DECRETO 873 1989

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD - REGLAMENTO - ORDENANZA 41793 - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA - FUNCIONES DEL COORDINADOR - CONCURSOS - DURACIÓN - VACANTES - ROTACIONES - REQUISITOS - JEFES DE RESIDENTES - INSTRUCTORES - CONTRATO

Publicación:

28/04/1989

Sanción:

09/02/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, sancionada por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD


Artículo 1 ° - S/R.

Art. 2° - S/R.

Art. 3° - S/R.
3.1. S/R.
3.2. Las Residencias de Apoyo al Equipo de Salud tendrán una duración de tres (3) años.

Art. 4° - S/R.

Art. 5° - Delégase en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente el llamado anual a concurso para cubrir las respectivas plazas de residentes.

Art. 6° - S/R.

Art. 7° - A los fines de la inscripción y/u opción por una de las residencias ofrecidas, se concederá como válida la autorización a terceros que se ajuste a lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Procedimien­to Administrativo Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.264 (B.M. 15.421).

Art. 8° - En el llamado a concurso para cubrir las plazas de residentes, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, caracterizará los elementos considera­dos en el artículo 5° de la Ordenanza N° 41.793.

Art. 9° - S/R.

Art. 10. - Las vacantes que pudieran producirse por no presentación, renuncia o cese del residente dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo, serán cubiertas de acuerdo al orden de mérito.

En aquellos casos que las vacantes producidas en una especialidad o disciplina no pudieran cubrirse por encontrarse agotado el listado de profesionales concur­santes, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente procederá a readjudicarlas en otras residencias, confor­me lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 41.793.

Art. 11. - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Pro­fesional y Técnica, dictará las normas para la evaluación de los residentes, programas y servicios.

Art. 12. - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Capacita­ción Profesional y Técnica, determinará las modalida­des que habrán de observar los residentes en la cumpli­mentación del informe sobre el desarrollo de la residencia.

Art. 13. - Las rotaciones por el interior o exterior del país podrán ser de hasta doce (12) meses y de acuerdo con las condiciones pactadas en los respectivos conve­nios, aprobados por el Departamento Ejecutivo. Para el caso que no exista convenio, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente podrá propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente, cuando a su criterio la rotación sea de beneficio para la Comuna, tomando como referencia las normas de los convenios adaptados a la realidad en particular de que se trate.

Art. 14. - S/R.

Art. 15. - Serán funciones del Coordinador:
inc. a) Confección del programa de acuerdo a las pautas y lineamientos generales emanados de la Direc­ción de Capacitación Profesional y Técnica.
inc. b) Elevación del Programa a la aprobación de la Dirección Profesional y Técnica por intermedio del Comité de Docencia e Investigación.
inc. c) Proponer modificaciones dirigidas al perfec­cionamiento del programa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica a través del Comité de Docencia e Investigación.
inc. d) Es el responsable de la formación del residen­te, de la programación y ejecución del programa de capacitación.
inc. e) Coordinar con Jefes o responsables de área, Jefes e Instructores de Residentes las actividades do­centes de interés para el programa.
inc. f) Evaluar a cada uno de los Residentes en las rotaciones o períodos formativos, con los Jefes de Resi­dentes e Instructores de Residentes elevando los resul­tados al Comité de Docencia e Investigación.

Art. 16. - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará para su aprobación las propuestas a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
16.1 Son requisitos para la función de Coordinador, ser profesional universitario de la misma especialidad o profesión con antecedentes acreditados en la misma, cuya evaluación estará a cargo de la Dirección de Capa­citación Profesional y Técnica.

Art. 17. - De ser necesario y a los efectos de completar la cantidad de Coordinadores de cada programa de residencia, delégase en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en el respectivo llamado a concurso, en el cual se especificará:
a) La constitución del jurado y las pautas a las que tendrán que ajustar sus tareas.
b) Requisito que deberán cumplir los postulantes.
c) Los mecanismos para su selección.
d) Procedimiento a seguir hasta la confección del orden de mérito resultante, notificaciones respectivas y régimen de reclamaciones.

Art. 18. - S/R.

Art. 19. - Las propuestas de designaciones de Je­fes de Residentes se harán por voto directo, secreto y obligatorio de los residentes. El Comité de Docencia e Investigación elaborará un padrón de los residentes que en cada acto eleccionario emitieron su voto, así como de las excusaciones fundadas de aquellos que no vota­ron.
Se consideran como excusaciones fundadas las situa­ciones a que hace referencia el inciso h) del art. 21 de la Ordenanza N° 41.793.
a) Para poder ser elegido, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Evaluaciones satisfactorias a lo largo de su residencia de acuerdo a las normas vigentes.
2. No registrar suspensiones disciplinarias.
b) Cuando la propuesta de los residentes no sea aprobada por el Comité de Docencia e Investigación, éste elevará, por intermedio de la Dirección del Hospital a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica para su aprobación las propuestas alterna­tivas con opinión fundada sobre ellas. La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica decidirá en defini­tiva con expresión de causa sobre el profesional a contra­tar.
c) Podrán ser propuestos por los Residentes Profe­sionales que hayan completado su residencia en otro hospital o servicio Municipal o no Municipal.
d) La supervisión de tareas que realizará el Jefe de Residentes abarcará tanto el cumplimiento de las mis­mas (supervisión administrativa) como la calidad de tarea realizada.
e) Todo este material quedará archivado en el Comité de Docencia e Investigación del hospital.

Art. 20. - La valorización de los antecedentes presen­tados por los profesionales propuestos para el desem­peño de la instructoría estará a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica u organismo que haga sus veces.
a) Se designarán:
Un (1) Instructor en Residencias con más de veinte (20) Residentes.
Dos (2) Instructores en Residencias con más de cincuenta (50) Residentes.
Tres (3) Instructores en Residencias con más de ochenta (80) Residentes.
Cuatro (4) Instructores en Residencias con más de ciento veinte (120) Residentes.
b) La Dirección de Capacitación Profesional y Técni­ca elevará la propuesta de Instructores, para su contra­tación, a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambien­te.

Art. 21. - Son funciones del Instructor:
a) Supervisar el desarrollo de los programas docen­tes.
b) Participar en la formulación y actualización de los objetivos educacionales.
c) Planificar las actividades de enseñanza aprendi­zaje dentro de su Hospital.
d) Coordinar las rotaciones que fueran necesarias para el desarrollo del programa.
e) Participar en la evaluación de los Residentes, del programa y de los servicios.

Art. 22. - S/R.
inc. n) El contrato respectivo deberá prever ex­presamente que la ineptitud resultante del exa­men médico realizado por la Dirección de Reconoci­miento Médico, será causal de rescisión de contrato, sin que de ello resulte responsabilidad alguna para la Co­muna.

En caso de ausencia injustificada el Residente será pasible de las sanciones previstas en el artículo 36, inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal. Aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. 17.489).

Art. 23. - S/R.


La presente norma se encuentra publicada en AD 464.17 . Digesto Municipal 1993


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 873-89 aprueba la Reglamentación de la Ordenanza 41793, que lo integra como Anexo I.</p><p>Anexo I reglamenta:</p><p>Art. 3.2</p><p>Art. 5.</p><p>Art. 7 al 8.</p><p>Art. 10 al 13.</p><p>Art.15 al 17.</p><p>Art. 19 al 21.</p><p>Art. 22 inc. n)</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de el Decreto 752-97 establece que la denominación correcta de la Residencia Electromedicina, es Ingenieria de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina.</p><p> Art. 6 de su Anexo I , dispone que la residencia en Educación para la Salud queda incorporada al Sistema.</p>