DECRETO 563 2010

Síntesis:

DELEGA EN LOS TITULARES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE HACIENDA LA FACULTAD DE EFECTUAR DESIGNACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN FORMA TEMPORARIA - MÉDICOS

Publicación:

22/07/2010

Sanción:

16/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

la Ley N° 1990, los Decretos N° 736/04 y N° 985/06, la Resolución Conjunta N° 615/SHYF-SS/05 y el Expediente N° 209276/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley mencionada en el Visto se declaró la Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos en el Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud a la situación crítica en la que se encontraban sus designaciones;

Que con el dictado del Decreto N° 985/06 se procedió a reglamentar la norma ya citada, incorporando además en el Anexo I del Decreto N° 736/04 las funciones de Técnico Administrativo (función 347) y Perito, Mercantil (función 102);

Que a su turno, con la emisión del Decreto N° 736/04, se inició el proceso de descentralización de competencias en cuanto a las incorporaciones y movimientos de personal permanente y no permanente perteneciente a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, delegando en los titulares de las entonces Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas la facultad de efectuar designaciones de profesionales de la salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos de salud, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 y normas modificatorias y reglamentarias, o Régimen Escalafonario que lo reemplace, con excepción de los cargos de Directores Generales y Directores Adjuntos del Ministerio de Salud y de Directores y Subdirectores de Hospitales;

Que asimismo el mentado decreto delegó en los funcionarios ya citados la facultad de realizar designaciones de personal de escalafón general, en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud, definiendo dichas funciones en su Anexo I, para los establecimientos asistenciales de Salud;

Que en el estado actual de situación de la planta de personal del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta procedente extender las previsiones del precitado decreto en lo relativo a las facultades para efectuar las designaciones de personal de la salud y del escalafón general a todo el Ministerio de Salud- área central-, habida cuenta la necesidad de contar con personal capacitado e idóneo en los diferentes campos que abarca la actividad diaria y cotidiana de esa Jurisdicción;

Que las facultades que por este acto administrativo se prevén deberán ser ejercidas por el término de ciento ochenta (180) días, con los alcances y efectos previstos por el Decreto N° 736/04 en el ámbito del Nivel Central del Ministerio de Salud;

Que por otra parte se hace notar que las personas que fueran designadas en las funciones establecidas en el presente decreto, no podrán ser transferidas a ninguna otra Jurisdicción de esta Administración Central.

Por ello, y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 del la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase por el término ciento ochenta (180) días en los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda en los términos y con los alcances previstos por el Decreto N° 736/04, la facultad de efectuar designaciones en el Nivel Central del Ministerio de Salud de profesionales de la salud de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047), y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.MU.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.031) y sus reglamentarios, o Régimen Escalafonario que lo reemplace, con excepción de los cargos de Directores Generales y Directores Generales Adjuntos del Ministerio de Salud y de Directores y Subdirectores de Hospital.

Artículo 2°.- Delégase por el término ciento ochenta (180) días en los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda en los términos y con los alcances previstos por el Decreto N° 736/04, la facultad de efectuar designaciones en el Nivel Central del Ministerio de Salud del personal de escalafón general, en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud, según lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 3°.- Defínense como funciones críticas para la normal prestación de los servicios en el Nivel Central del Ministerio de Salud, dentro del Régimen Escalafonario vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas detalladas en el Anexo adjunto del presente Decreto, el que, como tal, forma parte integrante del mismo a todos sus efectos.

Artículo 4°.- Déjase establecido que las personas que fueran designadas en las funciones comprendidas en el presente decreto, no podrán ser transferidas a ninguna otra Jurisdicción, teniendo en cuenta que las mismas resultan propias de las misiones y funciones del Ministerio de Salud y por ende deberán ser contempladas en el presupuesto de dicho Ministerio.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud y Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3466

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 563-10 delega facultades para la designación de agentes del salud en el marco de lo dispuesto por Dto. 736-04
MODIFICADA POR
Dto. 212-11, Art. 1° prorroga las facultades delegadas por los Arts. 1° y 2° del Dto. 563-10