DECRETO 278 2012

Síntesis:

CREA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA - DIVISIÓN DE URGENCIA -HOSPITAL DE QUEMADOS - MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA DOTACIÓN DIARIA A LA DIVISIÓN DE URGENCIA DEL REFERIDO ESTABLECIMIENTO

Publicación:

19/06/2012

Sanción:

11/06/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes N° 153 y N° 4013, los Decretos N° 5.164/83, 5.919/83 y modificatorios, N°

938/03, y N° 12/96, la Resolución N° 1.157/GCABA/MSGC/10 y el Expediente N°

1.642.120/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del

Hospital de Quemados;

Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras

orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1° con

alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio

de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;

Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del

Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de

conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los

efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles

requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, se estableció la dotación

diaria de la División de Urgencia del Hospital de Quemados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 938/03 se faculta a la entonces Secretaría de

Salud, hoy Ministerio de Salud, a incorporar modificaciones en la conformación de las

especialidades en la dotación del Sector de Urgencias de los Hospitales dependientes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así lo requieran las

necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran las

dotación:

Que por Resolución 1.157/GCABA/MSGC/10, se modificó la dotación diaria de la

División de Urgencia del Hospital de Quemados del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario modificar y adecuar la

dotación diaria de la División Urgencia del Hospital de Quemados en función de las

necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de

guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejara la ex

Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo

requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de

rendimiento de los respectivos Sectores de Urgencia;

Que, asimismo, resulta oportuno crear la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica,

dependiente de la División de Urgencia del Hospital de Quemados con el objeto de

generar una respuesta adecuada a la demanda de atención específica del sector.

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica dependiente de la

División de Urgencia del Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud,

de conformidad con lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción

de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente,

quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 2°.- Modifícase la dotación diaria a la División de Urgencia del Hospital de

Quemados, establecida en el Anexo I del Decreto N° 5.919/83 y Resolución N°

1.157/GCABA/MSGC/10, conforme se establece en el Anexo III, que a todos sus

efectos forme parte integrante del presente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Modernización, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Lemus - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3935

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 278/12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 2° del Decreto N° 278/12.</p>
MODIFICA
Decreto 278-12 crea la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica dependiente de la División de Urgencia del Hospital de Quemados Anexo I Organigrama y II Descripción de Acciones modificando al Dto 5164-83
MODIFICA
Dto 278-12 modifica dotación diaria a la División de Urgencia del Hospital de Quemados modificando el art 22 Anexo I Dto 5919-MCBA-83
MODIFICA
Dto 278-12 modifica dotación diaria a la División de Urgencia del Hospital de Quemados modificando Res. 1157-MSGC-10