DECRETO 212 2011

Síntesis:

PRORROGA EL DECRETO N° 563-10 RESPECTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS TITULARES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE HACIENDA DE EFECTUAR DESIGNACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD - MÉDICOS

Publicación:

04/05/2011

Sanción:

28/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, la Ley N° 1990, los Decretos N° 2745/87, N° 3544/91, N° 736/04, N° 985/06 y N° 563/10, la Resolución Conjunta N° 615/SHYFSS/05 y el Expediente N° 175.204/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1990 se declaró la Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos en el Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la situación crítica en la que se hallaban sus designaciones; norma que fuera reglamentada por el Decreto N° 985/06;

Que con el dictado del Decreto N° 736/04, se inició el proceso de descentralización de competencias en cuanto a las designaciones y movimientos de personal permanente y no permanente perteneciente a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias;

Que habida cuenta la necesidad de contar con personal capacitado e idóneo en 105 diferentes campos que abarca la actividad diaria y cotidiana del Ministerio de Salud, se dictó el Decreto N° 563/10;

Que por el Decreto citado en último término se delegó, por el lapso de ciento ochenta (180) días, en los titulares de los Ministerios de Salud y Hacienda, en los términos y con los alcances previstos por el Decreto N° 736/04, la facultad de efectuar designaciones en el Nivel Central del Ministerio de Salud de profesionales de la salud de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.MU.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/91 y sus reglamentarios, o Régimen Escalafonario que lo reemplace, con excepción de los cargos de Directores Generales y Directores Generales Adjuntos del Ministerio de Salud y de Directores y Subdirectores de Hospital, así como también la facultad de efectuar designaciones en el Nivel Central del Ministerio de Salud del personal de escalafón general, en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud;

Que asimismo por el mentado Decreto se definieron las funciones críticas para la normal prestación de los servicios en el Nivel Central del Ministerio de Salud, dentro del Régimen Escalafonario vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se estableció que las personas que fueran designadas en las funciones comprendidas en el referido Decreto, no podrán ser transferidas a ninguna otra Jurisdicción, teniendo en cuenta que las mismas resultan propias de las misiones y funciones del Ministerio de Salud y por ende deben ser contempladas en el presupuesto de dicho Ministerio;

Que en atención a lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente el plazo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 563/10, en lo que atañe a la delegación de facultades efectuadas por los mismos, con los alcances y efectos previstos oportunamente por el Decreto N° 736/04 en el ámbito del Nivel Central del Ministerio de Salud, a fin de poder concretar acabadamente el proceso de cobertura de las vacantes existentes;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2011 las facultades delegadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 563/10.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 212-11, Art. 1° prorroga las facultades delegadas por los Arts. 1° y 2° del Dto. 563-10