DECRETO 268 2003
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA DE ODONTOLOGÍA BUCO MÁXILO FACIAL. MODIFICA LOS DECRETOS NROS. 2.372/87, B.M. N° 18.035, Y 752/97, B.O. N° 245. LLAMA A CONCURSO PARA CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO DEL CICLO LECTIVO 2003
Publicación:
04/04/2003
Sanción:
28/03/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 210/2003,
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146, queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2003, fijando las condiciones y cronogramas que regulan el desarrollo del mismo;
Que al propio tiempo, y dados los avances en los conocimientos de la Especialidad Buco Máxilo Facial para el área quirúrgica de Odontología, con gran influencia en la misma, hacen que resulte absolutamente necesario capacitar profesionales Odontólogos en dicha especialidad;
Que por ello, procede crear la residencia Odontología Buco Máxilo Facial, conforme lo establecido por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias;
Que se deberá tener en cuenta para la Especialidad Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina a todos aquellos egresados de la Carrera de Bioingeniería, dada su capacitación específica para esa área;
Que tales medidas no generan erogaciones adicionales, ya que las vacantes destinadas a esas especialidades se obtendrán de la redistribución de partidas presupuestarias;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia de Odontología Buco Máxilo Facial, para profesionales odontólogos, cuyo desarrollo tendrá una duración total de tres (3) años.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035) y su modificatorio Decreto N° 752/97 (B.O. N° 245), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Créase la residencia en Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina de tres (3) años de duración para Ingenieros Mecánicos, Electrónicos, Electricistas, Industriales y Bioingenieros.
Artículo 3° - Llámase a Concurso para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo Lectivo 2003 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 4° del presente.
Artículo 4° - Las disciplinas concursadas son:
a) Residencias Médicas Básicas
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) (4 años)
Medicina General (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
e) Otras Residencias del Equipo de Salud
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Odontología Buco Máxilo Facial (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionista-Dietista (3 años)
Obstétricas (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud
Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)
g) Residencias de Enfermería
(3 años) - Las Especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142).
h) Residencias Post Básicas Pediátricas (que requieren residencia previa como mínimo 2 años de clínica pediátrica)
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
i) Residencias Post Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del equipo de salud).
Informática Biomédica (2 años) (Para profesionales con residencia completa en el Equipo de Salud)
Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)
Trauma Pediátrica (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía Pediátrica)
Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes especialidades: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)
Cardiología Nuclear (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cardiología o Medicina Nuclear)
Artículo 5° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente Decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - El Concurso de Residencias Post-Básicas, está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 7° - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Hospitales de su dependencia la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 8° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández