DECRETO 1041 1998

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD. RESIDENCIA MÉDICA POST-BÁSICA. CREA "INVESTIGACIÓN MÉDICA", "CARDIOLOGÍA NUCLEAR" Y "GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA" Y MODIFICA LA DURACIÓN DE "OTORRINOLARINGOLOGÍA" Y "MEDICINA PEDIÁTRICA AMBULATORIA". LLAMA A CONCURSO PARA LAPROVISIÓN DE CARGOS.

Publicación:

05/06/1998

Sanción:

29/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 8.266-98 y,

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (BM. N° 17.720), “de Apoyo al Equipo de Salud” aprobado por Ordenanza N° 41.793 (BM. N° 17.969) y “de Enfermería” aprobado por Ordenanza N° 45.146 (BM. N° 19.142), sus modificatodas y Decretos reglamentados, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Organo Ejecutivo responsable del llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 1998, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que asimismo, por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), entre otras medidas, en su oportunidad se sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) que rige el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, estableciéndose las especialidades y duración de las mismas, surgiendo de su análisis la omisión involuntaria de diversas residencias, por lo que deberán adoptarse los recaudos perfinentes a fin de regularizar la situación planteada;

Que al propio tiempo, y ante la evidente necesidad de reforzar y profundizar los conocimientos de los Residentes que realizan su capacitación en "Otorrinolaringología” y en “Medicina Ambulatoria Pediátrica”, resulta conveniente modificar la duración de las mismas, a los efectos de posibilitar el completo desarrollo de cada programa en el ámbito hospitalario;

Que por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se considera procedente disponer la creación de las Residencias omitidas y la modificación de la duración de otras;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Médica Post-Básica "INVESTIGACION MEDICA” de tres (3) años de duración, para Médicos que acrediten residencia completa previa en cualquiera de las Residencias Médicas del Equipo de Salud, con no más de ocho (8) años de egresados desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción al Concurso.

Art. 2° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Médica Post-Básica “CARDIOLOGIA NUCLEAR” de dos (2) años de duración, para Médicos que acrediten residencia completa previa en "CardioIogía" y/o “Medicina Nuclear”, con no más de ocho (8) años de egresados desde la fecha de obtención del titulo habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción al Concurso.

Art. 3° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Médica Post-Básica “GASTROIENTEROLOGIA PEDIATRICA de tres (3) años de duración, para Médicos que acrediten como mínimo dos (2) años de residencia previa en “Clínica Pediátirica”, con no más de ocho (8) años de egresados desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción al Concurso.

Art. 4° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia “MEDICINA NUCLEAR” como Residencia Médica Clínica con Orientación, de cuatro (4) años de duración, cuyo primer año deberá desarrollarse en “Clínica Médica”, el cual se encuentra incluido en la duración total del programa de la especialidad, para Médicos con no más de cinco (5) años de egresados desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción al Concurso.

Art. 5° - Déjase establecido de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que la Residencia "OTORRINOLARINGOLOGIA” tendrá una duración total de cuatro (4) años, y que aquellos residentes que hubieren comenzado la misma en el año 1995, podrán considerar completa su residencia o adecuarse a la nueva duración del programa, previa opción ejercida ante la Dirección de Capacitación dentro de los treinta (30) días corridos anteriores al inicio del presente Ciclo Lectivo, y aquellos que ingresaron en los años 1996 y 1997, accederán automáticamente al 40 año, ambos casos mediante la modificación de la contratación original.

Art. 6° - Déjese establecido de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.906), que la Residencia “MEDICINA AMBULATORIA PEDIATRICA” tendrá una duración total de tres (3) años, y que aquellos residentes que hubieren comenzado la misma en el año 1996, podrán considerar completa su residencia o adecuarse a la nueva duración del programa, previa opción ejercida ante la Dirección de Capacitación dentro de los treinta (30) días corridos anteriores al inicio del presente Ciclo Lectivo, y aquellos que ingresaron en el año 1997, accederán automáticamente al 30 año, ambos casos mediante la modificación de la contratación original.

Art. 7° - Llámase a Concurso para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de 1° año para el Ciclo Lectivo 1998, de los Sisterrias de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, cuyas disciplinas a continuación se detallan:

RESIDENCIAS MEDICAS BASICAS

Cirugía General (4 años)

Clínica Médica (4 años)

Clínica Pediátrica (4 años)

Medicina General (4 años)

Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Salud Mental infanto-Juvenil (Psiquiatría infanto-Juvenil)(4 años)

Tocoginecología (4 años)

RESIDENCIAS MEDICAS QUE NO REQUIEREN

BASICA PREVIA

Anestesiología (4 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

Patología Pediátrica (3 años)

RESIDENCIAS MEDICAS CLINICAS CON ORIENTACION

Cardiología (4 años)

Ciencias Microbiológicas (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Medicina Nuclear (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia intensiva (4 años)

RESIDENCIAS MEDICAS QUIRURGICAS CON

ORIENTACION

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica. (4 años)

Cirugía Gastroenterológica (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (4 años)

Neurocirugía Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Urología (4 años)

OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Bioquímica y Microbiología (3 años)

Educación para la Salud (3 años)

Farmacia (3 años) Fonoaudiología (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Psicología Clínica (4 años)

Psicología Clínica Infanto-Juvenil (4 años)

Psicopedagogía (3 años)

Servicio Social (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

RESIDENCIAS POST-BASICAS PEDIATRICAS (que requieren como mínimo 2 años de Residencia previa en Clínica Pediátrica)

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica. (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hematología Pediátrica (3 años)

Infectología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)

Medicina interna Pediátrica (2 años)

Nefrologia Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Oncología Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia intensiva Pedilátrica (3 años)

RESIDENCIAS POST-BASICAS

(que requieren, Residencia Completa previa)

Cardiología Nuclear (2 años) (con residencia previa en

Cardiología o Medicina Nuclear)

Informática Biomédica (2 años) (con residencia completa previa en Especialidades del Equipo de Salud)

Investigación Médica (3 años) (con residencia completa

Previa en Especialidades del Equipo de Salud)

Traumas (2 años) (con residencia completa previa en

Cirugía General)

Emergentología (2 años) (con residencia completa Previa en Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía Gral., Terapia Intensiva, Cardiología, clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)

RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD

Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969)

Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y

Eléctromedicina (3 años)

Informática en Salud (3 años)

RESIDENCIAS DE ENFERMERIA

Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142)

Enfermería General integral Comunitaria (3 años)

Enfermería en Perinatología (3 años)

Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencias (3 años)

Enfermería en Oncología (3 años)

Enfermería en Infectología (3 años)

Enfermería Clínica (3 años)

Enfermería Pediátrica (3 años)

Art. 8° - Los cargos concursados serán distribuidos por la Secretaría de Salud a propuesta de la Dirección de Capacitación, en los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el artículo 7° del presente, serán los explicitados en las reglamentaciones vigentes que regulan cada Sistema.

Art. 10 - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Establecimientos Asistenciales de su dependencia, el número de plazas por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Art. 11 - La Dirección General de Planificación Presupuestaria, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 12 - El presente Decreto será frendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1041-98 modifica la Ord. 40997 - Creación de las Residencias de Investigación Médica, Cardiología Nuclear, Gastroenterología Pediátrica y Medicina Nuclear y Modificación de la duración de las de Otorrinolaringología y Medicina Ambulatoria Pediátrica
INTEGRADA POR
<p>Dto. 1041-98 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 1998</p>
REFERENCIADA POR
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