DECRETO 1146 1995
Síntesis:
DEROGA LAS FACULTADES DELEGADAS AL SEÑOR SECRETARIO DE SALUD RESPECTO DE LA INCORPORACIÓN Y MOVIMIENTO DE PERSONAS EN ÁREAS DE SU DEPENDENCIA - DEROGA DECRETOS N° 3374-90 - 1081-93 - 1466-93 - 1827-93 - 2004-93
Publicación:
29/09/1995
Sanción:
15/09/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Registro N° 5.124/DGARH/95, las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, y
CONSIDERANDO
Que, por diversas normas en su oportunidad, se otorgaron facultades al señor Secretario de Salud, en lo que concierne a la incorporación y movimientos de personal, en áreas de su dependencia;
Que efectuado un análisis de las mismas, se plantea la imperiosa necesidad de un reordenamiento normativo que permita llevar un control centralizado respecto del personal permanente y no permanente de la mencionada Secretaría;
Que a tales efectos resulta conveniente disponer la derogación de dichas facultades, estableciendo al propio tiempo, la metodología a la que deberá ajustarse en lo sucesivo, la citada unidad de organización;
Que, sin perjuicio de ello, el señor Secretario de Salud podrá resolver ad-referendum" del Departamento Ejecutivo y con la debida fundamentación, aquellos casos que impliquen la interrupción de un servicio de emergencia, por ausencia de un profesional determinado;
Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma legal que implemente tal mecanismo;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso n) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
Artículo 1° - Deróganse a partir de la fecha, las facultades delegadas oportunamente al señor Secretario de Salud y/o funcionarios dependientes de dicha área, conferidas mediante Decretos Números 3.374/90 (B.M. N° 18.836), 1.080/93 (B.M. N° 19.618), 1.466/93 (B.M. N° 19.638), 1.827/93 (B.M. N° 19.676), 2.004/93 (B.M. N° 19.689), y toda otra normativa que contravenga al presente decreto.
Art. 2° - A partir de la fecha del presente, las incorporaciones y movimiento del personal permanente y no permanente perteneciente a la Secretaría de Salud, serán dispuestas mediante normas dictadas por el suscripto.
Art. 3° - Déjese establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el señor Secretario de Salud sólo podrá resolver "ad referéndum" del Departamento Ejecutivo, aquellos casos que impliquen la interrupción de un servicio de emergencia, por ausencia de un profesional determinado, perteneciente a la carrera municipal de profesionales de la salud, aprobado por Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920) y modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 2.745-87 (B.M. N° 18.047), situación ésta que deberá ser debidamente fundamentada.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.