DECRETO 912 1993
Síntesis:
OTORGA UN COMPLEMENTO MENSUAL AL PERSONAL DE SISTEMAS DE RESIDENCIAS Y RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD (DEL 1°/6 AL 31/12/1993)
Publicación:
16/07/1993
Sanción:
25/06/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que mediante los artículos 26 y 28 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorios que reglamentan el Sistema de Residencias del Equipo de Salud y Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, el Decreto N° 405/93 (B.M. N° 19.496), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 405/93 (B.M. N° 19.496) otorgó al personal comprendido en el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatoria, Ordenanza N° 45.147, Decreto N° 3.817/91 (B.M. N° 19.141), un complemento mensual no remunerativo ni bonificable en el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 1993;
Que corresponde otorgar en igual carácter, una suma fija por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 1993, a la vez que fijar nuevos valores en junio y julio del corriente año;
Que en uso de las facultades que le otorga el inciso n) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, es necesario el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase para el personal comprendido en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud y Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatoria, Ordenanza N° 45.147, Decreto N° 3.817/91 (B.M. N° 19.141), un complemento mensual no remunerativo ni bonificable durante el período del 1° de junio al 31 de diciembre de 1993 por un monto de quinientos sesenta y ocho pesos ($ 568.-) por mes.
Art. 2° - El complemento que se otorga por el artículo 1° del presente Decreto será de carácter no remunerativo ni bonificable, se liquidará en forma proporcional al horario, tomando como base para la determinación del monto, el horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales y al tiempo trabajado y no estará sujeto a las retenciones legales vigentes.
Art. 3° - Otórgase un adicional complementario no remunerativo para el personal comprendido en el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud y Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatoria, Ordenanza N° 45.147, Decreto N° 3.817/91 (B.M. N° 19.141), consistente en la suma de doscientos ochenta y cuatro pesos ($ 284.-) en los meses de junio y diciembre de 1993.
Art. 4° - Deróganse a partir del 1° de junio de 1993 los artículos 1° y 3° del Decreto N° 405/93 (B.M. N° 19.496) por encontrarse dichas previsiones contempladas en el presente Decreto.
Art. 5° - Reencasillar a partir del 1° de enero de 1994 a los residentes, los que percibirán una remuneración equivalente al sueldo básico de la categoría Profesional del Nivel D grado 03 con 40 horas, modificado por los coeficientes para cada año de Residencias según Ordenanza N° 40.997, más la asignación por Responsabilidad Profesional (15% calculado, sobre el básico de la categoría D.03 de 24 horas), más la asignación por dedicación exclusiva (30% calculado, sobre el básico de la categoría D.03 de 24 horas).
Art. 6° - Todo porcentaje o suma fija no remunerativa que se otorgare en lo sucesivo a los profesionales de la categoría D.03 de 24 y 40 horas en planta será homologado a los residentes.
Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Planificación Presupuestaria.