ORDENANZA 51475 1997

Síntesis:

SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS EN EL EQUIPO DE SALUD - MODIFICA LA ORDENANZA 40997.

Publicación:

08/05/1997

Sanción:

03/04/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/04/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1° Sustitúyanse los artículos 1° y 7° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720, publicada el 11 de febrero de 1986), por el texto que se redacta en el Anexo 1.

Art. 2° Comuníquese.


ANEXOS

ANEXO I
Artículo 1° Sustitúyase el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), por el siguiente texto: El Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud está integrado por las siguientes áreas cuya duración se indica para cada una de ellas:
a) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS:
- Clínica Médica (4 años).
- Clínica Pediátrica (4 años).
- Cirugía General (4 años).
- Salud Mental Psiquiatría (4 años).
- Salud Mental Infanto Juvenil Psiquiatría Infanto Juvenil (4 años).
- Tocoginecología (4 años).
- Medicina General (4 años)
b) RESIDENCIAS MÉDICAS QUE NO REQUIEREN BÁSICA PREVIA:
- Oftalmología (3 años).
- Patología (3 años).
- Patología Pediátrica (3 años).
- Anestesiología (4 años).
- Fisiatría (3 años).
c) RESIDENCIAS MÉDICAS CLÍNICAS CON ORIENTACIÓN:
Todas las especialidades mencionadas a continuación, comenzarán realizando (un) 1 año de residencia en Clínica Médica, el cual se encuentra incluido en la duración total de la residencia.
- Terapia Intensiva (4 años).
- Neurología (4 años).
- Cardiología (4 años).
- Hematología (4 años).
- Endocrinología (4 años).
- Neurología (4 años).
- Neumonología (4 años).
- Oncología Clínica (4 años).
- Ciencias Microbiológicas (4 años).
- Infectología (4 años).
- Gastroenterología (4 años).
- Reumatología (4 años).
- Geriatría (4 años).
- Dermatología (4 años).
- Inmunología (4 años).
- Diagnóstico por Imágenes (4 años).
d) RESIDENCIAS MÉDICAS QUIRÚRGICAS CON ORIENTACIÓN:
Todas las especialidades mencionadas, a continuación, deberán comenzar realizando un (1) año de residencia en Cirugía General, el cual se encuentra incluido en la duración de la residencia.
- Cirugía Cardiovascular (4 años).
- Cirugía Pediátrica (4 años).
- Urología (4 años).
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años).
- Neurocirugía (4 años).
- Neurocirugía Pediátrica (4 años).
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años).
- Cirugía Gastroenterológica (4 años).
- Otorrinolaringología (3 años).
- Ortopedia y Traumatología (4 años).
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años).
e) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD:
- Farmacia (3 años).
- Bloquímica y Microbiología (para bioquímicos) (3 años).
- Odontología (3 años).
- Odontología Pediátrica (3 años).
- Psicología Clínica (4 años).
- Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años).
- Nutricionista - Dietista (3 años).
- Obstetricia (3 años).
- Servicios Sociales (3 años).
- Psicopedagogía (3 años) (licenciados en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o título universitario equivalente).
- Kinesiología (3 años).
- Fonoaudiología (3 años).
- Microbiología (para médicos) (3 años).
- Terapia Ocupacional (3 años) (terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en Terapia Ocupacional).
- Educación para la Salud (3 años) (para médicos, psicólogos, licenciados en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o título universitario equivalente, antropólogos, trabajadores sociales, licenciados en Comunicación Social, sociólogos, veterinarios, odontólogos y enfermeros).
- Enfermería (3 años).
Todos los aspectos relacionados con la residencia de Enfermería están contemplados en el texto de la Ordenanza N° 45.146.
Todos los aspectos relacionados con las residencias que se mencionan a continuación están contemplados en el texto de la Ordenanza N° 41.793.
- Informática en Salud (3 años).
- Electromedicina (3 años).
- Arquitectura Hospitalaria (3 años).
- Contabilidad y Administración Hospitalaria (3 años).
f) RESIDENCIAS POSBÁSICAS EN ESPECIALIDADES MÉDICAS PEDIÁTRICAS:
Requieren como mínimo dos (2) años de Residencia previa en Clínica Pediátrica.
- Medicina Ambulatoria Pediátrica (2 años).
- Neonatología (2 años).
- Cardiología Pediátrica (3 años).
- Endocrinología Pediátrica (3 años).
- Hematología Pediátrica (3 años).
- Medicina Interna Pediátrica (2 años).
- Nefrología Pediátrica (3 años).
- Neurología Pediátrica (3 años).
- Nutrición Clínica Pediátrica (3 años).
- Terapia Intensiva Pediátrica (3 años).
- Infectología Pediátrica (3 años).
- Oncología Pediátrica (3 años).
- Otorrinolaringología Pediátrica (3 años).
- Dermatología Pediátrica (3 años).
g) RESIDENCIAS POSBÁSICAS QUE REQUIEREN RESIDENCIA COMPLETA EN DISTINTAS ESPECIALIDADES DEL EQUIPO DE SALUD:
- Informática Biomédica (2 años) (para profesionales con residencia completa en residencias del equipo de salud).
- Traumas (2 años) (para médicos con residencia completa en Cirugía General).
- Emergentología (2 años) (para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica).
Art. 7° - Sustitúyase el artículo 7 de la Ordenanza N° 40.997, por el siguiente texto:
Para el ingreso se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Un examen escrito estructurado tipo respuesta de elección múltiple, al que le corresponderá un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos.
Dicha prueba presentará las siguientes características:
a) Será una prueba objetiva:
b) Constará no menos de cien (100) preguntas;
c) La duración del examen no será menor de un minuto y medio por pregunta;
d) Las preguntas versarán sobre contenido de materias de la 1 carrera de grado;
e) En caso de la residencia de Educación para la Salud, las preguntas versarán sobre contenido de esa disciplina.
2. La nota promedio final de la carrera de grado, incluye aplazos, que se sumará en forma directa al puntaje obte-nido en el examen. Esta nota deberá ser en escala de cero (0) a diez (10) y certificada por la Facultad respectiva.
El concursante podrá solicitar a la Dirección de Capacitación la revisión del examen hasta 48 horas luego de la publicación de los resultados del mismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 51475 sustituye los Arts. 1° y 7° de la Ord. 40997 - Áreas que integran el Sistema de Residencias del Equipo de Salud y Condiciones de Ingreso
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 752-97 reglamenta el Art. 1° del Anexo I de la Ord. 51475 - Áreas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR