DECRETO 1321 2001
Síntesis:
SE CONTRATA A PROFESIONALES COMO JEFES DE INSTRUCTORES DE RESIDENTES DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SE MANTIENEN DESIGNACIONES - DR NÉSTOR DANIEL MONTERO - DR ARMANDO LUCIANO POMERANE -
Publicación:
14/09/2001
Sanción:
06/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 14.793-2001 y Agregados y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1° de junio de 2001, se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2001-2002;
Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes como supervisores y colaboradores respectivamente responsables de cada Especialidad;
Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud para desempeñar estos cargos, correspondiendo en consecuencia, dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en las Especialidades y Reparticiones propuestas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ( Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Contrátase a partir del 1° de junio de 2001 y hasta el 31 de mayo del 2002, a diversos Profesionales como Jefes de Residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316 (B.M. N° 18.506), N° 45.147 (B.M. N° 19.141), de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, y de Apoyo al Equipo de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), modificada por Ordenanza N° 42.767 (B.M. N° 18.309) y el Decreto Reglamentario N° 873-89 (B.M. N° 18.522), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192) y los Decretos Reglamentarios N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO I del presente, que consta de siete (7) fojas.
Artículo 2° - Contrátase a partir del 1° de junio de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, a diversos Profesionales como Instructores de Residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316 (B.M. N° 18.506), N° 45.147 (B.M. N° 19.141), y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192) y los Decretos Reglamentarios N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO II del presente, que consta de dos (2) fojas.
Artículo 3° - Déjase establecido que la contratación del Dr. Néstor Daniel Montero, DNI. 20.230.697, ficha 351.200, lo es manteniendo su designación como Especialista en la Guardia Médico (Clínica Pediátrica) día Sábado, del Hospital General de Niños Ricardo Gutierrez, partida 4021.0020.Z.25.954.
Artículo 4° - Déjase establecido que la contratación del Dr. Armando Luciano Pomerane, DNI. 20.205.955, ficha 345.311, lo es manteniendo su designación como Especialista en la Guardia Médico Suplente (Quemados) días Sábado, Domingo y Feriados, del Hospital de Quemados, partida 4022.0100.Z.25.954.
Artículo 5° - Las retribuciones mensuales que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).
Artículo 6° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.