DECRETO 700 2001
Síntesis:
SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. CRÉASE LA RESIDENCIA DE INMUNOLOGIA PARA PROFESIONALES BIOQUIMICOS. RESIDENCIAS-BIOQUÍMICOS-BIOQUÍMICA-CARRERA DE SALUD-POSTGRADOS-SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
28/05/2001
Sanción:
18/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 6.514-2001, y;
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Organo Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2001, fijando las condiciones y cronogramas que regulan el desarrollo del mismo, que debe ser ratificado en los términos del artículo 19, inciso a) del Decreto N° 1.510-GCBA-1997;
Que asimismo, los avances científicos y tecnológicos en la inmunología la hicieron una ciencia altamente compleja, con gran influencia en distintas áreas de la medicina, lo que ha llevado a desarrollar nuevas metodologías de diagnóstico de patologías, resulta absolutamente necesario capacitar profesionales bioquímicos en dicha área;
Que por lo tanto, procede crear la residencia Inmunología para Bioquímicos, conforme lo establecido por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Organo Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias;
Que tales medidas no generan erogaciones adicionales, ya que las vacantes destinadas a esas especialidades se obtendrán de la redistribución de partidas presupuestarias;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ( Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia de Inmunología para profesionales Bioquímicos, cuyo desarrollo tendrá una duración total de tres (3) años.
Artículo 2° - Ratifícase, en los términos del artículo 19 inciso a) del Decreto N° 1.510-GCBA-1997, el llamado a concurso efectuado por la Dirección de Capacitación dependiente de la Secretaría de Salud, para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2001 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el ANEXO I del presente que consta de trece (13) fojas, y para aquellas disciplinas que se especifican en el Artículo 3° del presente.
Artículo 3° - Las disciplinas concursadas son:
a) RESIDENCIAS MEDICAS BASICAS
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) - (4 años)
Medicina General (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) RESIDENCIAS MEDICAS QUE NO REQUIEREN BASICAS PREVIAS
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
c) RESIDENCIAS MEDICAS CLINICAS CON ORIENTACION
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
d) RESIDENCIAS MEDICAS QUIRURGICAS CON ORIENTACION
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
e) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionista - Dietista (3 años)
Obstétricas (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
f) RESIDENCIAS DE ENFERMERIA
(3 años) - Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142)
g) RESIDENCIAS POST-BASICAS PEDIATRICAS (que requieren residencia previa como mínimo 2 años de clínica pediátrica)
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
h) RESIDENCIAS POST-BASICAS (Que requieren residencia completa en distintas especialidades del equipo de salud)
Informática Biomédica (2 años) (Para profesionales con residencia completa en el Equipo de Salud)
Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)
Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes especialidades: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)
Cardiología Nuclear (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cardiología o Medicina Nuclear)
Artículo 4° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - El concurso de Residencias Post-Básicas, está abierto a residentes y ex-residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, y que no superen los ocho (8) años de graduados.
Artículo 6° - El concurso de ingreso a residencias Post-Básicas, se constituirá de dos instancias: exámen de selección múltiple y valoración de antecedentes. El exámen comprenderá el 83% del concurso mientras que los antecedentes representarán el 17% restante.
Artículo 7° - Los exámenes de ingreso a Especialidades Post-Básicas se desarrollarán de la siguiente manera:
a) Para las Especialidades Post-básicas Pediátricas , corresponderá un examen, que contará entre 50 y 100 preguntas. Dicho examen versará sobre temas de la residencia básicas de Clínica Pediátrica.
b) Los exámenes correspondientes al resto de las Especialidades Post-básicas, contarán con 50 preguntas y versarán sobre temas relacionados con la Especialidad concursada. Los aspirantes dispondrán de la Bibliografía de referencia correspondiente.
c) Para pasar a la instancia de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán tener aprobado el 70% del examen. Si el número de aspirantes que supera el nivel mínimo necesario para pasar a dicha instancia, es inferior a las vacantes ofrecidas, será potestad de la Dirección de Capacitación modificar el nivel mínimo requerido
d) En la valoración de antecedentes, se considerarán años de residencia, docencia, premios e ingles técnico, según el detalle del ANEXO II del presente que consta de una (1) foja. Solo será considerado el mejor antecedente por cada ítem evaluado. En el caso que el examen de Post-básicas Pediátricas sea sólo de 50 (cincuenta) preguntas, se valorarán antecedentes con puntaje similar a las Post-básicas generales. La puntuación de antecedentes que realice la Dirección de Capacitación, no admite apelaciones.
Artículo 8° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Neri - Pesce - Fernández