RESOLUCIÓN 1157 2010 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTRUCTURA DE HOSPITALES - SECTOR URGENCIAS - SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 5919-83 - DOTACIÓN DEL SECTOR DE URGENCIAS DEL HOSPITAL DE QUEMADOS - CAMBIO DENOMINACIÓN DE ESPECIALISTAS - ESPECIALISTAS EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA
Publicación:
25/06/2010
Sanción:
17/06/2010
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO:El Decreto N° 5919/83 y modificatorios, el Expediente N° 72.843/10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 9° del Decreto 938/03, modificatorio del Decreto N° 5.919/83 se facultó a la entonces Secretaría de Salud, hoy Ministerio de Salud, a incorporar modificaciones en la conformación de las especialidades en la dotación del Sector de Urgencias de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran la dotación;
Que por estas actuaciones tramita la solicitud de cambio de denominación de los especialistas en Quemados previstos en la Dotación de Guardia establecida para el Hospital de Quemados en el artículo 14 del Anexo I del Decreto 5.919/83, sugiriendo su cambio de �Especialistas en Quemados� por �Especialistas en Cirugía Plástica y Reparadora�;
Que esta solicitud se sustenta en la Resolución N° 1.923/06 del Ministerio de Salud de la Nación, que aprueba el listado de las especialidades médicas reconocidas; contemplando la formación en �Quemados� dentro de la especialidad �Cirugía Plástica y Reparadora�;
Que en ese sentido, el Hospital de Quemados es centro de referencia nacional en el tratamiento del paciente quemado, formando residentes y concurrentes en la especialidad �Cirugía Plástica y Reparadora�;
Que por lo expuesto, resulta conveniente modificar la denominación de los profesionales previstos en el artículo 14 del Anexo I del Decreto 5.919/83 a fin de adecuarla a la normativa rectora.
Por el o, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 938/03,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 14 del Anexo I del Decreto 5.919/83 que quedará redactado de la siguiente manera:
�Artículo 14.- La dotación diaria de la División Urgencia del Hospital de Quemados será la siguiente:
I - Sección Guardia del Día
a) Un jefe de Sección de Guardia del Día, especialista en Cirugía Plástica o Quemados.
b) Tres Médicos especialistas en Cirugía Plástica y Reparadora.
c) Un Médico especialista en Anestesiología.
d) Un Médico especialista en Pediatría.
e) Un profesional Laboratorista.
f) Un Farmacéutico.
g) Un Médico especialista en Hemoterapia.
II Sección de Terapia Intensiva
a) Un Médico especialista en Terapia Intensiva.�
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, a la Dirección General Región Sanitaria III y al Hospital de Quemados. Cumplido, archívese. Lemus