DECRETO 156 2008

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 5.919-MCBA-83 - DIRECCIÓN DEL HOSPITAL - PROPUESTA PARA DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES SUPLENTES O TÉCNICOS

Publicación:

05/03/2008

Sanción:

26/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 5.919-MCBA/83 (B.M. N° 17.133), la Resolución N° 375-SS/06 y el Expediente N° 4.013/08, y

CONSIDERANDO;

Que por Decreto N° 5.919-MCBA/83 se modificó sustancialmente la reglamentación del sector urgencias de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 42 del Anexo I del citado decreto prevé que la Dirección de los Hospitales podrá proponer para su designación profesionales en carácter de suplentes o técnicos, en un número que no exceda al 100% de las funciones especializadas o técnicas no jerarquizadas, y hasta el 50% en las funciones de médicos ayudantes, actualmente denominados profesionales asistentes adjuntos, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 375-SS/06;

Que la demanda de atención actual en el subsector público de salud, en especial en el sector de urgencia, ha tenido un crecimiento sostenido, fundamentado en el crecimiento demográfico y en las sucesivas crisis económicas que expulsaron del sistema de atención privada a miles de vecinos, entre otras causas, provocando en muchas oportunidades el desborde del sistema y su consecuente ineficiencia;

Que a los efectos de paliar tal situación y alcanzar una mayor eficiencia del servicio de guardia de todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario aumentar las posibilidades de proponer la designación de profesionales asistentes adjuntos suplentes en el sector de urgencias por parte de la Dirección del nosocomio, autorizando la propuesta del cien por ciento (100%) de los cargos existentes;

Que el aumento en la posibilidad de designación de suplentes de guardia en la función indicada no representará mayor erogación para las arcas de la ciudad;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 42 del Anexo I del Decreto N° 5.919-MCBA/83 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Dirección del Hospital podrá proponer para su designación profesionales en carácter de suplentes o técnicos, en un número que no exceda al cien por ciento (100%) de las funciones especializadas o técnicas no jerarquizadas y de las correspondientes a profesionales asistentes adjuntos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico, Administrativo y Profesional de Salud del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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Detalle

MODIFICA
Dec. 156-08 modifica el Art. 42 del Dec. 5919-83