DECRETO 315 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - DOTACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS DE URGENCIA POU - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - DR. TEODORO ÁLVAREZ - HOSPITALES DE AGUDOS - HOSPITALES DE NIÑOS - HOSPITALES MONOVALENTES - DRA. CECILIA GRIERSON - DR. IGNACIO PIROVANO - DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - DR. FRANCISCO SANTOJANNI - DR. ABEL ZUBIZARRETA - DR. COSME ARGERICH - DR. CARLOS G. DURAND - DR. JUAN A. FERNANDEZ - DR. BERNARDINO RIVADAVIA - DR. JOSÉ MARÍA PENNA - DR. PARMENIO PIÑERO - DR. ENRIQUE TORNÚ - DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD - DR. PEDRO ELIZALDE - DR. RICARDO GUTIERREZ - DR. TORCUATO DE ALVEAR - DR. JOSÉ TIBURCIO BORDA - DR. BRAULIO A. MOYANO - DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA - DR. RAMÓN CARRILLO - DR. JOSÉ DUEÑAS - MARÍA FERRER - PEDRO LAGLEYZ - MARÍA CURIE - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA IREP - HOSPITAL MUNICIPAL DE QUEMADOS - DON BENITO QUINQUELA MARTÍN - MANUEL ROCCA - SANTA LUCÍA - DR. RAMÓN SARDÁ - DR. CARLOS BONORINO UDAONDO - FRANCISCO JAVIER MUÑIZ - SE ABROGAN Y DEROGAN DECRETOS - SECTOR DE URGENCIAS - SE ESTABLECE - DOTACIÓN SEMANAL - CARGA HORARIA MÍNIMA DIARIA - VACANTES EN VIRTUD DE NUEVA DOTACIÓN - SE MANTIENE VIGENCIA DE LOS CONCURSOS DE CARGOS DE PLANTA PERMANENTE - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

22/09/2022

Sanción:

20/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ley Nacional N° 24.061, la Ley N° 6.035 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 1.201/82, 1.318/93, 282/15, el Expediente Electrónico N°

32630932- -GCABA-DGAYDRH/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.201/82 se aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de

los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la

entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Anexo I de la citada en su Título I, "De las dotaciones", aprobó las dotaciones

diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de

Salud Pública y Medio Ambiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por artículo 25 de la Ley Nacional N° 24.061 se transfirió a la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la administración y financiamiento de

hospitales e institutos que dependían de la Nación;

Que por Decreto N° 1.318/93 se aprobó la dotación diaria del Área de Urgencia de los

Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 282/15 se aprobó la dotación diaria del Departamento de

Urgencia, del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de

Salud;

Que a lo largo de los años se ha modificado en reiteradas ocasiones las dotaciones

diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer la dotación de las Plantas

Orgánicas de Urgencia (POU) de los Sectores y/o Áreas de Guardia de los Hospitales

dependientes del Ministerio de Salud, y adecuar la misma a fin de que cuenten con los

recursos humanos acordes a la especialización del Hospital al cual pertenecen, a la

complejidad que cada uno posee, y a la demanda que a la fecha se requiere; como así

unificar y actualizar la denominación y composición de sus diferentes especialidades;

Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) establece

que el ingreso al Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo

concurso público abierto en el grado inicial que correspondiera mediante asignación de

base, conforme lo establecido en el artículo 97 de la misma norma;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Abróguense los Decretos Nros. 6.353/82, 8.688/82, 26/83, 6.496/83,

6.716/83, 7.688/83, 261/85, 3.098/85, 3.186/85, 371/87, 4.159/87, 992/90, 962/91,

1.318/93, 1.990/93, 1.488/94, 732/07, 562/08, 536/10, 527/11, 543/11, 391/12, 338/16,

85/17, 370/17, 393/17, 244/20, 216/21 y la Resolución N° 1.157-MSGC/10.

Artículo 2°.- Deróguese el Título I del Decreto N° 1.201/82, el Título I del Decreto N°

5.919/83, los artículos 3°.4° y 5° del Decreto N° 4.167/87, el artículo 3° del Decreto N°

5.127/87, los artículos 3°.4° y 5° del Decreto N° 938/03, el artículo 1° del Decreto N°

1.551/06, los artículos 5° y 6° del Decreto N° 439/09, los artículos 5°, 6° y 7° del

Decreto N° 598/10, el artículo 3° del Decreto N° 87/11, el artículo 5° del Decreto N°

583/11, el artículo 4° del Decreto N° 561/11, el artículo 2° del Decreto N° 278/12, los

artículos 2° y 3° del Decreto N° 236/14, el artículo 3° del Decreto N° 282/15 y el

artículo 1° del Decreto N° 233/20.

Artículo 3°.- Apruébese la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los

Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme lo consignado en el Anexo (IF-2022-32633988-GCABA-

DGAYDRH), que a todos efectos forma parte integrante del presente Decreto. Las

sucesivas modificaciones a la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU)

serán efectuadas por el Ministro de Salud, con intervención previa del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, u organismos que en un futuro los reemplacen.

Artículo 4°.- Establécese que la prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo

con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima

diaria seis (6) horas para cada agente.

Artículo 5°.- Manténgase la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente

que se hubiesen realizado en el marco de las estructuras derogadas en los artículos 1°

y 2°.

Artículo 6°.- Establécese que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación

establecida en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos

vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 5° del presente

decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°

6.035 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 7°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8° .- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6466

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1076/MSGC/24 modifica la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad, quedando sustituido el Anexo I del Decreto N° 315/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5589-MSGC/23 modifica la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad, quedando sustituido el Anexo I del Decreto N° 315/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 5° del Decreto N° 583/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 4° del Decreto N° 561/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 3° del Decreto N° 87/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 2° del Decreto N° 278/12.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 2° y 3° del Decreto N° 236/14.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 598/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 2000-MSGC/23 modifica la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando sustituido el Anexo I del Decreto N° 315/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3813/MSGC/23 modifica la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno,  quedando sustituido el Anexo I del Decreto N° 315/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 del Decreto 315/22 establece que la prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima diaria seis (6) horas para cada agente, en elmarco de la reglamentación de sectores de urgencia aprobada por Decreto 1201/82.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 6 del Decreto 315/22 establece que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación establecida en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 5° del presente decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 244/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 1° del Decreto N° 1551/06.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 1° del Decreto N° 233/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 3° del Decreto N° 282/15.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 5° y 6° del Decreto N° 439/09.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 938/03.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 3° del Decreto N° 5127/87.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 4167/87.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el Titulo I del Decreto N° 5919/83.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el Titulo I del Decreto N° 1201/82.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga la Resolución N° 1157-MSGC/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 216/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 393/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 370/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 85/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 338/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 391/12.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 543/11.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 527/11.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 536/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 562/08.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto Sintetizado N° 732/07.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 1488/94.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 1990/93.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 1318/93.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 962/91.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 992/90.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 4159/87.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 371/87.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 3186/85.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 3098/85.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 261/85.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 7688/83.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 6716/83.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 6496/83.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 26/83.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 8688/82.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 6353/82.</p>