DECRETO 598 2010

Síntesis:

 MODIFICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND“, POR LA DE “UNIDAD TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS“ - CREA LA UNIDAD TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND,    LAS SECCIONES TERAPIA INTERMEDIA DE ADULTOS Y TERAPIA INTERMEDIA PEDIÁTRICA, DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS Y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA - APRUEBA ORGANIGRAMA Y LA DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA 

Publicación:

10/08/2010

Sanción:

29/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 2506, la Ley N° 153, los Decretos Nros. 5164/83, 5919/83, 6716/83, 938/03 y 1551/06, el Expediente N° 396.535/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“ propicia la incorporación de unidades funcionales asistenciales;

Que la Ley N° 2506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema único e Integrado de Salud;

Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que, en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, en ese marco, se propician cambios para atender el creciente volumen y demanda de las áreas de terapia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“;

Que teniendo en cuenta que el citado Hospital posee en la actualidad sólo la Unidad de Terapia Intensiva, dependiente del Departamento Área de Urgencia creado por Decreto N° 5164/83, para cubrir todas las demandas del área, resulta oportuna la modificación de la denominación de la “Unidad de Terapia Intensiva“ dependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, por Unidad Terapia Intensiva de Adultos;

Que en la inteligencia mencionada, corresponde además crear la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica dependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“;

Que asimismo, a fin de cubrir las demandas descriptas, se propicia crear la Sección Terapia Intermedia Pediátrica dependiente de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“ y la Sección Terapia Intermedia de Adultos dependiente de la Unidad Terapia Intensiva de Adultos del citado Departamento;

Que con la creación de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, se evitará derivar al sistema de salud privado a los pacientes que deben ser atendidos en este tipo de servicio;

Que, asimismo, con la creación de las Secciones de Terapia Intermedia, tanto Pediátrica como para Adultos, se provee de un servicio específico para los pacientes que no requieren soportes vitales, pero que por su patología y/o estado no pueden ser trasladados a sala de cuidados generales, permitiendo además que no se incremente la cantidad de pacientes en lista de espera para cirugías, toda vez que no se ocuparían camas de la sala general del Departamento Quirúrgico.

Que por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5919/83 se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“;

Que el artículo mencionado en el párrafo anterior, fue ampliado por el artículo 1° del Decreto N° 6716/83, incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital “Carlos G. Durand“ de un (1) médico especialista en Obstetricia;

Que por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 938/03, en función de las necesidades de los servicios, de mayor complejidad tecnológica y de las prestaciones a cubrir, sustituyó el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5919/83 y su modificatorio Decreto N° 6716/83, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento hospitalario;

Que por el apartado 3 del Anexo I del Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria del Área de Urgencia del nosocomio que nos ocupa, un Asistente Social, un Psicólogo y un Psiquiatra;

Que los requerimientos de mayor demanda y la consiguiente creación de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, de la Sección Terapia Intermedia Pediátrica y de la Sección Terapia Intermedia de Adultos, además de la actual Terapia Intensiva de Adultos, exigen la ampliación de la dotación del Departamento de Urgencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar y adecuar la dotación de la guardia de día del establecimiento a fin de que cuente con los recursos humanos suficientes;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejara la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud, cuando así lo requirieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia de los distintos establecimientos asistenciales;

Que la constante demanda en las prestaciones de la Unidad Coronaria resulta necesaria la ampliación de la dotación con profesionales de planta especialistas en cardiología.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la denominación de la “Unidad de Terapia Intensiva“ dependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, por la de “Unidad Terapia Intensiva de Adultos“, dependiente del citado Departamento.

Artículo 2°.- Créase la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica, dependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“.

Artículo 3°.- Créanse las Secciones Terapia Intermedia de Adultos y Terapia Intermedia Pediátrica, dependientes de las Unidades Terapia Intensiva de Adultos y Terapia Intensiva Pediátrica, respectivamente.

Artículo 4°.- Apruébanse el Organigrama y la descripción de Acciones de las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos y Pediátrica y de las Secciones Terapia Intermedia de Adultos y Terapia Intermedia Pediátrica, todas del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“ que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Amplíase la dotación de la Sección denominada “Unidad Coronaria“ en dos (2) médicos especialistas en Cardiología.

Artículo 6°.- Apruébase la dotación de planta permanente de las Unidades y Secciones del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“ mencionadas en los artículos anteriores, la que, como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, la que, como Anexo IV, forma parte integrante del presente Decreto, quedando en tal sentido modificado el Decreto N° 5919/83 y sus modificatorios.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3479

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 598/10.</p>
MODIFICA
Modifícase la denominación de la “Unidad de Terapia Intensiva“
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 598/10.</p>
MODIFICA
Dec. 598-10 aprueba dotación diaria del sector urgencias del H. Durand, modifica Dec. 1551-06
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 391-12 modifica el Anexo IV del Decreto 598-10
MODIFICA
<p>Art. 7 del Decreto 598-10 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital Durand, quedando en tal sentido modificado el Decreto 5919-83 y sus modificatorios.</p>