DECRETO 736 2004
Síntesis:
DELEGA EN FORMA CONJUNTA EN TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS LA FACULTAD DE DESIGNAR PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE ESCALAFÓN GENERAL - HORARIOS -CAMBIOS DE ESPECIALIDADES Y REUBICACIÓN DE AGENTES - MODIFICACIÓN DE DEFINICIÓN DE FUNCIONES CRÍTICAS - HOSPITALES - EFECTORES PÚBLICOS - CENTROS DE SALUD - SALAS - COMITÉ DE DOCENCIA - INVESTIGACIÓN - DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - ESCALAFÓN - ESCALAFONES - FUNCIÓN CRÍTICA - APELACIONES
Publicación:
04/05/2004
Sanción:
29/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047), el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.PA.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), los Decretos reglamentarios Nros. 1.167/MCBA/86 (B.M. N° 17.759), 2.372/MCBA/87 (B.M. N° 18.035) y 752/GCABA/97 (B.O. N° 245), la Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y modificatorias, la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), las Leyes Nros. 601 (B.O. N° 1232) y 471 (B.O. N° 1026), los Decretos NRos. 912/MCBA/93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio N° 139/MCBA/94 (B.M. N° 19.736), 1.146/MCBA/95 (B.M. N° 20.132), 1.041/GCABA/98 (B.O. N° 461), 1.258/GCABA/99 (B.O. N° 727), 700/GCABA/01 (B.O. N° 1200), 260/GCABA/02 (B.O. N° 1403), 268/GCABA/03 (B.O. N° 1665), 321/GCABA/04 (B.O. N° 1896), 1.433/GCABA/01 (B.O. N° 1283) -modificado por Decreto N° 1.888/GCABA/01 (B.O. N° 1328) y el Expediente N° 24.218/04 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.146/MCBA/95 se estableció que las incorporaciones y movimiento del personal permanente y no permanente perteneciente a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87, y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 y sus reglamentarios, serían dispuestas mediante actos administrativos dictados por el entonces Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de cuestiones vinculadas con la oportunidad y mérito de la gestión de gobierno, se hace necesario avanzar en el proceso de descentralización de competencias;
Que se entiende conveniente delegar las mencionadas facultades, hoy en la órbita de este Poder Ejecutivo, en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, los que en virtud de sus propias competencias son las autoridades idóneas para asumir aquéllas;
Que, en el mismo sentido, se considera pertinente delegar en dichas Secretarías las contrataciones de residentes y de jefes e instructores de residentes en el marco de la normativa vigente que los rige y determina sus retribuciones;
Que, juntamente con lo antedicho, resulta adecuado establecer los requisitos que debe contener el trámite de las distintas designaciones, ampliaciones horarias y contrataciones de residentes, jefes e instructores de residentes;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de efectuar designaciones de profesionales de la salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos asistenciales de salud, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047), y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.031) y sus reglamentarios, o Régimen Escalafonario que lo reemplace, con excepción de los cargos de Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Salud y de Directores y Subdirectores de Hospital.
Artículo 2° - Delégase conjuntamente en los titulares de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas, las siguientes facultades contempladas en la ya citada Carrera Municipal de Profesionales de la Salud: a) otorgar las ampliaciones horarias previstas en el artículo 5°; b) asignar el adicional horario previsto en el artículo 5°, punto 5.3.; c) otorgar los cambios de especialidad contemplados en el artículo 6°, punto 6.6.; d) aprobar la reubicación de los profesionales del sector de urgencia en la planta, conforme el artículo 6°, punto 6.6.2., y e) disponer la reubicación de los profesionales por razones de salud conforme lo establecido en el artículo 6°, punto 6.7.
Artículo 3° - Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de realizar designaciones de personal de escalafón general, en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud, según lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 4° - Defínense como funciones críticas en los establecimientos asistenciales de Salud, dentro del Régimen Escalafonario vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas detalladas en el Anexo I adjunto al presente Decreto, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 5° - Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas la facultad para efectuar modificaciones al citado Anexo I.
Artículo 6° - Aquellas personas que se desempeñen en funciones consideradas críticas, no pueden efectuar cambios de función excepto que la nueva función sea también considerada crítica. No se aplica dicho impedimento a los supuestos en los que el cambio de función obedezca a razones de salud, previa intervención de la Dirección Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 7° - Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas la facultad de efectuar contrataciones de residentes, jefes e instructores de residentes del Sistema Municipal de Residencias de Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias y Decretos ampliatorios dictados en ejercicio de la facultad conferida por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506) del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y modificatoria, y del Sistema Municipal de Residencias en Enfermería en el Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 8° - Previo al dictado de los actos administrativos previstos en función de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 7° del presente Decreto y en el artículo 1°, primera parte, del Decreto N° 1.433/GCABA/01, modificado por el Decreto N° 1.888/GCABA/01, debe cumplirse con los respectivos requisitos detallados en el Anexo II adjunto al presente Decreto, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 9° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los actos administrativos que se dicten en el marco del presente deben contar con la previa intervención de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Artículo 10 - La Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Finanzas pueden requerir, en forma indistinta, cualquier otra información o documentación adicional o complementaria que consideren necesaria para la tramitación de las actuaciones a las que se les aplica el presente Decreto.
Artículo 11 - Las Resoluciones dictadas en función de las delegaciones conferidas por el presente, se protocolizan en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, debiendo ser remitidas a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12 - El régimen impuesto por el presente Decreto no es aplicable a los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
Artículo 13 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 14 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Reconócense como funciones críticas del área de salud a las siguientes:
Código | Función |
243 | Licenciado/a en Enfermería |
310 | Técnico/a Químico |
317 | Técnico/a en Citología o Citotécnico |
318 | Técnico/a en Diálisis |
321 | Asistente dental |
323 | Técnico/a en Laboratorio de Análisis Clínicos |
324 | Técnico/a en Hemoterapia |
326 | Técnico/a en Hematología |
327 | Técnico/a en Farmacia |
331 | Técnico/a en Lab. de Patología o Prep. de Histología |
332 | Técnico/a en Radiología o Radiólogo |
333 | Enfermero/a |
334 | Técnico/a en Esterilización |
335 | Técnico/a en Radioisótopos |
336 | Técnico/a en Oftalmología |
337 | Instrumentador/a Quirúrgica |
338 | Técnico/a en Ortesis y Prótesis |
340 | Técnico/a Mecánica Dental |
341 | Técnico/a Anestesista |
343 | Auxiliar de Anestesia |
344 | Técnico/a en Electrocardiología y Pract. Cardiologic. |
345 | Técnico/a en Electroencefalografía |
353 | Técnico/a en Física de la radioterapia |
361 | Auxiliar de Enfermería |
362 | Auxiliar de Esterilización |
369 | Técnico/a en Medicina Nuclear |
604 | Camillero/a |
ANEXO II
I - Proceso de Selección
1.- Todo trámite de proceso de selección de profesionales de ejecución y conducción en planta y en guardia comprendido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud y de personal de escalafón general para desempeñarse en los distintos efectores que integran el subsector público de salud, debe contar con la aprobación previa de la Secretaría de Salud. A tal fin, el Hospital debe:
1.1.- Informar las vacantes producidas u horas liberadas y servicio o área a la que corresponde.
1.2.- Indicar el servicio o área demandante, justificando la necesidad de ampliación o incorporación, en los supuestos de ampliaciones horarias o nuevos cargos.
2.- La Secretaría de Salud conforma la iniciación de los procesos de selección en base a las necesidades del servicio y en función del personal con el que efectivamente se cuenta, pudiendo disponer la transferencia de la vacante para cubrir otras áreas o servicios en base a las prioridades de personal definidas de acuerdo con la planificación integral del recurso humano de los distintos efectores y de las políticas sanitarias.
II - Requisitos para la tramitación de designaciones en funciones de ejecución y conducción de interinos y reemplazantes de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud
1.- La Dirección del Hospital, una vez realizado el proceso de selección de conformidad con lo establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, promueve los trámites de designación de profesionales, los que deben reunir los siguientes requisitos:
1.1.- Solicitud de la Dirección del Establecimiento de designación del postulante, con informe detallado de las distintas etapas del proceso de selección y copias de: acto de llamado a selección, fecha de publicación, constitución del jurado y publicación, nómina de inscriptos y las respectivas impugnaciones, Resolución de las recusaciones o excusaciones si las hubiere, actas del jurado, orden de mérito, impugnaciones si las hubiere y su sustanciación y Resolución.
1.2.- Copia del acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.) de aprobación de la orden de méritos de la selección interna, en los términos del artículo 10, punto 1, de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud y propuesta de designación.
1.3.- Copia de la siguiente documentación personal del postulante cuya designación se propicia:
1.3.1.- Copia de la primera y segunda hoja del DNI del postulante.
1.3.2.- Currículum Vitae abreviado.
1.3.3.- Declaración Jurada de compatibilidad.
1.3.4.- Certificado de CUIL.
1.3.5.- Copia del título profesional.
1.3.6.- Copia del certificado de especialidad (Art. 1° de la Ley N° 23.873, reglamentada por Decreto. N° 10/PEN/03), para el caso de designaciones como especialistas.
1.3.7.- Copia de la matrícula, si correspondiere.
2.- En los supuestos de designaciones en el sector de urgencias, debe constar la conformidad de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.).
3.- Debe requerirse el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley N° 269 y de Antecedentes Penales.
III - Requisitos para la tramitación de designaciones de suplentes de guardia
1.- Debe adjuntarse la totalidad de la documentación requerida en el punto II.1 y II.3.
2.- Debe constar la conformidad de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.).
IV - Requisitos para las reubicaciones
1.- Debe adjuntarse:
1.1.- Opción del agente solicitando reubicación en los supuestos de pase de Guardia a Planta (los profesionales que ya estuvieran cumpliendo parte del horario en Planta deben expresar su voluntad de mantener o no la totalidad del horario).
1.2.- Certificación del cumplimiento del plazo establecido en el punto 6.6.2 de la reglamentación de la Carrera Profesional para ejercer la opción.
1.3.- Informe de la Dirección del Hospital y del S.A.M.E. especificando horas vacantes en las que se efectuará la reubicación, si las hubiere, y/o determinación de la forma con la que se prevé cubrir en Guardia el cargo que se deja.
1.4.- Solicitud de la Dirección del Hospital, en los supuestos de ampliaciones horarias y asignación de adicional horario.
1.5.- Informe de la Dirección de Medicina del Trabajo, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, especificando tareas que no pueden ser asignadas al profesional, en los supuestos de cambio de tareas por razones de salud.
1.6.- Solicitud del profesional adjuntando el título o certificación correspondiente, en los supuestos de cambio de especialidad.
V - Requisitos para la tramitación de la designación de personal de escalafón general en funciones específicas del área de salud definidas como críticas
1.- Debe adjuntarse:
1.1.- Solicitud de la Dirección del Establecimiento, con informe detallado del proceso de selección.
1.2.- Requerimiento del Jefe de Servicio o Área demandante, justificando la necesidad de incorporar personal.
1.3.- Documentación respecto de los antecedentes del postulante:
1.3.1.- Copia de la primera y segunda hoja del DNI.
1.3.2.- Currículum Vitae abreviado.
1.3.3.- Declaración Jurada de compatibilidad.
1.3.4.- Certificado de CUIL.
1.3.5.- Copia del título de estudios secundarios o del título habilitante, y de la matrícula, según corresponda.
2.- Debe requerirse Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley N° 269 y de Antecedentes Penales.
VI - Requisitos para la tramitación de contratación de residentes, jefes e instructores de residentes del sistema de residencias del equipo de salud
1.- La Dirección de Capacitación y Desarrollo debe remitir los pedidos de contratación informando: la cantidad de cargos vacantes en la especialidad correspondiente para el Hospital para el cual se esté contratando a los residentes con individualización del acto administrativo correspondiente, detalle de las distintas etapas del concurso, adjuntando las copias pertinentes: acto de llamado a concurso, fecha de publicación, cantidad de inscriptos en la especialidad, acta de orden de mérito, apelaciones -si las hubiere- y Resolución, listado de adjudicación y readjudicación, acta de Escribano Público correspondiente al acto de adjudicación y readjudicación y, en su caso, constancia de la no aceptación del cargo de los que precedan a los postulantes que se contratan en virtud de ellas.
2.- Debe adjuntarse:
2.1.- Copia de la documentación personal del postulante cuya contratación se propicia:
2.1.1.- Copia de la primera y segunda hoja del DNI del postulante.
2.1.2.- Currículum Vitae abreviado.
2.1.3.- Declaración Jurada de compatibilidad.
2.1.4.- Certificado de CUIL.
2.1.5.- Copia del título profesional.
2.1.6.- Copia de la matrícula.
2.1.7.- Copia del certificado oficial de la residencia completa en los supuestos de contrataciones en Residencias Post-Básicas.
2.1.8. Para el caso de postulantes extranjeros que no posean DNI, copia del pasaporte y/o de la cédula del MERCOSUR.
3.- Debe requerirse Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley N° 269 y de Antecedentes Penales.
4.- Para Jefes de Residentes, se debe además adjuntar:
4.1.- Detalle de la cantidad de cargos a cubrir por especialidad en el Hospital en el que se propicia la contratación, certificado por la Dirección de Capacitación y Desarrollo dependiente de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud.
4.2.- Acta de la elección de los postulantes efectuada por el voto directo de los residentes de la especialidad, con la aprobación ulterior de la Subcomisión de Residencias y el Comité de Docencia e Investigación.
4.3.- Copia del certificado oficial de la residencia completa.
5.- Para Instructores, se debe además adjuntar:
5.1.- Informe de la Dirección de Capacitación y Desarrollo dando cuenta de los antecedentes del postulante en la especialidad en la que se propicia contratar al mismo y certificando la vacante para Jefe de Instructor en función del número de residentes en la especialidad.
5.2.- Copia del certificado oficial de la residencia completa.
5.3.- Certificado de antecedentes en la especialidad.
5.4.- Conformidad de la Subcomisión de Residencias del Hospital.
5.5.- Propuesta emanada de la Dirección del Hospital.
5.6.- Para el supuesto del Inc. c) del Art. 23 de la Ordenanza N° 40.997, modificada por la Ley N° 601, certificación de la inexistencia de postulantes para ser designados Jefes de Residentes en la especialidad y Hospital de los que se trate.
5.7.- Para el supuesto del Inc. d) del Art. 23 de la Ordenanza N° 40.997, modificada por la Ley N° 601, especificación del Servicio que cuente con residentes, certificado por la Dirección de Capacitación y Desarrollo.