DECRETO 562 2008

Síntesis:

INCORPORA DEPENDENCIA Y MÉDICOS AL SISTEMA DE GUARDIAS MÉDICAS - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - SECTORES DE URGENCIAS DE HOSPITALES

Publicación:

27/05/2008

Sanción:

16/05/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 661/01, modificada por Ley N° 1003 y su Decreto Reglamentario N° 1076/05 (BOCBA N° 2240), el Decreto N° 5919/83 (BM 17133) y sus modificatorios, los Decretos N° 1318/1993 (BM N° 19631), N° 175/1995 (BM N° 20005) y el Expediente N° 3.184/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos y vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias, a través del desarrollo de políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida, amparándolas frente a situaciones de desprotección y brindando adecuado apoyo al grupo familiar, para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia;

Que en concordancia con lo expuesto, la Ley N° 661 y su modificatoria, Ley N° 1003, regulan el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales y otros servicios de atención gerontológico, estableciendo que dichos establecimientos están sometidos a la fiscalización de las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Códigos de aplicación y la mentada ley;

Que el artículo 5°, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1076/2005 establece que la Secretaría de Salud asiste a través de sus áreas competentes las acciones dirigidas a la evaluación de los establecimientos en los aspectos referidos a la atención sanitaria;

Que por el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencias de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 1318/1993 se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la otrora Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, recibe requerimientos de organismos judiciales, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de la Dirección General Fiscalización y Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores y de otros organismo, a los efectos de conducir, controlar y regular el sistema de salud, siendo sus funciones, entre otras, la regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud de la tercera edad, en especial de los geriátricos, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores;

Que en consecuencia, ya los efectos de cumplir en tiempo y forma a dichos requerimientos, es necesario dotar a la Dirección General Adjunta de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud, en su carácter de área con competencia operativa especifica en la materia, con un sistema de guardias de urgencia que permita responder a las necesidades planteadas;

Que a tal efecto corresponde incorporar a dicha Dirección General Adjunta al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios, estableciendo una dotación de cuatro (4) médicos profesionales de guardia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase a la Dirección General Adjunta Regulación y Fiscalización, dependiente de la Dirección Legal y Técnica, del Ministerio de Salud al Sistema de Guardias Médicas previsto en el Decreto N° 5919/1983 y modificatorios, con una dotación diaria de cuatro (4) médicos profesionales de guardia.

Artículo 2°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Adjunta Regulación y Fiscalización, de la Dirección General Legal y Técnica, del Ministerio de Salud; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 562/08.</p>
MODIFICA
Dto. 562-08 modifica Dto. 5919-83 incorpora dependencia y médicos al sistema de guardias médicas