otorrinolaringología Pediátrica (3 años).
- Reumatología Pediátrica (3 años)
- Terapia Intensiva Pediátrica (3 años).

g) Residencias Posbásicas que requieren Residencia Completa previa en distintas Especialidades del Equipo de Salud:
- Informática Biomédica (2 años) (para profesionales con residencia completa en residencias del equipo de salud).
- Traumas (2 años) (para médicos con residencia completa en Cirugía General).
- Emergentología (2 años) (para médicos con residencia completa en Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica).

h) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud:
- Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina Pediátrica (3 años)

i) Residencias de Enfermería:
- Ordenanza 45.146 (B.M. N° 19.142)

Art. 8° - Los cargos que se concursan serán distribuidos por la Secretaría de Salud, a propuesta de la Dirección de Capacitación, en los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el artículo 7° del presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los sistemas de Residencias “del Equipo de Salud”, de “Apoyo al Equipo de Salud” y “de Enfermería”.

Art. 10 - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Establecimientos Asistenciales de su dependencia, el número de plazas por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Art. 11 - La Dirección General de Planificación Presupuestaria, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo 7° del presente.

Art. 12 - El presente Decreto será refrendado pro los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO I


Artículo 1° - Déjase establecido que las Residencias Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, forman una unidad integral de capacitación de postgrado en la especialidad en la cual el profesional ha concursado.

Art. 2° - A los efectos de la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 1° de la Ordenanza N° 51.475, los residentes que ingresen a especialidades Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, realizarán su primer año de residencia en la especialidad “Clínica Médica” y “Cirugía General” respectivamente, el cual ya está incluido en la duración total de la Residencia que adjudique, siendo responsable cada Hospital del cumplimiento de este programa.

Art. 3° - A partir del 1-6-97, el aspirante a Residencias Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, debe tener no más de cinco (5) años de egresado desde la fecha de obtención del Título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.

Art. 4° - En los casos en que el Residente deba desarrollar la orientación de su especialización en un Hospital distinto a aquel en que fuera designado para cursar su primer año de capacitación básica, podrá ser transferido de Hospital mediante Resolución de la Secretaría de Salud, a propuesta de la Dirección de Capacitación.

Art. 5° - Aquellos Residentes que ingresaron en las especialidades Básicas de "Clínica Médica" y "Cirugía General" durante los Ciclos Lectivos 1995 y 1996 en los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por esta única vez podrán ingresar a las Residencias Médicas con Orientación creadas por la Ordenanza N° 51.475, previa selección por Concurso Cerrado efectuado por la Dirección de Capacitación, a los efectos de la promoción directa al 2° año de la orientación de cada especialidad.

Art. 6° - La residencia en “Educación para la Salud” queda incorporada al Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias, por lo que aquellos profesionales que ingresen en esta especialidad, deberán ajustar sus prestaciones de conformidad a lo establecido por dicho Régimen.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 752-97 modifica el Dto. 2372-87 - Residencias de Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina y de Educación para la Salud
MODIFICA
Dto. 752-97 Arts. 2°, 3° y 6° del anexo modifican la Ord. 40997 - Creación de las Residencias de Nefrología, Reumatología Pediátrica e Inmunología Pediátrica e incorporación de la Residencia en Educación para la Salud
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 752-97 aprueba la reglamentación del Art. 1 Anexo I de la Ordenanza 51475,  que sustituyó el artículo 1 de la Ordenanza 40.997.</p>
REFERENCIA
Dto. 752-97 Arts. 2° y 3° referencian la Ord. 43316 - Creación de las Residencias en Nefrología y Reumatología pediátrica dadas las facultades conferidas por la Ord.
REGLAMENTA
Dto. 752-97 reglamenta el Art. 1° del Anexo I de la Ord. 51475 - Áreas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 268-03, modifica el artículo 2 del Decreto 2372-87 y su modificatorio Decreto 752-97.</p>
REFERENCIA
Art. 5 Dto. 752-97 Ref. 3 Ord. 41793 - Modifica la denominación de la Residencia en Electromedicina por: Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina.
INTEGRA
<p>Dto. 752-97 convoca a la Ord. 45146 - Llama a concurso para cubrir los cargos de primer año del Sistema Municipal de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud - Ciclo lectivo 1997</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de el Decreto 752-97 establece que la denominación correcta de la Residencia Electromedicina, es Ingenieria de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina.</p><p> Art. 6 de su Anexo I , dispone que la residencia en Educación para la Salud queda incorporada al Sistema.</p>