DECRETO 391 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV DEL DECRETO 598-10 - DOTACIÓN - DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL DURAND - GUARDIA MÉDICA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

01/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos N.° 5919/83, N.° 6716/83, N.° 4167/87, N.° 938/03, N.° 1551/06 y N.°

598/10 y el Expediente N.° 1078107/11 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 5919/83, Anexo I, artículo 4, se estableció la dotación diaria del

Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand";

Que el artículo mencionado en el párrafo anterior, fue ampliado por el artículo 1° del

Decreto N.° 6716/83, incorporándose al Sector de Urgencia del citado hospital un (1)

médico especialista en Obstetricia;

Que por el artículo 3 del Anexo I del Decreto N.° 938/03 función de las necesidades de

los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir, se sustituyó

el art. 4 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 modificado por el Decreto N.° 6716/83,

adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento

hospitalario;

Que por el apartado 3 del Anexo I del Decreto N.° 1551/06 se incorporó a la dotación

diaria del Área de Urgencia del hospital un Asistente Social, un Psicólogo y un

Psiquiatra;

Que, por las mismas razones, por el artículo 7 del Decreto N° 598/10 se aprobó la

dotación diaria del Departamento de Urgencia del nosocomio, quedando modificada

conforme lo detallado en el Anexo IV del citado decreto;

Que, subsistiendo los requerimientos por mayor demanda, resulta necesario modificar

y adecuar la dotación de la guardia de día del establecimiento a fin de que cuente con

el recurso humano suficiente;

Que el art. 22 del Anexo I del Decreto N.° 5919/83 dispuso que las dotaciones de

guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la ex

Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo

requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de

rendimiento de los respectivos sectores de urgencia.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.-. Modifícase el Anexo IV del Decreto N.° 598/10, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr.

Carlos G Durand", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día: I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.

c) Tres médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Tres médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Cuatro médicos especialistas en Cardiología.

i) Un médico especialista en Gastroenterología.

j) Un médico especialista en Nefrología.

k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

m) Quince profesionales de Guardia Médicos.

n) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

o) Dos médicos especialistas en Hemoterapia.

p) Tres profesionales Laboratoristas.

q) Dos Farmacéuticos.

r) Dos Kinesiólogos.

s) Dos Obstétricas.

t) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.

u) Un Asistente Social

v) Un Psiquiatra

w) Un Psicólogo

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva Adultos

b) Dos médicos especialistas en Terapia Intermedia Adultos

c) Un medico especialista en Terapia Intensiva Pediátrica

d) Un medico especialista en Terapia Intermedia Pediátrica.

II.2) Dotación semanal:

a) Tres kinesiólogos

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin

de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los

Ministerios de Salud, de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI -

Lemus - Grindetti a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 391-12 modifica el Anexo IV del Decreto 598-10
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 391/12.</p>