DECRETO 391 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV DEL DECRETO 598-10 - DOTACIÓN - DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL DURAND - GUARDIA MÉDICA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
01/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos N.° 5919/83, N.° 6716/83, N.° 4167/87, N.° 938/03, N.° 1551/06 y N.°
598/10 y el Expediente N.° 1078107/11 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5919/83, Anexo I, artículo 4, se estableció la dotación diaria del
Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand";
Que el artículo mencionado en el párrafo anterior, fue ampliado por el artículo 1° del
Decreto N.° 6716/83, incorporándose al Sector de Urgencia del citado hospital un (1)
médico especialista en Obstetricia;
Que por el artículo 3 del Anexo I del Decreto N.° 938/03 función de las necesidades de
los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir, se sustituyó
el art. 4 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 modificado por el Decreto N.° 6716/83,
adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento
hospitalario;
Que por el apartado 3 del Anexo I del Decreto N.° 1551/06 se incorporó a la dotación
diaria del Área de Urgencia del hospital un Asistente Social, un Psicólogo y un
Psiquiatra;
Que, por las mismas razones, por el artículo 7 del Decreto N° 598/10 se aprobó la
dotación diaria del Departamento de Urgencia del nosocomio, quedando modificada
conforme lo detallado en el Anexo IV del citado decreto;
Que, subsistiendo los requerimientos por mayor demanda, resulta necesario modificar
y adecuar la dotación de la guardia de día del establecimiento a fin de que cuente con
el recurso humano suficiente;
Que el art. 22 del Anexo I del Decreto N.° 5919/83 dispuso que las dotaciones de
guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la ex
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo
requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de
rendimiento de los respectivos sectores de urgencia.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1.-. Modifícase el Anexo IV del Decreto N.° 598/10, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos G Durand", será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día: I.1) Dotación Diaria:
a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.
c) Tres médicos especialistas en Pediatría.
d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.
e) Tres médicos especialistas en Traumatología.
f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
h) Cuatro médicos especialistas en Cardiología.
i) Un médico especialista en Gastroenterología.
j) Un médico especialista en Nefrología.
k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.
l) Dos médicos especialistas en Neonatología.
m) Quince profesionales de Guardia Médicos.
n) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.
o) Dos médicos especialistas en Hemoterapia.
p) Tres profesionales Laboratoristas.
q) Dos Farmacéuticos.
r) Dos Kinesiólogos.
s) Dos Obstétricas.
t) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.
u) Un Asistente Social
v) Un Psiquiatra
w) Un Psicólogo
I.2) Dotación Semanal:
a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva Adultos
b) Dos médicos especialistas en Terapia Intermedia Adultos
c) Un medico especialista en Terapia Intensiva Pediátrica
d) Un medico especialista en Terapia Intermedia Pediátrica.
II.2) Dotación semanal:
a) Tres kinesiólogos
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los
Ministerios de Salud, de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI -
Lemus - Grindetti a/c