DECRETO 1695 1998

Síntesis:

CONTRATA A DIVERSOS PROFESIONALES COMO JEFES DE RESIDENTES DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

30/09/1998

Sanción:

03/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.041-98 y Acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de junio de 1998, se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 1998-1999 de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud” y "de Enfermería”;

Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes de Residentes como supervisores responsables de cada programa;

Que a fin de asegurar que estos Programas de Residencias continúen su desarrollo normalmente, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales que cumplen con los requisitos habilitantes para desempeñar el cargo encomendado, y cuyas incorporaciones se efectúan en un todo de acuerdo con lo normado por las Ordenanzas que rigen estos Sistemas, correspondiendo en consecuencia, dictar la norma legal que disponga la contratación de los mismos, en las Especialidades y Reparticiones propuestas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Contrátanse a partir del 1° de junio de 1998 y hasta el 31 de mayo de 1999, a diversos Profesionales como Jefes de Residentes de los Sistemas de Residencias “del Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas Nros 41.828 (B.M. N° 18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), “de Apoyo al Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza NO 41.793 (B.M. N° 17.969) modificada por Ordenanza N° 42.767 (B.M. N° 18.309) y el Decreto Reglamentado N° 873-89 (B.M. N° 18.522), y “de Enfermería” aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-GCBA-97, en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como "ANEXO” del presente, que consta de cuatro (4) fojas.

Art. 2° - La retribución mensual que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).

Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del cumplimiento del presente.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA