DECRETO 1694 1998

Síntesis:

CONTRATA A DIVERSOS PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE 1° AÑO DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD". RESCINDE LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE SISTEMA DE RESIDENCIA DE EQUIPO DE SALUD

Publicación:

30/09/1998

Sanción:

03/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.884-98 y Acumulados y

CONSIDERANDO:

Que a partir del lo de junio de 1998 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 1998 de los Sistemas de Residencias “del Equipo de Salud”, "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería”;

Que por Decreto N° 1.041-GCBA-98 (BO. N° 461), se llamó a Concurso para la cobertura de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de lo año de Especialidades Médicas Básicas, No Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y Otras Residencias No Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;

Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario el dictado de la norma legal correspondiente, incorporándolos a partir de distintas fechas y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas;

Que al propio tiempo, corresponde rescindir la contratación de distintos profesionales que pertenecen al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, y que al adjudicar como Residentes de 1° año en este Ciclo Lectivo, han sido incluidos en el presente Decreto;

Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos a concursar mediante el precitado Decreto N° 1.041-GCBA-98;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD CE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Contrátanse a partir de diferentes fechas y hasta la finalización de cada Especialidad, a diversos Profesionales como Residentes de 1° año de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por las Ordenanzas Nros 41.828 (B.M. N° 18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 11 67-86 (B.M. N° 17.759), “de Apoyo al Equipo de Salud” aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), modificada por Ordenanza N° 42.767 (B.M. N° 18.309) y el Decreto Reglamentario N° 873-89 (B.M. N° 18.522), y "de Enfermería” aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-GCBA-97, en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO “I” del presente Decreto, que está compuesto por ocho (8) fojas.

Art. 2° - Rescíndese a partir de distintas fechas, la contratación de diversos Profesionales, como Residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO “II” del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja, toda vez que los mismos han adjudicado como Residentes de lo año en el presente Ciclo Lectivo, y se encuentran incluidos en las contrataciones dispuestas por el artículo 1°.

Art. 3° - Déjase establecido que la contratación de la Dra. Marisa GARCÍA, D.N.I. N° 16.543.785, ficha N° 345.774, dispuesta por el artículo 1°, lo es reteniendo sin sueldo su cargo de Kinesióloga de Guardia y Planta con 35 horas semanales, partida 4018.3200.C.02.952, del Hospital de Rehabilitación Respiratoria “María Ferrer”.

Art. 4° - La retribución que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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Norma relacionada

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