DECRETO 2020 2001

Síntesis:

MODIFÍCA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 700-GCBA-2001 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - ACEPTA RENUNCIAS Y APRUEBA LA READJUDICACIÓN DE CARGOS A PROFESIONALES

Publicación:

11/12/2001

Sanción:

05/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 50.967-2001 y Agregados y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 700-2001, se aprobó el Llamado a Concurso de los cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, No Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias No Médicas contempladas en los Sistemas de Residencias;

Que la Dirección de Capacitación solicita la modificación del citado decreto con relación a la distribución de los cargos asignados oportunamente a diversos Establecimientos Asistenciales, a fin de asegurar el correcto desempeño de los mismos;

Que por distintas normas legales se procedió a la contratación de Residentes de 1° año, a partir de distintas fechas y hasta la finalización de cada Especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas, sin llegar a cubrir el total de los cargos aprobados, por lo que resulta necesario disponer la incorporación de aquellos Residentes, cuyas propuestas se elevan una vez cumplida la presentación de la documentación habilitante, como así también, la de otros que han regularizado la situación que diera origen a su exclusión de las contrataciones originales dispuestas por distintos Decretos;

Que por aplicación de los Arts. 8° y 9° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), la Dirección de Capacitación podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de méritos del Concurso, por lo que a partir del 1° de agosto, se produce la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente Ciclo, y el cambio de Hospital de otros, por haber variado su posición en el ranking general;

Que al propio tiempo, y toda vez que diversos profesionales presentaron la renuncia al cargo propuesto, corresponde dictar la norma legal que regularice la situación planteada;

Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que no incrementa la cantidad total de cargos aprobados;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 700-2001, dejándose establecido que a partir del 1° de agosto de 2001, la distribución de los cargos asignados a distintas Reparticiones, será la que se indica en el ANEXO I del presente, que consta de una (1) foja.

Artículo 2° Acéptanse las renuncias presentadas por diversos profesionales de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud y de Enfermería, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO II del presente, que consta de una (1) foja.

Artículo 3° Apruébase la readjudicación de cargos efectuada a partir del 1° de agosto de 2001 por la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud, asignando a diversos Profesionales cargos de Residentes de 1° año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316 (B.M. N° 18.506), N° 45.147 (B.M. N° 19.141) y N° 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-97, hasta la finalización de cada Residencia, en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO III del presente, que consta de tres (3) fojas.

Artículo 4° Apruébase la readjudicación efectuada a partir del 1° de agosto de 2001 por la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud, asignando los Hospitales en que pasarán a revistar diversos Residentes de 1° año, como resultado del orden de mérito obtenido en el respectivo Concurso, modificando en tal sentido las normas que dispusieron la contratación original de los mismos, conforme lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 40.997 (BM. N° 17.720), de acuerdo al detalle que obra como ANEXO IV del presente, que consta de una (1) foja.

Artículo 5° La retribución que percibirán los profesionales incluidos en el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576), modificado por Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736), dejándose estable-cido que dicha liquidación estará supeditada a la fecha real del alta informada por cada Hospital.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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