DECRETO 5919 1983

Síntesis:

REGLAMENTA EL SECTOR URGENCIAS DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES. INCORPORA AL DECRETO N° 2.557/80 ARTÍCULO 1° LA FUNCIÓN DE INSTRUMENTADORA QUIRÚRGICA. MODIFICA EL DECRETO N° 1.201/82. INTEGRACIÓN DE LA DOTACIÓN DE URGENCIAS - FUNCIONAMIENTO - HORARIOS - FUNCIONES - DOTACIÓN GUARDIA DEL DÍA - MÉDICOS DE GUARDIA - PRIORIDADES - DOTACIÓN DE PERSONAL - UNIDAD GUARDIA DEL DÍA - UNIDAD TERAPIA INTENSIVA

Publicación:

11/10/1983

Sanción:

29/09/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto que mediante Decreto N° 1.201/82 (B.M. N° 16.743; AD 460.72/76), se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 129/82 (B.M. N° 16.841), se creó una Comisión para el estudio de Planteles Hospitalarios y actualización de los Sectores de Urgencia;

Que habiendo finalizado su cometido la citada Comisión y elevadas las conclusiones se procedió, mediante el dictado de distintos decretos, a ajustar las dotaciones que requerían ser modificadas en forma prioritaria;

Que con el objeto de completar tales modificaciones corresponde dictar el acto administrativo que establezca la definitiva adecuación del Decreto N° 1.201/82 a las reales necesidades de los servicios de que se trata;

Que teniendo en cuenta que se incorpora a la dotación del referido sector la Instrumentadora Quirúrgica, cuyo régimen horario se encuentra determinado por el artículo 111 del Decreto N° 2.860/77 (B.M. N° 15.566), corresponde ampliar el Decreto N° 2.357/80 (B.M. N° 16.279), incorporando al mismo la referida función;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 2.357/80 (B.M. N° 16.279), incorporando al mismo la función de "Instrumentadora Quirúrgica".

Art. 2° - Reemplázase el Anexo “I” del Decreto N° 1.201/82 (B.M. N° 16.743; AD 460.72/76), modificado por Decretos Nros. 6.353/82 (B.M. N° 16.890), 8.688/82 (B.M. N° 16.943) y 26/83 (B.M. N° 16.958), por el Anexo “I” del presente, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo y consta de 21 fojas.

Art. 3° - La Secretaría de Economía, por intermedio de la Dirección General de Finanzas, adoptará los recaudos presupuestarios que demande la aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a la Subsecretaría de Planeamiento y a las Direcciones Generales de Finanzas y del Personal.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE URGENCIA

DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES

TÍTULO I

De las Dotaciones

Artículo 1° - La integración de las dotaciones diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales Municipales se determinará teniendo en cuenta las características propias de cada establecimiento y está en relación con su estructura, la composición específica de su demanda habitual y el tipo de atención médica que brinda.

Art. 2° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Teodoro Alvarez será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Cuatro médicos Ayudantes.

i) Un médico especialista en Psiquiatría.

j) Un Psicólogo.

k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

l) Un profesional Laboratorista.

ll) Un Farmacéutico.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Un Kinesiólogo.

ñ) Dos Obstétricas.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 3° - Lo dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Cosme Argerich, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Dos médicos especialistas en Cardiología.

i) Un médico especialista en Neurocirugía.

j) Un médico especialista en Neonatología.

k) Siete médicos Ayudantes.

l) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

ll) Un profesional Laboratorista.

m) Un Farmacéutico.

n) Un médico especialista en Hemoterapia.

ñ) Un Kinesiólogo.

o) Dos Obstétricas.

p) Dos Instrumentadoras.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 4° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiologia.

h) Dos médicos especialistas en Cardiología.

i) Un médico especialista en Gastroenterología.

j) Un médico especialista en Nefrologia.

k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

ll) Cuatro médicos Ayudantes.

m) Un médico especialista en Radiadiagnóstico.

n) Un profesional Laboratorista.

ñ) Un Farmacéutico.

o) Un médico especialista en Hemoterapia.

p) Un Kinesiólogo.

q) Dos Obstétricas.

r) Una Instrumentadora.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 5° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde'', será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día, especialista en Clínica Pediátrica.

b) Un jefe de Sección de Guardia del Día, especialista en Cirugía Infantil.

c) Tres médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Un médico especialista en Cirugía Infantil.

e) Un médico especialista en Anestesiología.

f) Dos médicos especialistas en Neonatologuía.

g) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

h) Dos médicos Ayudantes.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un médico especialista en Endoscopía.

k) Un profesional Laboratorista.

l) Un Farmacéutico.

ll) Un médico especialista en Hemoterapia.

m) Un Kinesiólogo.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

III. Sección Toxicología.

a) Un médico especialista en Toxicología.

Art. 6° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o Tocoginecología.

g) Un médico especialista en Psiquiatría.

h) Un Psicólogo.

i) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

j) Un médico especialista en Cardiología.

k) Un médico especialista en Nefrología.

l) Un médico especialista en Neurocirugía.

ll) Un médico especialista en Neonatología.

m) Seis médicos Ayudantes.

n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

ñ) Un profesional Laboratorista.

o) Un Farmacéutico.

p) Un médico especialista en Hemoterapia.

q) Un Kinesiólogo.

r) Dos Obstétricas.

s) Una Instrumentadora Quirúrgica.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 7° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil.

b) Un Jefe de Sección de Guardia del Día especialista en Clínica Pediátrica.

c) Cuatro médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.

e) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

f) Un médico especialista en Neonatologia.

g) Un médico especialista en Nefrología Pediátrica.

h) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

i) Un médico especialista en Neurocirugía.

j) Un médico especialista en Traumatología Infantil.

k) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

l) Un médico especialista en Endo-scopia.

ll) Un médico especialista en Psiquiatría.

m) Un Psicólogo.

n) Tres médicos Ayudantes.

ñ) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

o) Dos profesionales Laboratoristas.

p) Un Farmacéutico.

q) Un médico especialista en Hemoterapia.

r) Un Kinesiólogo.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

III. Unidad de Toxicología.

a) Dos médicos especialistas en Toxicología.

Art. 8° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día, especialista en Neumotisiología o en Clínica de las Enfermedades Infecciosas.

b) Un médico especialista en Neumotisiología.

c) Un médico especialista en Clínica de las Enfermedades Infecciosas.

d) Un médico especialista en Cirugía General o en Cirugía Torácica.

e) Dos médicos especialistas en Pediatria.

f) Un médico especialista en Anestesiología.

g) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

h) Un médico especialista en Endoscopía.

i) Un médico Ayudante.

j) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

k) Un profesional Laboratorista.

l) Un profesional Bacteriólogo.

ll) Un Farmacéutico.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Un Kinesiólogo.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Art. 9° - La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital Municipal de Odontología, será la siguiente:

a) Dos Odontólogos Generales.

Art. 10 - La dotación diaria de la Unidad de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología, será

la siguiente:

a) Un Jefe de Sección de Guardia del Día especialista en Cirugía General-Radiaciones.

b) Un médico especialista en Cirugía General-Radiaciones.

c) Un médico Ayudante.

d) Un médico especialista en Hemoterapia.

e) Un Farmacéutico.

f) Un profesional Laboratorista.

Art. 11 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos José M. Penna, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Cuatro médicos Ayudantes.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un médico especialista en Neonatología.

k) Un profesional Laboratorista.

l) Un Farmacéutico.

ll) Un médico especialista en Hemoterapia.

m) Dos Obstétricas.

n) Una Instrumentadora Quirúrgica.

Art. 12 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Cuatro médicos Ayudantes.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un médico especialista en Psiquiatría.

k) Un Psicólogo.

l) Un profesional Laboratorista.

ll) Un médico especialista en Hemoterapia.

m) Un médico especialista en Neonatología.

n) Un Farmacéutico.

ñ) Un Kinesiólogo.

o) Una Instrumentadora Quirúrgica.

p) Dos Obstétricas.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Art. 13 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día, especialista en Cirugía General.

b) Un Jefe de Sección de Guardia del Día, especialista en Psiquiatría.

c) Un médico especialista en Cirugía General.

d) Dos médicos especialistas en Pediatría.

e) Tres médicos especialistas en Clínica Médica.

f) Dos médicos especialistas en Traumatología.

g) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

i) Un médico especialista en Cardiologia.

j) Un médico especialista en Neurocirugía.

k) Siete médicos Ayudantes.

l) Un médico especialista en Psiquiatría.

ll) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

m) Dos profesionales Laboratoristas.

n) Dos Farmacéuticos.

ñ) Un médico especialista en Hemoterapia.

o) Dos Obstétricas.

p) Un Psicólogo.

q) Un Asistente Social o Visitador de Higiene.

r) Un Kinesiólogo.

s) Una Instrumentadora Quirúrgica.

Il. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 14 - La dotación diaria de la División de Urgencia del Hospital de Quemados, será la siguiente:

I. Sección Guardia del Día.

a) Un Jefe de Sección de Guardia del Día, especialista en Cirugía Plástica o Quemados.

b) Tres médicos especialistas en Quemados.

c) Un médico especialista en Anestesiología.

d) Un médico especialista en Pediatría.

e) Un profesional Laboratorista.

f) Un Farmacéutico.

g) Un médico especialista en Hemoterapia.

II. Sección de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Art. 15 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Dos médicos especialistas en Cardiología.

i) Un médico especialista en Neurocirugía.

j) Siete médicos Ayudantes.

k) Un médico especialista en Radiodi agnóstico.

l) Un Profesional Laboratorista.

ll) Un Farmacéutico.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Un médico especialista en Otorrilaringología.

ñ) Un Kinesiólogo.

o) Dos Obstétricas.

p) Una Instrumentadora Quirúrgica.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorísta.

Art. 16 - La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", será la siguiente:

a) Un médico Ayudante.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 17 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día, especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Tres médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Tres médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Dos médicos especialistas en Neonatología.

i) Un médico especialista en Cardialogía.

j) Seis médicos Ayudantes.

k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

l) Un profesional Laboratorista.

ll) Un médico especialista en Hemoterapia.

m) Un Farmacéutico.

n) Un Kinesiólogo.

ñ) Tres Obstétricas.

o) Una Instrumentadora Quirúrgica.

II. Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Art. 18 - La dotación diaria de la división de Urgencia del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", será la siguiente:

I. Sección de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Sección de Guardia del Día, especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

b) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

c) Tres médicos especialistas en Neonatología.

d) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

e) Dos profesionales Laboratoristas.

f) Un médico especialista en Hemoterapia.

g) Un médico especialista en Obstetricia o Tocogineco-Ecografía.

h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

i) Cuatro Obstétricas.

j) Un Farmacéutico.

Art. 19 - La dotación diaria de la División de Urgencia del Hospital de Neumotisiología "Enrique Tornú", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día, especialista en Neumotisiología.

b) Un médico especialista en Neumotisiliología.

c) Un médico especialista en Cirugía Torácica.

d) Un médico especialista en Anestesiología.

e) Un médico Ayudante.

f) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

g) Un profesional Laboratorista.

h) Un Farmacéutico.

i) Un médico especialista en Hemoterapia.

Art. 20 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Un médico especialista en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

f) Un médico especialista en Traumatología.

g) Un médico especialista en Anestesiología.

h) Tres médicos Ayudantes.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un profesional Laboratorista.

k) Un Farmacéutico.

l) Un médico especialista en Hemoterapia.

ll) Dos Obstétricas.

Art. 21 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día.

a) Un Jefe de Guardia del Día especialista en Cirugía General.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Anestesiología.

f) Un médico especialista en Traumatología.

g) Tres médicos Ayudantes.

h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

i) Un profesional Laboratorista.

j) Un Farmacéutico.

k) Un médico especialista en Hemoterapia.

Art. 22 - Las dotaciones establecidas en los artículos precedentes podrán ser modificadas de acuerdo con lo que aconseje la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando así lo requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos Sectores de Urgencia.

Art. 23 - Cuando los cargos correspondientes a las especialidades de Radiodiagnóstico, Laboratorio, Farmacia, Hemoterapia y Bacteriología no puedan ser cubiertos por profesionales que integran cada una de las dotaciones respectivas, en los mismos serán designados Técnicos de la especialidad.

TÍTULO II

De las Funciones

Art. 24 - Los profesionales comprendidos en el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales y los técnicos que integran las dotaciones del Sector de Urgencia, el día de su desempeño en la Guardia, dependen del Jefe de Unidad o Sección de Guardia del Día y los días que desarrolla sus funciones en Planta, del Jefe del Servicio de la especialidad correspondiente.

Art. 25 - En el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, los profesionales de las especialidades Clínicas dependen del Jefe de Sección de Guardia del Día y a su vez del Jefe de Unidad de Guadia del Día.

Art. 26 - En el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, los profesionales de las especialidades Quirúrgicas dependen del Jefe de Sección de Guardia del Día y a su vez del Jefe de Unidad de Guardia del Día.

Art. 27 - La Unidad o Sección de Guardia del Día actuará en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, y los profesionales y/o técnicos que la integran tendrán como función la atención inmediata de todos los pacientes ambulatorios que concurran espontáneamente para la consulta al Sector de Urgencia; la de los que sean derivados desde otros establecimientos asistenciales y la de aquellos que se encuentren internados en los distintos sectores del hospital y cuya asistencia no debe postergarse.

La Unidad de Guardia del Día de los Hospitales Generales de Agudos tendrá además a su cargo la atención de la urgencia domiciliaria y en la vía pública.

TÍTULO III

Del Régimen de Trabajo

Art. 28 - Los profesionales que revisten en el Sector de Urgencia con el régimen horario de veintiocho (28) horas semanales y que simultáneamente estén comprendidos en los alcances del Decreto N° 1.499/77 (B.M. N° 15.513) y de la Resolución N° 1.661/77, podrán continuar concurriendo al servicio al que hayan sido autorizados durante el período en que se prolongue su concurrencia en el horario reglamentario, con excepción del día de guardia.

Los citados profesionales deberán cumplimentar en todos sus puntos los deberes y obligaciones establecidos en el decreto y en la resolución mencionados precedentemente.

Art. 29 - Los profesionales que se desempeñan exclusivamente en el Sector de Urgencia, cumpliendo el régimen horario de veintiocho (28) horas semanales, podrán presentarse a concurso para acceder a profesional asistente de planta. En caso de ser seleccionados podrán continuar desempeñándose en el Sector de Urgencia y pasarán a cumplir el horario establecido en los incisos 10.2 y 10.3 del articulo 10 de la Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria.

Art. 30 - El personal profesional o técnico podrá elegir el día de guardia cuando las necesidades del servicio lo permitan, debiendo contar en cada caso con la aprobación del Jefe del Sector de Urgencia.

En caso de no haber acuerdo, la prioridad para la elección, estará dada por la antigüedad del agente en su desempeño en el Sector de Urgencia de los hospitales municipales. Las situaciones no previstas en este artículo serán resueltas por el Director del hospital, previo informe del Jefe del Sector de Urgencia.

Art. 31 - El horario de relevo del personal profesional y técnico que se desempeña en el Sector de Urgencia será a las ocho (8) horas de cada día.

Ningún integrante de la dotación de guardia saliente podrá dejar el servicio hasta tanto sea reemplazado por el profesional y/o técnico que reviste en su misma especialidad y pertenezca a la dotación de la guardia entrante o por médico suplente debidamente autorizado.

El no cumplimiento de esta disposición será considerado como abandono de guardia y el agente ínfractor se hará pasible de lo que establece el artículo 36 de la presente Reglamentación.

Art. 32 - El horario de los profesionales del Sector de Urgencia será el establecido en la Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria. El personal técnico del Area de Urgencia, cumplirá una guardia de veinticuatro (24) horas corridas por semana y un domingo cada seis (6). Además, deberá concurrir al servicio de la especialidad donde revista, en el mismo hospital hasta cumplir con el horario semanal reglamentario, con excepción del día de guardia.

En ambos casos gozarán de un día franco por semana, que debe hacerse efectivo al día siguiente que corresponda al que tienen asignado para desempeñarse en el Sector de Urgencia.

Art. 33 - Cuando razones de servicio así lo aconsejen, los profesionales y técnicos de Sector de Urgencia deberán colaborar con los Servicios Hospitalarios de su especialidad. Actuarán según directivas del Jefe de Guardia del Día.

Art. 34 - Los médicos Ayudantes, además de las tareas internas asignadas, deberán realizar las atenciones de urgencia domiciliarias y en la vía pública.

Igualmente, deberán prestar estas atenciones los restantes profesionales médicos, toda vez que les sea indicado por el Jefe de Guardia y del Día o el Jefe del Area de Urgencia.

Art. 35 - Los médicos especialistas en Cardiología, en los hospitales donde funcionan Unidades Coronarias, deberán desarrollar preferentemente sus actividades en los mencionados sectores.

Art. 36 - Toda ausencia no debidamente justificada o el abandono de la guardia, será causal de cesantía, tal como lo establece el artículo 36, inciso e) de la Ordenanza N° 33.640 (B.M. N° 15.558).

TÍTULO IV

De las Licencias, Interinatos, Reemplazos y Suplencias

Art. 37 - En caso de ausencia temporaria del Jefe del Sector de Urgencia actuará en su reemplazo el Jefe de Departamento que proponga la Dirección del hospital.

Art. 38 - El reemplazante natural del Jefe de Guardia del Día será el profesional que reviste en el Sector de Urgencia y posea la especialidad indicada en cada dotación para el Jefe. En caso de que exista más de un agente con funciones de conducción, la situación será resuelta por disposición del Director del hospital, previo informe del Jefe del Departamento de Urgencia.

Art. 39 - El personal titular o interino que estuviera en uso de Licencia será sustituido por reemplazantes o suplentes, quienes tendrán sus mismas obligaciones. El reemplazante cubrirá ausencias por cargos retenidos sin percepción de haberes. El suplente, otro tipo de ausencias.

Art. 40 - La Dirección del hospital evaluará los antecedentes de los aspirantes profesionales y técnicos que deseen desempeñarse en el Sector de Urgencia conformando al efecto una nómina de los mismos por estricto orden de mérito, en el caso de los profesionales, ya sea como interinos, reemplazantes o suplentes. La evaluación de los antecedentes de los profesionales se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Carrera Profesional Hospitalaria y su Reglamentación.

Las actuaciones relacionadas con la selección interna mencionada precedentemente, quedarán archivadas en el establecimiento. A la Dirección General de Atención Médica deberá remitirse únicamente el formulario de propuesta refrendado por el Director del hospital, el Jefe del Sector de Urgencia y el Jefe de la especialidad correspondiente.

Art. 41 - La Dirección del hospital mantendrá completas las dotaciones del Sector de Urgencia, elevando de inmediato las propuestas de designación del personal profesional con carácter de interino o reemplazante, según corresponda, y las del personal, técnico.

Art. 42 - La Dirección del hospital podrá proponer para su designación profesionales en carácter de suplentes o técnicos, en un número que no exceda al 100 % de las funciones especializadas o técnicas no jerarquizadas, y hasta el 50 % en las funciones de médicos Ayudantes.

Art. 43 - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de sus organismos pertinentes, aprobará la designación propuesta por el hospital, en el caso de profesionales, ya sea con carácter interino, reemplazante o suplente, o en su defecto rechazará la misma debidamente fundamentada. El restablecimiento podrá entonces elevar una nueva propuesta de designación.

Art. 44 - Los profesionales suplentes percibirán por todo concepto y por cada guardia de veinticuatro (24) horas una suma equivalente al 20 % del sueldo correspondiente a la situación de revista de un profesional Asistente, ubicado en el régimen horario de veinticuatro (24) horas semanales.

Los técnicos percibirán por todo concepto y por cada guardia de veinticuatro (24) horas, una suma equivalente al 20 % de su sueldo.

Art. 45 - Los médicos Suplentes de Guardia que acrediten una especialidad podrán solicitar por intermedio de la Dirección del hospital la asistencia al servicio de la especialidad, mientras tenga vigencia su designación. La autorización deberá ser otorgada en cada caso por la Secretaria de Salud Pública y Medio Ambiente.

Esta asistencia, que se efectivizará en las condiciones que determine la Dirección del hospital, en ninguna circunstancia significará su incorporación al régimen de la Resolución N° 1.661/77 (B.M. número 15.639).

Tal asistencia no se realizará en calidad de agentes dependientes de la Comuna y, en consecuencia, no confiere ninguno de los derechos que corresponden al personal municipal.

Art. 46 - Si el hospital no dispusiera en alguna circunstancia de profesionales suplentes o técnicos, tales ausencias se cubrirán obligatoriamente con el resto de los profesionales o técnicos de la misma especialidad que presten servicios regularmente en el Sector de Urgencia, los que percibirán por cada Guardia que realicen el 20 % del sueldo que corresponda a su situación de revista.

En esta eventualidad no podrán hacer uso de licencia ordinaria más de dos (2) profesionales en forma simultánea. Igual prohibición rige para los técnicos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 583-11, modifica la dotación del Departamentto Área de Urgencia del H. Gutiérrez, establecida en el Anexo I del Decreto 5919-83.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 561-11 aprueba dotación diaria y semanal del Departamento de Urgencia Hospital Penna, modificando el Decreto 5919-83.</p>
MODIFICADA POR
Art 3 del Dto 87-11 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Santojanni, quedando en tal sentido modificado el Decreto 5.919-83 y modificatorios
MODIFICADA POR
Dto 278-12 modifica dotación diaria a la División de Urgencia del Hospital de Quemados modificando el art 22 Anexo I Dto 5919-MCBA-83
MODIFICADA POR
Artículo 3 del Decreto 236-14, sustituye el artículo 12 del Anexo I del Decreto 5919-83.
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 598-10 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Durand, quedando en tal sentido modificado el Decreto 5919-83 y sus modificatorios.</p>
REFERENCIA
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el Titulo I del Decreto N° 5919/83.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 5919-83 reemplaza el Anexo I del Decreto 1201-82.</p>
MODIFICADA POR
Amplia el Art. 15° del Anexo I del Dec. 5919/83 Amplia el Art. 15° del Anexo I del Dec. 5919/83
REGLAMENTADA POR
Res. 247-SSPyMA-84 reglamenta el Art. 34 del Anexo I del Dto. 5919-83 - Normas para la atención de Urgencias Domiciliarias
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 962/91 modifica modifica la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, establecida en el artículo 7° del Decreto N° 5919/83.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 261/85 <strong>(DEROGADO)</strong> amplía el artículo 10 del Anexo I del Decreto 5.919/83 (B.M. 17.133) incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología, un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 7688/83 <strong>(DEROGADO) </strong>amplia el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5919/83, incorporandose al sector de urgencia del Hospital Jose M. Penna un (1) medico especialista en terapia intensiva.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 6716/83 <strong>(DEROGADO)</strong> amplía el artículo 4 del Anexo I del Decreto 5.919/83 incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Carlos G. Durand un (1) médico especialista en Obstetricia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 6496/83 <strong>(DEROGADO)</strong> amplía el artículo 20 del Anexo I del Decreto 5.919/83,  incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Dalmacio Veléz Sarsfield un (1) médico especialista en Pediatría.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 393-17 sustituye el Art. 2 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 6 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 11 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 20 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 6 sustituye el Art. 21 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º sustituye el art. 4º del Anexo I - Decreto 5919/83 </p><p>Art. 2º sustituye el art. 11, Anexo I, Dec. 5919/83</p><p>Art. 3º sustituye el art. 12, Anexo I, Dec. 5919/83</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 4167-87 modifica Art. 13 del Decreto 5919-83.</p><p>Art. 5 reemplaza el Art. 19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 85-17 sustituye el art. 4 del Anexo I del Decreto 5919-83.</p><p>Art. 2 sustituye Art. 5.</p><p>Art. 3 sustituye Art. 11.</p><p>Art. 4 sustituye Art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 441-MS-13 autoriza una guardia de 24 horas por día para médico pediatra entodos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos, con dependencia operativadel Servicio de Pediatría, prestaciones de urgencia reguladas por Dto 5919-83- Art 2 autoriza dos guardias de 24 horas por día para médicos pediatras en los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Niños con dependencia operativa del Departamento de Urgencias- Art 3 autoriza una guardia diaria de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por estas patologías.
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 1410-MS-11 crea la Comisión de ordenamiento, sistematización y actualización de la Reglamentación del Sector de Urgencias, Decreto 5919-1983
MODIFICADA POR
Amplia el Art. 21° del Anexo I del Dec. 5919/83 Amplia el Art. 21° del Anexo I del Dec. 5919/83
MODIFICADA POR
Dec.732-07 amplía el art. 11 del Anexo I del Dec. N° 5.919-83 - Reglamentación de área de urgencia de los hospitales municipales.
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art 1 del Dto 5919-83 amplía art 1 del Dto 2.357-80 incorporando al mismo la función de Instrumentadora Quirúrgica
MODIFICADA POR
Art 5 de la Res 1410-MS-10 incorpora a la Dirección General Redes y Programas de Salud, al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto 5919-83
INTEGRADA POR
MODIFICADA POR
Res. 1157-MSGC-10 se modifica el Anexo I del Dec. 5919-83
INTEGRADA POR
Dec.1821-06 integra Dec.5919-83 - reglamentación del sector de urgencias de los hospitale smunicipales
MODIFICADA POR
Dec. 1551-06 Modifica la dotación de médicos del sector urgencias de hospitales, aprobado por dec. 5919-93
MODIFICADA POR
AMPLIA EL ART. 8° DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83 AMPLIA EL ART. 8° DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 938-03 sustituye art. 1 del Anexo I del Decreto 5919-83.- </p><p>Art. 2.- Sustituye el art. 27 del Anexo I del Decreto 5919-83.- (BM 17133).-</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1657-MSGC-13 establece la cantidad máxima de suplencias de guardias a realizarse en hospitales reglamenta Título IV del Dec. 5919-83.
MODIFICADA POR
Modifica el Inc.a ) del punto 1 de los Art. 2°- 3°-4° 5°- 7°- 8°- 11° - 12°- 13°- 15°- 17°- 19°- 20°- 21° del Dec. 5919/83 Modifica el Inc.a ) del punto 1 de los Art. 2°- 3°-4° 5°- 7°- 8°- 11° - 12°- 13°- 15°- 17°- 19°- 20°- 21° del Dec. 5919/83
MODIFICADA POR
AMPLIA EL ART. 20 DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83 AMPLIA EL ART. 20 DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83
MODIFICADA POR
MODIFICA EL ANEXO I DEL DEC. 5919/83 MODIFICA EL ANEXO I DEL DEC. 5919/83
MODIFICADA POR
AMPLIA LOS ART. 3° Y 6° DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83 AMPLIA LOS ART. 3° Y 6° DEL ANEXO I DEL DEC. 5919/83
MODIFICADA POR
Amplia el Art. 16° del Anexo I del Dec. 5919/83 Amplia el Art. 16° del Anexo I del Dec. 5919/83
MODIFICADA POR
Dec. 156-08 modifica el Art. 42 del Dec. 5919-83
MODIFICADA POR
Dto. 562-08 modifica Dto. 5919-83 incorpora dependencia y médicos al sistema de guardias médicas
MODIFICADA POR
Dec. 439-09 Incorpora a la Unidad Sanitaria Móvil al Sistema de Guardias previsto por Dec. 5919-83
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 233/20, amplía, a partir del 1° de junio de 2020, la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de aquellos hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Decreto 5919/83 y sus modificatorios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU N° 1/20.</p>