DECRETO 598 2010

Síntesis:

 MODIFICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND“, POR LA DE “UNIDAD TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS“ - CREA LA UNIDAD TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND,    LAS SECCIONES TERAPIA INTERMEDIA DE ADULTOS Y TERAPIA INTERMEDIA PEDIÁTRICA, DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS Y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA - APRUEBA ORGANIGRAMA Y LA DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA 

Publicación:

10/08/2010

Sanción:

29/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 22/09/2022

VISTO:

La Ley N°2506, la Ley N° 153, los Decretos Nros. 5164/83, 5919/83, 6716/83, 938/03 y1551/06, el Expediente N° 396.535/10, y

CONSIDERANDO:

Que por laactuación mencionada el Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durandpropicia laincorporación de unidades funcionales asistenciales;

Que la LeyN° 2506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas depromoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de lapoblación, en el marco del Sistema único e Integrado de Salud;

Que,asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos delsistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ellode conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constituciónde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que, en talsentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que losefectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a losniveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, en esemarco, se propician cambios para atender el creciente volumen y demanda de lasáreas de terapia del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand;

Que teniendoen cuenta que el citado Hospital posee en la actualidad sólo la Unidad deTerapia Intensiva, dependiente del Departamento Área de Urgencia creado porDecreto N° 5164/83, para cubrir todas las demandas del área, resulta oportunala modificación de la denominación de la Unidad de Terapia Intensivadependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr.Carlos G. Durand, por Unidad Terapia Intensiva de Adultos;

Que en lainteligencia mencionada, corresponde además crear la Unidad de TerapiaIntensiva Pediátrica dependiente del Departamento de Urgencia del HospitalGeneral de Agudos Dr. Carlos G. Durand;

Queasimismo, a fin de cubrir las demandas descriptas, se propicia crear la SecciónTerapia Intermedia Pediátrica dependiente de la Unidad de Terapia IntensivaPediátrica del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr.Carlos G. Durand y la Sección Terapia Intermedia de Adultos dependiente de laUnidad Terapia Intensiva de Adultos del citado Departamento;

Que con lacreación de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, se evitará derivar alsistema de salud privado a los pacientes que deben ser atendidos en este tipode servicio;

Que,asimismo, con la creación de las Secciones de Terapia Intermedia, tantoPediátrica como para Adultos, se provee de un servicio específico para lospacientes que no requieren soportes vitales, pero que por su patología y/oestado no pueden ser trasladados a sala de cuidados generales, permitiendoademás que no se incremente la cantidad de pacientes en lista de espera paracirugías, toda vez que no se ocuparían camas de la sala general delDepartamento Quirúrgico.

Que por elartículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5919/83 se estableció la dotación diariadel Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G.Durand;

Que elartículo mencionado en el párrafo anterior, fue ampliado por el artículo 1° delDecreto N° 6716/83, incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Carlos G.Durand de un (1) médico especialista en Obstetricia;

Que por elartículo 3° del Anexo I del Decreto N° 938/03, en función de las necesidades delos servicios, de mayor complejidad tecnológica y de las prestaciones a cubrir,sustituyó el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5919/83 y su modificatorioDecreto N° 6716/83, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgenciade dicho establecimiento hospitalario;

Que por elapartado 3 del Anexo I del Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diariadel Área de Urgencia del nosocomio que nos ocupa, un Asistente Social, unPsicólogo y un Psiquiatra;

Que losrequerimientos de mayor demanda y la consiguiente creación de la Unidad deTerapia Intensiva Pediátrica, de la Sección Terapia Intermedia Pediátrica y dela Sección Terapia Intermedia de Adultos, además de la actual Terapia Intensivade Adultos, exigen la ampliación de la dotación del Departamento de Urgencia;

Que, enconsecuencia, resulta necesario modificar y adecuar la dotación de la guardiade día del establecimiento a fin de que cuente con los recursos humanossuficientes;

Que elartículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 dispuso que las dotaciones deguardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejarala entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio deSalud, cuando así lo requirieran las necesidades detectadas a través de laevaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia delos distintos establecimientos asistenciales;

Que laconstante demanda en las prestaciones de la Unidad Coronaria resulta necesariala ampliación de la dotación con profesionales de planta especialistas encardiología.

Por ello, yen uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA


Artículo1°.- Modifícase la denominación de la Unidad de Terapia Intensivadependiente delDepartamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand,por la de Unidad Terapia Intensiva de Adultos, dependiente del citadoDepartamento.

Artículo2°.- Créase la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica, dependiente delDepartamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand.

Artículo3°.- Créanse las Secciones Terapia Intermedia de Adultos y Terapia IntermediaPediátrica, dependientes de las Unidades Terapia Intensiva de Adultos y TerapiaIntensiva Pediátrica, respectivamente.

Artículo4°.- Apruébanse el Organigrama y la descripción de Acciones de las Unidades deTerapia Intensiva de Adultos y Pediátrica y de las Secciones Terapia Intermediade Adultos y Terapia Intermedia Pediátrica, todas del Departamento de Urgenciadel Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand que, como Anexos I y II,respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo5°.- Amplíase la dotación de la Sección denominada Unidad Coronaria en dos (2)médicos especialistas en Cardiología.

Artículo6°.- Apruébase la dotación de planta permanente de las Unidades y Secciones delDepartamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durandmencionadas en losartículos anteriores, la que, como Anexo III forma parte integrante delpresente Decreto.

Artículo7°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del HospitalGeneral de Agudos Dr. Carlos G. Durand, la que, como Anexo IV, forma parteintegrante del presente Decreto, quedando en tal sentido modificado el DecretoN° 5919/83 y sus modificatorios.

Artículo8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina deGestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentesa fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y deHacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, notifíquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.MACRI- Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta



ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3479

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 598/10.</p>
MODIFICA
Dec. 598-10 aprueba dotación diaria del sector urgencias del H. Durand, modifica Dec. 1551-06
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 391-12 modifica el Anexo IV del Decreto 598-10
MODIFICA
<p>Art. 7 del Decreto 598-10 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Durand, quedando en tal sentido modificado el Decreto 5919-83 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
Modifícase la denominación de la “Unidad de Terapia Intensiva“
DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 598/10.</p>