DECRETO 278 2012
Síntesis:
CREA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA - DIVISIÓN DE URGENCIA -HOSPITAL DE QUEMADOS - MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA DOTACIÓN DIARIA A LA DIVISIÓN DE URGENCIA DEL REFERIDO ESTABLECIMIENTO
Publicación:
19/06/2012
Sanción:
11/06/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
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VISTO:
Las Leyes N° 153 y N° 4013, los Decretos N° 5.164/83, 5.919/83 y modificatorios, N°
938/03, y N° 12/96, la Resolución N° 1.157/GCABA/MSGC/10 y el Expediente N°
1.642.120/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del
Hospital de Quemados;
Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras
orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1° con
alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio
de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;
Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de
conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los
efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, se estableció la dotación
diaria de la División de Urgencia del Hospital de Quemados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 938/03 se faculta a la entonces Secretaría de
Salud, hoy Ministerio de Salud, a incorporar modificaciones en la conformación de las
especialidades en la dotación del Sector de Urgencias de los Hospitales dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así lo requieran las
necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran las
dotación:
Que por Resolución 1.157/GCABA/MSGC/10, se modificó la dotación diaria de la
División de Urgencia del Hospital de Quemados del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario modificar y adecuar la
dotación diaria de la División Urgencia del Hospital de Quemados en función de las
necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de
guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejara la ex
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo
requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de
rendimiento de los respectivos Sectores de Urgencia;
Que, asimismo, resulta oportuno crear la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica,
dependiente de la División de Urgencia del Hospital de Quemados con el objeto de
generar una respuesta adecuada a la demanda de atención específica del sector.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica dependiente de la
División de Urgencia del Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud,
de conformidad con lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción
de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente,
quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.
Artículo 2°.- Modifícase la dotación diaria a la División de Urgencia del Hospital de
Quemados, establecida en el Anexo I del Decreto N° 5.919/83 y Resolución N°
1.157/GCABA/MSGC/10, conforme se establece en el Anexo III, que a todos sus
efectos forme parte integrante del presente.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Modernización, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Lemus - Ibarra - Rodríguez Larreta