DECRETO 1904 1998

Síntesis:

SECRETARIA DE SALUD. CONTRATACIÓN DE DIVERSOS PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE PRIMER AÑO DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL "EQUIPO DE SALUD" Y DE "ENFERMERÍA". RESCISIÓN DE CONTRATOS DE VARIOS PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE DICHOS SISTEMAS.

Publicación:

16/10/1998

Sanción:

22/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 79.690-98 y Agregado y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de junio de 1998 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 1998 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería;

Que por Decreto N° 1.041-GCBA-98 (B.O. N° 461), se llamó a Concurso para la cobertura de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de 1er año de Especialidades Básicas, Básicas con Orientación, Post-Básicas, No Básicas y Otras Residencias contempladas en los mencionados Sistemas;

Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporándolos a partir de distintas fechas y hasta la finalización de cada Especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas;

Que asimismo, por aplicación de los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), la Dirección de Capacitación podrá readjudicar aquellos cargos de 1er año que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de méritos del Concurso oportunamente realizado;

Que como consecuencia de ello, a partir del 1° de agosto, se produce la segunda incorporación de Residentes de 1er año durante el presente Ciclo;

Que por otra parte, corresponde rescindir a partir de diferentes fechas, las contrataciones de diversos profesionales, que pertenecen al Sistema de Residencias del Equipo de Salud y de Enfermería, y que al reingresar como Residentes de 1er año en este Ciclo Lectivo, han sido incluidos en el presente Decreto;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Contrátase a partir de diferentes fechas y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos Profesionales como Residentes de 1er año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas Nros. 41.828 (B.M. N°18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO l del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja.

Art. 2° Contrátase a partir del 1° de agosto de 1998 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos Profesionales como Residentes de 1er año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas 41.828 (B.M. N° 18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO ll del presente Decreto, que está compuesto por dos (2) fojas.

Art. 3° Rescíndese a partir del 1° de agosto de 1998, las contrataciones de diversos profesionales, como Residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud y de Enfermería, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO lll del presente y que está compuesto por una (1) foja.

Art. 4° La retribución que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).

Art. 5° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, ha sido previsto en el Expediente N° 8.266-98, originario del Decreto N° 1.041-GCBA-98 (B.O. N° 461), que aprobó el correspondiente llamado a Concurso.

Art. 6° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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