RESOLUCIÓN 40189 1984
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE URGENCIAS Y SERVICIOS DE INTERNACIÓN DE CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA Y CARDIOLOGÍA DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE UNA CAJA DE REANIMACIÓN CARDIORRESPIRATORIA
Publicación:
15/02/1985
Sanción:
06/12/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/02/1985
Artículo 1° - Los Departamentos de Urgencias y Servicios de internación de Clínica Médica, Cirugía y Cardiología de los hospitales municipales, deberán estar provistos de "Caja de Reanimación Cardiorrespiratoria", la que tendrá como mínimo, los siguientes elementos:
a) Laringoscopía;
b) Tubos endotraqueales;
c) Bolsas y máscaras;
d) Tubos en T;
e) Caja de canalización con catéteres y sueros;
Art. 2° - La Caja de Reanimación Cardiorrespiratoria estará permanentemente a disposición de los médicos de las respectivas Salas, debiendo reponerse de inmediato los elementos instrumentales o drogas utilizados, llevándose un riguroso control de su uso y mantenimiento, a cuyo efecto se determinarán los responsables de cada área.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.