DECRETO 315 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - DOTACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS DE URGENCIA POU - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - DR. TEODORO ÁLVAREZ - HOSPITALES DE AGUDOS - HOSPITALES DE NIÑOS - HOSPITALES MONOVALENTES - DRA. CECILIA GRIERSON - DR. IGNACIO PIROVANO - DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - DR. FRANCISCO SANTOJANNI - DR. ABEL ZUBIZARRETA - DR. COSME ARGERICH - DR. CARLOS G. DURAND - DR. JUAN A. FERNANDEZ - DR. BERNARDINO RIVADAVIA - DR. JOSÉ MARÍA PENNA - DR. PARMENIO PIÑERO - DR. ENRIQUE TORNÚ - DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD - DR. PEDRO ELIZALDE - DR. RICARDO GUTIERREZ - DR. TORCUATO DE ALVEAR - DR. JOSÉ TIBURCIO BORDA - DR. BRAULIO A. MOYANO - DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA - DR. RAMÓN CARRILLO - DR. JOSÉ DUEÑAS - MARÍA FERRER - PEDRO LAGLEYZ - MARÍA CURIE - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA IREP - HOSPITAL MUNICIPAL DE QUEMADOS - DON BENITO QUINQUELA MARTÍN - MANUEL ROCCA - SANTA LUCÍA - DR. RAMÓN SARDÁ - DR. CARLOS BONORINO UDAONDO - FRANCISCO JAVIER MUÑIZ - SE ABROGAN Y DEROGAN DECRETOS - SECTOR DE URGENCIAS - SE ESTABLECE - DOTACIÓN SEMANAL - CARGA HORARIA MÍNIMA DIARIA - VACANTES EN VIRTUD DE NUEVA DOTACIÓN - SE MANTIENE VIGENCIA DE LOS CONCURSOS DE CARGOS DE PLANTA PERMANENTE - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
20/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 14/11/2024
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VISTO: La Ley Nacional N° 24.061, la Ley N° 6.035 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 1.201/82, 1.318/93, 282/15, el Expediente Electrónico N°
32630932- -GCABA-DGAYDRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.201/82 se aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de
los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Anexo I de la citada en su Título I, "De las dotaciones", aprobó las dotaciones
diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de
Salud Pública y Medio Ambiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por artículo 25 de la Ley Nacional N° 24.061 se transfirió a la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la administración y financiamiento de
hospitales e institutos que dependían de la Nación;
Que por Decreto N° 1.318/93 se aprobó la dotación diaria del Área de Urgencia de los
Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 282/15 se aprobó la dotación diaria del Departamento de
Urgencia, del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de
Salud;
Que a lo largo de los años se ha modificado en reiteradas ocasiones las dotaciones
diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer la dotación de las Plantas
Orgánicas de Urgencia (POU) de los Sectores y/o Áreas de Guardia de los Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud, y adecuar la misma a fin de que cuenten con los
recursos humanos acordes a la especialización del Hospital al cual pertenecen, a la
complejidad que cada uno posee, y a la demanda que a la fecha se requiere; como así
unificar y actualizar la denominación y composición de sus diferentes especialidades;
Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) establece
que el ingreso al Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo
concurso público abierto en el grado inicial que correspondiera mediante asignación de
base, conforme lo establecido en el artículo 97 de la misma norma;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Abróguense los Decretos Nros. 6.353/82, 8.688/82, 26/83, 6.496/83,
6.716/83, 7.688/83, 261/85, 3.098/85, 3.186/85, 371/87, 4.159/87, 992/90, 962/91,
1.318/93, 1.990/93, 1.488/94, 732/07, 562/08, 536/10, 527/11, 543/11, 391/12, 338/16,
85/17, 370/17, 393/17, 244/20, 216/21 y la Resolución N° 1.157-MSGC/10.
Artículo 2°.- Deróguese el Título I del Decreto N° 1.201/82, el Título I del Decreto N°
5.919/83, los artículos 3°.4° y 5° del Decreto N° 4.167/87, el artículo 3° del Decreto N°
5.127/87, los artículos 3°.4° y 5° del Decreto N° 938/03, el artículo 1° del Decreto N°
1.551/06, los artículos 5° y 6° del Decreto N° 439/09, los artículos 5°, 6° y 7° del
Decreto N° 598/10, el artículo 3° del Decreto N° 87/11, el artículo 5° del Decreto N°
583/11, el artículo 4° del Decreto N° 561/11, el artículo 2° del Decreto N° 278/12, los
artículos 2° y 3° del Decreto N° 236/14, el artículo 3° del Decreto N° 282/15 y el
artículo 1° del Decreto N° 233/20.
Artículo 3°.- Apruébese la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU) de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme lo consignado en el Anexo (IF-2022-32633988-GCABA-
DGAYDRH), que a todos efectos forma parte integrante del presente Decreto. Las
sucesivas modificaciones a la dotación de las Plantas Orgánicas de Urgencia (POU)
serán efectuadas por el Ministro de Salud, con intervención previa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, u organismos que en un futuro los reemplacen.
Artículo 4°.- Establécese que la prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo
con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima
diaria seis (6) horas para cada agente.
Artículo 5°.- Manténgase la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente
que se hubiesen realizado en el marco de las estructuras derogadas en los artículos 1°
y 2°.
Artículo 6°.- Establécese que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación
establecida en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos
vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 5° del presente
decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°
6.035 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 7°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8° .- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel