RESOLUCIÓN 40189 1984

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE URGENCIAS Y SERVICIOS DE INTERNACIÓN DE CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA Y CARDIOLOGÍA DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE UNA CAJA DE REANIMACIÓN CARDIORRESPIRATORIA

Publicación:

15/02/1985

Sanción:

06/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/02/1985


Artículo 1° - Los Departamentos de Urgencias y Servicios de internación de Clínica Médica, Cirugía y Cardiología de los hospitales municipales, deberán estar provistos de "Caja de Reanimación Cardiorrespiratoria", la que tendrá como mínimo, los siguientes elementos:

a) Laringoscopía;
b) Tubos endotraqueales;
c) Bolsas y máscaras;
d) Tubos en T;
e) Caja de canalización con catéteres y sueros;

Art. 2° - La Caja de Reanimación Cardiorrespiratoria estará permanentemente a disposición de los médicos de las respectivas Salas, debiendo reponerse de inmediato los elementos instrumentales o drogas utilizados, llevándose un riguroso control de su uso y mantenimiento, a cuyo efecto se determinarán los responsables de cada área.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 40189-CjD-84 reglamenta el Dto. 1201-82 - Establece que los Servicios de Urgencia hospitalaria deben estar provistos de cajas de reanimación cardiorrespiratoria
PROMULGADA POR
Dto. 1207-85 registra la Res. 40.189-CjD-84