DECRETO 675 2005

Síntesis:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS EFECTORES Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL DEL SISTEMA DE SALUD Y PABELLONES DEL HOGAR DE ANCIANOS GENERAL MARTÍN RODRÍGUEZ Y GUILLERMO RAWSON - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - LICITACIONES - REFACCIONES - REMODELACIÓN - INFRAESTRUCTURA - REPARACIONES - INTERVENCIÓN DEL HOSPITAL MOYANO - OBRAS DE CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO- CONTRATACIÓN DIRECTA

Publicación:

18/05/2005

Sanción:

16/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 25.559/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas, tramita la solicitud de la Secretaría de Salud para declarar la emergencia de los efectores y servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Salud, diferentes sectores de los establecimientos y servicios de Salud Mental requieren urgentes refacciones y medidas de intervención edilicia y de infraestructura general;

Que, pese a las medidas, reparaciones y obras ya ejecutadas -y en vías de ejecución-, es necesario realizar obras y trabajos con carácter urgente que eviten serios inconvenientes en la debida atención de los pacientes que se encuentran internados o reciben tratamiento en los servicios de Salud Mental dependientes de la Secretaría de Salud;

Que, en ese contexto, a partir de la existencia de acciones judiciales en trámite, desde diferentes organismos e instancias, tanto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como del Ministerio Público de la Nación, se vienen adoptando medidas en protección de las pacientes internadas en el Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, las cuales se han manifestado, por ejemplo, en el corte del suministro de gas por la empresa prestataria, en el traslado interno de las pacientes y en la inhibición de admisión de nuevas internas en algunos de los pabellones del citado establecimiento asistencial, comprometiendo como consecuencia la capacidad de respuesta del efector;

Que, por Decreto N° 664-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2188) se dispuso la intervención de la gestión administrativa del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, debiéndose asegurar a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación en forma gratuita, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que, a su vez, las políticas de salud mental deben reconocer la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando la atención en los establecimientos estatales;

Que, la situación antes descripta torna necesaria la declaración de emergencia de los efectores y servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad, así como también otorgar carácter urgente y prioritario a la refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos afectados a la prestación de los servicios de Salud Mental, a la vez que la incorporación del recurso humano necesario;

Que la emergencia compromete a todo el sistema de Salud Mental dado que las soluciones a la crítica situación deben abarcar e integrar a la totalidad de los servicios y efectores de dicho sistema;

Que, en ese sentido, corresponde delegar en la Secretaría de Salud y en la Intervención del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, esta última dentro del marco de su competencia, la determinación y contratación de aquellas obras prioritarias, las cuales, en el marco de la emergencia y urgencia precedentemente expresada, se efectuarán a través del mecanismo de contratación directa, procedimiento de selección del contratista específicamente contemplado en el art. 9°, inc. c) de la Ley de Obra Pública N° 13.064;

Que, frente a la urgencia de contar con las obras y refacciones que garanticen plenamente el derecho a la salud integral, a fin de compatibilizar la necesaria celeridad del procedimiento indicado con elementales pautas de transparencia y concurrencia, los llamados a contratación deberán ser publicados en el sitio de internet y, además, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 1 (un) día y con una antelación de 5 (cinco) días a la fecha prevista de apertura de ofertas, debiéndose comunicar tal circunstancia a las cámaras empresariales del sector e invitar fehacientemente, como mínimo, a tres posibles oferentes de la obra a ser contratada;

Que, como excepción al Decreto N° 2.186-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), corresponde delegar en el titular de la Secretaría de Salud y en la Intervención del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, esta última dentro del marco de su competencia, la facultad de aprobar pliegos de bases y condiciones, autorizar los llamados a contratación, adjudicar las obras y suscribir las respectivas contratas, todo ello con la debida intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que el artículo 15 de la Ley N° 448 de Salud Mental (B.O.C.B.A. N° 1022) contempla que las personas que al momento de su externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Desarrollo Social;

Que en el marco de la emergencia que por este decreto se declara, con el fin de generar ámbitos edilicios alternativos y de conformidad con el artículo precedentemente indicado, corresponde incluir dentro del procedimiento de excepción la contratación de las obras necesarias para el adecuado funcionamiento del Pabellón 15 del Hogar de Ancianos General Martín Rodríguez - Gobernador Viamonte y de los Pabellones 1, 2, Olivera y Modelo del Hogar de Ancianos Guillermo Rawson, todos ellos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, así como las obras que para cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo 15 considere prioritarias la mencionada jurisdicción;

Que en ese sentido resulta pertinente delegar en el titular de la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de aprobar la documentación contractual, autorizar el llamado a contratación, adjudicar las obras y suscribir las respectivas contratas;

Que, además de lo expuesto, a fin de dotar con la mayor celeridad a los establecimientos y servicios de Salud Mental del recurso humano necesario para cubrir la demanda existente, resulta pertinente delegar directamente en la Secretaría de Salud las facultades oportunamente otorgadas a través de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 736-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1933), todo ello bajo el procedimiento allí previsto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades constitucionales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la emergencia de los efectores y servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación del presente, término que podrá ser prorrogado por igual plazo por resolución del titular de la Secretaría de Salud.

Artículo 2° - Declárase como de carácter urgente y prioritario, durante el período establecido en el precedente artículo 1°, la refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos afectados a la prestación de los servicios de Salud Mental, como así también la incorporación del recurso humano necesario.

Artículo 3° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud y en el Interventor del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, este último en el ámbito de su competencia, la determinación de las obras que resulten prioritarias en virtud de la emergencia decretada en el artículo 1° del presente decreto, las que, en el marco de la emergencia y urgencia precedentemente declaradas, se efectuarán mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 9°, inciso c) de la Ley de Obra Pública N° 13.064.

Artículo 4° - Establécese que los llamados para las contrataciones a las que alude el artículo anterior, deberán ser publicados en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, además, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 1 (un) día y con 5 (cinco) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también comunicados a las cámaras empresariales del sector. Asimismo, se invitará como mínimo a tres posibles oferentes de la obra a contratar, debiéndose, en todo los casos, publicar las adjudicaciones efectuadas.

Artículo 5° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud y en el Interventor del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, este último en el ámbito de su competencia, y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 2.186-GCABA/04 para las contrataciones comprendidas en el presente y durante el período de la emergencia, la facultad de aprobar pliegos de bases y condiciones, autorizar los llamados a contratación, adjudicar las obras públicas celebradas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto y suscribir las respectivas contratas, todo ello con la debida intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de la Ley N ° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850).

Artículo 6° - Dispónese que la contratación de las obras públicas de refacción, remodelación y acondicionamiento necesarias para el alojamiento de pacientes de salud mental en los establecimientos Pabellón 15, del Hogar de Ancianos General Martín Rodríguez - Gobernador Viamonte, y Pabellones 1, 2, Olivera y Modelo, del Hogar de Ancianos Guillermo Rawson, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, y la contratación de las obras públicas que por resolución fundada del titular de la Secretaría de Desarrollo Social considere prioritarias para cumplir con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N° 448 estarán sujetas al procedimiento de excepción establecido por el presente decreto.

Artículo 7° - Delégase en el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, en los mismos términos que los establecidos en el art. 5° del presente, la facultad de aprobar pliegos de bases y condiciones, autorizar los llamados a contratación, adjudicar las obras públicas celebradas al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior y suscribir las respectivas contratas, todo ello con la debida intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de la Ley N ° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850).

Artículo 8° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud las facultades oportunamente otorgadas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 736-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1933), en el marco de la emergencia dispuesta por el presente y respecto, exclusivamente, del personal a ser afectado a los servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el procedimiento previsto en la referida norma.

Artículo 9° - La delegación contemplada en el artículo precedente no es aplicable a los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Desarrollo Social y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec. 675-05 Delega en el Secretario de Salud facultades con respecto al personal de Salud Mental , que según Arts. 1, 2 y 3 del Dec. 736-04 son conjuntas con la SHYF, en el marco de la emergencia declarada
MODIFICADA POR
Res. 167-SS-05 Prorroga por el término de ciento ochenta días la emergencia dispuesta por Dec. 675-05
MODIFICADA POR
Res.2007-MSGC-06 prorroga plazos sobre declaración de emergencia de los efectores y servicios de salud mental declarada por Dec.675-GCABA-05