DECRETO 1201 1982

Síntesis:

REGLAMENTA LAS URGENCIAS EN LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FERIADOS - DÍAS HÁBILES - PROFESIONALES - MÉDICOS DE GUARDIA - ENFERMEROS

Publicación:

24/03/1982

Sanción:

01/03/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


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DECRETO N°

1.201/982 AD 460.126/129 B.M. 16.743 Publ. 24/3/982

AD 460.126

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secre�taría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipa�lidad de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, constando de dieciséis (16) fojas.

Art. 2° - La Reglamentación aprobada por el artículo 1 ° rige a partir del 1 ° de enero de 1982.

Art. 3° - La Dirección General de Finanzas adoptará las medidas presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4° - Autorízase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a resolver "ad referéndum" del señor Intendente Municipal, toda otra situación de carácter excepcional no prevista en la presente Reglamentación y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad del servicio.

La presente norma figura publicada en DigestoMunicipal 1993, AD 460.126/129


ANEXOS

ANEXO I
AD 460.127
REGLAMENTACION DEL SECTOR DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES
TITULO I
De las dotaciones
Artículo 1°- La integración de las dotaciones diarias del Sector de Urgencia de los Hospitales Municipales se determinará teniendo en cuenta las características pro�pias de cada establecimiento y está en relación con su estructura, la composición específica de su demanda habitual y el tipo de atención médica que brinda.
Art. 2° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos, "Teodoro Alvarez", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Un médico especialista en Obstetricia y Tocogine�cología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Cuatro médicos Ayudantes. i) Un médico especialista en Psiquiatría. j) Un Psicólogo. k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 3° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos, "Cosme Arge�rich", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. g) Tres médicos especialistas en Anestesiología. h) Dos médicos especialistas en Cardiología. i) Un médico especialista en Neurocirugía. j) Un médico especialista en Neonatología. k) Siete médicos Ayudantes. l) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. m) Un profesional Laboratorista. n) Un Farmacéutico. o) Un médico especialista en Hemoterapia. p) Un Kinesiólogo. q) Dos Obstétricas. r) Dos Instrumentadoras.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 4° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos, "Carlos G. Durand", será la siguiente:
I - Unidades de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Clínica Pediátrica. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Dos médicos especialistas en Cardiología. i) Un médico especialista de Gastroenterología. j) Un médico especialista en Nefrología. k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular. l) Dos médicos especialistas en Neonatología. m) Cuatro médicos Ayudantes. n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. o) Un profesional Laboratorista. p) Un Farmacéutico. q) Un médico especialista en Hemoterapia. r) Un Kinesiólogo. s) Dos Obstétricas. t) Una Instrumentadora.
II-Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 5° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños "Pedro Elizalde", será la siguiente:
I-Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un Jefe Sección Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. c) Tres médicos especialistas en Clínica Pediátrica. d) Un médico especialista en Cirugía Infantil. e) Un médico especialista en Anestesiología. f) Dos médicos especialistas en Neonatología. g) Un médico especialista en Asistencia Respirato�ria. h) Dos médicos Ayudantes. i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. j) Un médico especialista en Endoscopía. k) Un profesional Laboratorista. l) Un Farmacéutico. m) Un médico especialista en Hemoterapia. n) Un Kinesiólogo.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
III - Sección Toxicología a) Un médico especialista en Toxicología.
Art. 6° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o Toco�ginecología. g) Un médico especialista en Psiquiatría. h) Un Psicólogo. i) Tres médicos especialistas en Anestesiología. j) Un médico especialista en Cardiología. k) Un médico especialista en Nefrología. l) Un médico especialista en Neurocirugía. m) Un médico especialista en Neonatología. n) Seis médicos Ayudantes. o) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. p) Un profesional Laboratorista. q) Un Farmacéutico. r) Un médico especialista en Hemoterapia. s) Un Kinesiólogo. t) Dos Obstétricas. u) Una Instrumentadora Quirúrgica.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 7° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez será la siguiente:
I - Unidad de Guardia a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil. b) Un Jefe de Sección de Guardia del Día especialis�ta en Clínica Pediátrica. c) Seis médicos especialistas en Clínica Pediátrica. d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil. e) Dos médicos especialistas en Anestesiología. f) Dos médicos especialistas en Neonatología. g) Un médico especialista en Nefrología Pediátrica. h) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular. i) Un médico especialista en Neurocirugía. j) Un médico especialista en Traumatología Infantil. k) Un médico especialista en Endoscopía. l) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria. m) Un médico especialista en Psiquiatría. n) Un psicólogo. o) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. p) Dos Profesionales Laboratoristas. q) Un farmacéutico. r) Un médico especialista en Hemoterapia. s) Un Kinesiólogo.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
III - Unidad de Toxicología a) Dos médicos especialistas en Toxicología.
Art. 8° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz", será la siguiente:
I-Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Neumotisiología. c) Un médico especialista en Clínica de las Enferme�dades Infecciosas. d) Un médico especialista en Cirugía General o en Cirugía Torácica. e) Dos médicos especialistas en Pediatría. f) Un médico especialista en Anestesiología. g) Un médico especialista en Endoscopía. h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. i) Un profesional Laboratorista. j) Un profesional Bacteriólogo. k) Un Farmacéutico. l) Un médico especialista en Hemoterapia. m) Un Kinesiólogo.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.
Art. 9°- La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital Municipal de Odontología, será la siguiente: a) Dos Odontólogos Generales.
Art. 10. - La dotación diaria de la Unidad de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología, será la siguiente: a) Un Jefe Sección Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General-Radia�ciones. c) Un médico Ayudante. d) Un médico especialista en Hemoterapia. e) Un Farmacéutico. f) Un profesional Laboratorista. g) Un médico especialista en Terapia Intensiva.
Art. 11. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "José M. Penna", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Un médico especialista en Traumatología. f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. Dos médicos especialistas en Anestesiología. g) Cuatro médicos Ayudantes. h) Dos médicos especialistas en Anestesiología. i) Cuatro médicos Ayudantes. j) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. k) Un médico especialista en Neonatología. l) Dos profesionales Laboratoristas. m) Un Farmacéutico. n) Un médico especialista en Hemoterapia. o) Dos Obstétricas. p) Una Instrumentadora Quirúrgica.
Art. 12. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", será la siguiente:
I-Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia, b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Cuatro médicos ayudantes. i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. j) Un médico especialista en Psiquiatría. k) Un Psicólogo. l) Un profesional Laboratorista. m) Un médico especialista en Hemoterapia. n) Un médico especialista en Neonatología. o) Un Farmacéutico. p) Un Kinesiólogo. q) Una Instrumentadora Quirúrgica. r) Dos Obstétricas.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.
Art. 13. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Ignacio Piro�vano", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Un médico especialista en Obstetricia o en Toco�ginecología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Un médico especialista en Cardiología. i) Un médico especialista en Neurocirugía. j) Siete médicos Ayudantes. k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. l) Dos profesionales Laboratoristas. m) Dos Farmacéuticos. n) Un médico especialista en Hemoterapia. o) Dos Obstétricas. p) Un Visitador de Higiene. q) Un Kinesiólogo. r) Una Instrumentadora Quirúrgica.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 14. - La dotación diaria de la División de Urgencia del Hospital de Quemados, será la siguiente:
I - Sección Guardia del Día a) Un Jefe Sección Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Tres médicos especialistas en Quemados. c) Un médico especialista en Anestesiología. d) Un médico especialista en Pediatría. e) Un profesional Laboratorista. f) Un Farmacéutico. g) Un médico especialista en Hemoterapia.
II - Sección de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.
Art. 15. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Un médico especialista en Obstetricia o Tocogine�cología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Dos médicos especialistas en Cardiología. i) Un médico especialista en Neurocirugía. j) Siete médicos Ayudantes. k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. l) Un profesional Laboratorista. m) Un Farmacéutico. n) Un médico especialista en Hemoterapia. o) Un médico especialista en Otorrinolaringología. p) Un Kinesiólogo. q) Dos Obstétricas. r) Una Instrumentadora Quirúrgica.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 16. - La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", será la siguiente: a) Un médico Ayudante. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 17. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Tres médicos especialistas en Pediatría. d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica. e) Dos médicos especialistas en Traumatología. f) Tres médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. g) Dos médicos especialistas en Anestesiología. h) Dos médicos especialistas en Neonatología.á i) Un médico especialista en Cardiología. j) Seis médicos Ayudantes. k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.á l) Un profesional Laboratorista. m) Un médico especialista en Hemoterapia. n) Un Farmacéutico. o) Un Kinesiólogo. p) Tres Obstétricas. q) Una Instrumentadora Quirúrgica.
II - Unidad de Terapia Intensiva a) Un médico especialista en Terapia Intensiva. b) Un profesional Laboratorista.
Art. 18. - La dotación diaria de la división de Urgencia del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá será la si�guiente:
I -Sección de Guardia del Día a) Un Jefe Sección Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología. c) Tres médicos especialistas en Neonatología. d) Dos médicos especialistas en Anestesiología. e) Dos profesionales Laboratoristas. f) Un médico especialista en Hemoterapia. g) Un médico especialista en Obstetricia o Tocogíneco-Ecografía. h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. i) Cuatro Obstétricas. j) Un Farmacéutico.
Art. 19. - La dotación diaria División Urgencia del Hospital General de Agudos "Enrique Tornú", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día. b) Un Médico Especialista en la Guardia en Cirugía General. c) Un Médico Especialista en la Guardia en Pediatría. d) Un Médico Especialista en la Guardia en Clínica Médica. e) Un Médico Especialista en la Guardia en Trauma�tología. f) Un Médico Especialista en la Guardia en Aneste�siología. g) Un Médico Especialista en la Guardia en Neumo�tisiología. h) Un Médico Especialista en la Guardia en Cirugía Torácica o General. i) Un Médico Especialista en la Guardia en Radio�diagnóstico. j) Un Médico Especialista en la Guardia en Hemote�rapia. k) Un Médico Especialista en la Guardia en Terapia Intensiva. l) Tres Médicos Profesionales de Guardia. m) Una Instrumentadora Quirúrgica.
Art. 20. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Un médico especialista en Obstetricia o en Toco�ginecología. f) Un médico especialista en Traumatología. g) Un médico especialista en Anestesiología. h) Tres médicos Ayudantes. i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico. j) Un profesional Laboratorista. k) Un Farmacéutico. l) Un médico especialista en Hemoterapia. m) Dos Obstétricas. n) Un Médico Especialista en Terapia Intensiva.
Art. 21. - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Abel Zubiza�rreta", será la siguiente:
I - Unidad de Guardia del Día a) Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia. b) Un médico especialista en Cirugía General. c) Dos médicos especialistas en Pediatría. d) Un médico especialista en Clínica Médica. e) Un médico especialista en Anestesiología. f) Un médico especialista en Traumatología. g) Tres médicos Ayudantes. h) Un profesional Laboratorista. i) Un Farmacéutico. j) Un médico especialista en Hemoterapia. k) Un médico especialista en la Guardia de Terapia Intensiva.
Art. 22. - Las dotaciones establecidas en los artículos precedentes podrán ser modificadas de acuerdo con lo que aconseje la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando así lo requieran las necesidades de�tectadas a través de la evaluación periódica de rendi�miento de los respectivos Sectores de Urgencia.
Art. 23. - Cuando los cargos correspondientes a las especialidades de Radiodiagnóstico, Laboratorio, Far�macia, Hemoterapia y Bacteriología no puedan ser cu�biertos por profesionales que integran cada una de las dotaciones respectivas, en los mismos serán designados Técnicos de la especialidad.

TITULO II
De las funciones
Art. 24. - Los profesionales comprendidos en el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales y los técnicos que integran las dotaciones del Sector de Urgen�cia, el día de su desempeño en la Guardia, dependen del Jefe de Unidad o Sección de Guardia del Día y los días que desarrolla sus funciones en Planta, del Jefe del Servicio de la especialidad correspondiente.
Art. 25. - En el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, los profesionales de las especialidades Clíni�cas dependen del Jefe de Sección de Guardia del Día y a su vez del Jefe de Unidad de Guardia del Día.
Art. 26. - En el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, los profesionales de las especialidades Quirúr�gicas dependen del Jefe de Sección de Guardia del Día y a su vez del Jefe de Unidad de Guardia del Día.
Art. 27. - La Unidad o Sección de Guardia del Día actuará en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, y los profesionales y/o técnicos que la integran tendrán como función la atención inmediata de todos los pacientes ambulatorios que concurran espontá�neamente para la consulta al Sector de Urgencia; la de los que sean derivados desde otros establecimientos asis�tenciales y la de aquellos que se encuentren internados en los distintos sectores del hospital y cuya asistencia no debe postergarse. La Unidad de Guardia del Día de los Hospitales Gene�rales de Agudos tendrá además a su cargo la atención de la urgencia domiciliaria y en la vía pública.
TITULO III
Del régimen de trabajo AD 460.128
Art. 28. - Los profesionales que revisten en el Sector de Urgencia con el régimen horario de veintiocho (28) horas semanales y que simultáneamente estén com�prendidos en los alcances del Decreto N°-1.499/77 (B.M. N° 15.513) y de la Resolución N° 1.661/77, podrán continuar concurriendo al servicio al que hayan sido autorizados durante el período en que se prolongue su concurrencia en el horario reglamentario, con excepción del día de guardia.
Los citados profesionales deberán cumplimentar en todos sus puntos los deberes y obligaciones establecidos en el decreto y en la resolución mencionados preceden�temente.
Art. 29. - Los profesionales que se desempeñan exclusivamente en el Sector de Urgencia, cumpliendo el régimen horario de veintiocho (28) horas semanales, podrán presentarse a concurso para acceder a profesio�nal asistente de planta. En caso de ser seleccionados podrán continuar desempeñándose en el sector de Ur�gencia y pasarán a cumplir el horario establecido en los incisos 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera Profesional
Art. 30. - El personal profesional o técnico podrá elegir el día de guardia cuando las necesidades del servicio lo permitan, debiendo contar en cada caso con la aprobación del Jefe del Sector de Urgencia. En caso de no haber acuerdo, la prioridad para la elección, estará dada por la antigüedad del agente en su desempeño en el Sector de Urgencia de los hospitales municipales. Las situaciones no previstas en este artículo serán resueltas por el Director del hospital, previo informe del Jefe del Sector de Urgencia.
Art. 31. - El horario de relevo del personal profesional y técnico que se desempeña en el Sector de Urgencia será a las ocho (8) horas de cada día. Ningún integrante de la dotación de guardia saliente podrá dejar el servicio hasta tanto sea reemplazado por otro profesional y/o técnico que reviste en su misma especialidad y pertenezca a la dotación de la guardia entrante o por médico suplente debidamente autorizado. El no cumplimiento de esta disposición será conside�rado como abandono de guardia y el agente infractor se hará pasible de lo que establece el artículo 36 de la presente Reglamentación.
Art. 32. - El horario de los profesionales del Sector de Urgencia será el establecido en la Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria. El personal técnico del Area de Urgencia, cumplirá una guardia de veinticuatro (24) horas corridas por semana y un domingo cada seis (6). Además, deberá concurrir al servicio de la especiali�dad donde revista, en el mismo hospital hasta cumplir con el horario semanal reglamentario, con excepción del día de guardia. En ambos casos gozarán de un día franco por semana, que debe hacerse efectivo al día siguiente que corres�ponda al que tienen asignado para desempeñarse en el Sector de Urgencia.
Art. 33. - Cuando razones de servicio así lo aconse�jen, los profesionales y técnicos de Sector de Urgencia deberán colaborar con los Servicios Hospitalarios de su especialidad. Actuarán según directivas del Jefe de Guardia del Día.
Art. 34. - Los médicos Ayudantes, además de las tareas internas asignadas, deberán realizar las atencio�nes de urgencia domiciliarias y en la vía pública. Igualmente, deberán prestar estas atenciones los restantes profesionales médicos, toda vez que les sea indicado por el Jefe de Guardia y del Día o el Jefe del Area de Urgencia.
Art. 35. - Los médicos especialistas en Cardiología, en los hospitales donde funcionan Unidades Coronarias, deberán desarrollar preferentemente sus actividades en los mencionados sectores.
Art. 36. -Toda ausencia no debidamente justificada o el abandono de la guardia, será causal de cesantía, tal como lo establece el artículo 36, inciso c) de la Ordenanza N° 33.640 (B.M. N° 15.558).

TITULO IV De las licencias, interinatos, reemplazos y suplencias AD 460.129
Art. 37. - En caso de ausencia temporaria del Jefe del Sector de Urgencia actuará en su reemplazo el Jefe de Departamento que proponga la Dirección del hospital.
Art. 38. - El reemplazante natural del Jefe de Guardia del Día será el profesional que reviste en el Sector de Urgencia y posea la especialidad indicada en cada dota�ción para el Jefe. En caso de que exista más de un agente con funciones de conducción, la situación será resuelta por disposición del Director del hospital, previo informe del Jefe del Departamento de Urgencia.
Art. 39. - El personal titular o interino que estuviera en uso de Licencia será sustituido por reemplazantes o suplentes, quienes tendrán sus mismas obligaciones. El reemplazante cubrirá ausencias por cargos retenidos sin percepción de haberes. El suplente, otro tipo de ausen�cias.
Art. 40. - La Dirección del hospital evaluará los ante�cedentes de los aspirantes profesionales y técnicos que deseen desempeñarse en el Sector de Urgencia confor�mando al efecto una nómina de los mismos por estricto orden de mérito, en el caso de los profesionales, ya sea como interinos, reemplazantes o suplentes. La evalua�ción de los antecedentes de los profesionales se efec�tuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Carrera Profesional Hospitalaria y su Reglamen�tación. Las actuaciones relacionadas con la selección interna mencionada precedentemente, quedarán archivadas en el establecimiento. A la Dirección General de Atención Médica deberá remitirse únicamente el formulario de propuesta refrendado por el Director del hospital, el Jefe del Sector de Urgencia y el Jefe de la especialidad correspondiente.
Art. 41. - La Dirección del hospital mantendrá comple�tas las dotaciones del Sector de Urgencia, elevando de inmediato las propuestas de designación del personal profesional con carácter de interino o reemplazante, según corresponda, y las del personal técnico.
Art. 42. - La Dirección del hospital podrá proponer para su designación profesionales en carácter de suplen�tes o técnicos, en un número que no exceda al 100 % de las funciones especializadas o técnicas no jerarquizadas, y hasta el 50 % en las funciones de médicos Ayudantes.
Art. 43. - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de sus organismos pertinentes, apro�bará la designación propuesta por el hospital, en el caso de profesionales, ya sea con carácter interino, reempla�zante o suplente, o en su defecto rechazará la misma debidamente fundamentada. El establecimiento podrá entonces elevar una nueva propuesta de designación.
Art. 45. - Los médicos Suplentes de Guardia que acrediten una especialidad podrán solicitar por interme�dio de la Dirección del hospital la asistencia al servicio de la especialidad, mientras tenga vigencia su designación. La autorización deberá ser otorgada en cada caso por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente. Esta asistencia, que se efectivizará en las condiciones que determine la Dirección del hospital, en ninguna circunstancia significará su incorporación al régimen de la Resolución N° 1.661/77 (B.M. N° 15.639). Tal asistencia no se realizará en calidad de agentes dependientes de la Comuna y en consecuencia, no confiere ninguno de los derechos que corresponden al personal municipal.
Art. 46. - Si el hospital no dispusiera en alguna circunstancia de profesionales suplentes o técnicos, ta�les ausencias se cubrirán obligatoriamente con el resto de los profesionales o técnicos de la misma especialidad que presten servicios regularmente en el Sector de Ur�gencia, los que percibirán por cada Guardia que realicen el 20 % del sueldo que corresponda a su situación de revista. En esta eventualidad no podrán hacer uso de licencia ordinaria más de dos (2) profesionales en forma simultá�nea. Igual prohibición rige para los técnicos. (Anexo I conforme texto Art. 2° del Decreto N° 5.919/ 983. B. M. 17.133, con las modificaciones dispuestas por Art. 1 ° del Decreto N° 6.496/983, B. M. 17.144, Art. 1 del Decreto N° 6.717/983, B.M. 17.156, Art. 1 ° del Decreto N° 261/985, B.M. 17.468, Art. 1 ° del Decreto N° 3.098/ 985, B.M. 17.519, Art. 1 ° del Decreto N° 3.186/985, B.M. 17.525, Art. 1 ° del Decreto N° 371/987, B.M. 17967, Arts. 1 ° y 2° del Decreto N° 4.159/987, 8. M. 18.080, Arts. 3° y 5° del Decreto N° 4.167/987, 8. M. 18.080, Art. 3° del Decreto N° 5.127/987, 8. M. 18.114, Art. 1 ° del Decreto N° 962/991, B. M. 19.008 y Art. 1 ° del Decreto N° 992/990, 8. M. 18.747).

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4 del Decreto 315/22 establece que la prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima diaria seis (6) horas para cada agente, en elmarco de la reglamentación de sectores de urgencia aprobada por Decreto 1201/82.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el Titulo I del Decreto N° 1201/82.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 26/83 <strong>(DEROGADO) </strong>incorpora a la dotación diaria de los Hospitales “Teodoro Alvarez, “Juan A. Fernández, de Niños “Ricardo Gutiérrez y Parmenio Piñero, un (1) Medico especialista en Psiquiatría y un (1) Psicólogo, quedando en consecuencia ampliados los artículos 2°, 6°, 7° y 12° del Decreto N° 1201/82</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 8688/82 <strong>(DEROGADO)</strong> establece que la dotación diaria del departamento de Urgencia del Hospital Parmenio Piñero estará integrada por cuatro (4) Médicos Ayudantes, quedando modificado en tal sentido el inciso h) del artículo 12, Anexo I del decreto número 1.201/82 (B.M. N° 16.743) A.D. 121.008</p><p>Art. 2 establece que la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Vélez Sársfield estará integrada por tres (3) Médicos Ayudantes, quedando modificado en tal sentido el inciso g) del artículo 20, Anexo I del decreto N° 1.201/82 (B.M. N° 16.743) A.D. 121.008, incorporándose al mismo, un (1) Médico especialista en Traumatología.</p><p>Art. 3 establece que la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Abel Zubizarreta estará integrada por tres (3) Médicos Ayudantes, quedando modificado en tal sentido el inciso f) del artículo 21, Anexo I, Decreto 1.201/82 (b.M. 16.743) A.D. 121.008, e incorporánose al mismo un Médico especialista en Traumatología.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 6353/82 <strong>(DEROGADO)</strong> amplia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1201/82, incorporándose en el Sector de Urgencia del Hospital Juan A. Fernández un médico especialista en Neonatología.</p><p>Artículo 2° amplia el artículo 2° del Anexo I, incorporándose en el Sector de urgencia del Hospital Teodoro Alvarez un medico ayudante.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 85-17 sustituye el art. 4 del Anexo I del Decreto 5919-83, modificatorio del Decreto 1201-82.</p><p>Art. 2 sustituye Art. 5.</p><p>Art. 3 sustituye Art. 11.</p><p>Art. 4 sustituye Art. 12.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Ord 41378 mantiene vigente desde el 1-3-1986, transitoriamente, lo establecido en el art 44 del Dto 1201-82, ampliando su ámbito de aplicación
REGLAMENTADA POR
Res. 40189-CjD-84 reglamenta el Dto. 1201-82 - Establece que los Servicios de Urgencia hospitalaria deben estar provistos de cajas de reanimación cardiorrespiratoria
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 5919-83 reemplaza el Anexo I del Decreto 1201-82.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 39.228 deroga el art. 33 del Dto. 1.201-82 - Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales