DECRETO 1651 1998

Síntesis:

CONTRATANSE DIVERSOS PROFESIONALES COMO RESIDENTES DE 1ER. AÑO DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD". RESCINDESE A DIVERSOS PROFESIONALES LA CONTRATACIÓN COMO RESIDENTES DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Publicación:

25/09/1998

Sanción:

28/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.477-98 y Acumulados y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de junio de 1998 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 1998 de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería";

Que por Decreto N° 1.041-GCBA-98 (B.O. N° 461), se llamó a Concurso para la cobertura de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Básicas, No Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y Otras Residencias No Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;

Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario el dictado de la norma legal correspondiente, incorporándolos a partir de distintas fechas y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas;

Que al propio tiempo, y teniendo en cuenta que por los artículos 5° y 6° de la mencionada norma legal, se modificó la duración de las Residencias en "Otorrinolaringología" y “Medicina Ambulatoria Pediátrica" respectivamente, resulta conveniente encuadrar en los nuevos programas de especialización a aquellos residentes que las vienen desarrollando;

Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos a concursar mediante el precitado Decreto N° 1.041-GCBA-98;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Contrátase a partir de distintas fechas y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos Profesionales como Residentes de 1° año de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas Nros 41.828 (B.M. N° 18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y 46.125 (B.M. N° 19.763) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y "de Enfermería" aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O, N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-GCBA-97, en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como ANEXO “I” del presente Decreto, que está compuesto por ocho (8) fojas.

Art. 2° - Rescíndese a partir de diferentes fechas, la contratación de diversos Profesionales, como Residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO “II” del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja, toda vez que los mismos han adjudicado como Residentes de 1° año en el presente Ciclo Lectivo, y se encuentran incluidos en las contrataciones dispuestas por el artículo 1°.

Art. 3° - Modifícanse parcialmente los términos de diversos Decretos, dejándose establecido que por aplicación del artículo 5° del Decreto N° 1.041-GCBA-98 (B.O. N° 461), aquellos Residentes de “Otorrinolaringología” que ingresaron en los Ciclos Lectivos 1996 y 1997, promueven al 4° año de su Residencia en forma automática, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO “III” del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja.

Art. 4° - Modifícanse parcialmente los términos de diversos Decretos, dejándose establecido que por aplicación del artículo 6° del Decreto N° 1.041-GCBA-98 (BO. N° 461), aquellos Residentes de “Medicina Ambulatoria Pediátrica que ingresaron en el Ciclo Lectivo 1996 optan por promover al 3° año de su residencia, y aquellos que ingresaron en el Ciclo Lectivo 1997, promueven al 3° año de su Residencia en forma automática, ambos casos, de acuerdo al detalle que obra como ANEXO “IV” del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja.

Art. 5° - La retribución que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 912-93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio Decreto N° 139-94 (B.M. N° 19.736).

Art. 6° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto por el presente.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

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