DECRETO 1331 2001
Síntesis:
SE CONTRATA A PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE 1° AÑO DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD -
Publicación:
17/09/2001
Sanción:
10/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 44.164-2001, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1° de junio de 2001 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2001 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería;
Que por Decreto N° 700-2001 (B.O. N° 1200), se llamó a Concurso para la cobertura de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, No Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias No Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;
Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporándolos a partir de diferentes fechas y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas;
Que al propio tiempo, corresponde mediante el mismo acto administrativo, aceptar las renuncias presentadas por diversos profesionales que a partir del presente Ciclo, han concursado como Residentes de 1° año en diferentes especialidades;
Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante el precitado Decreto N° 700-2001;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Contrátase a partir de diferentes fechas y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos Profesionales como Residentes de 1° año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316 (B.M. N° 18.506), N° 45.147 (B.M. N° 19.141) y N° 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO del presente decreto, que está compuesto por una (1) fojas.
Artículo 2° La retribución que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).
Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.