DECRETO 561 2011

Síntesis:

CREA DIVISIÓN TERAPIA INTENSIVA Y LA UNIDAD TERAPIA INTERMEDIA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÒN DE ACCIONES - MODIFICA EN FORMA PARCIAL ACCIONES DE LA UNIDAD TERAPIA INTENSIVA - APRUEBA DOTACIÓN - PLANTA PERMANENTE DE LA UNIDAD TERAPIA INTENSIVA Y  ÁREAS - DIARIA Y SEMANAL DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL PENNA

Publicación:

04/11/2011

Sanción:

26/10/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

Las Leyes N° 153 y N° 2.506, los Decretos N° 5.164/83, N° 5.340/84, N° 5.919/83 y sus modificatorios N° 12/96, N° 938/03, N° 1.551/06 y N° 732/07, el Expediente N° 777.000/11 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos “José María Penna“;

Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;

Que la Ley N° 2.506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“;

Que por el Anexo I del Decreto N° 5.340/84 se elevó a Unidad la Sección de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos “José María Penna“;

Que por el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 938/03, se sustituyó el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento hospitalario, en función de las necesidades de los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir;

Que por el Anexo I del Decreto N° 1.551/06 se incorporó a la dotación diaria del área de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“, un asistente social, un psiquiatra y un médico especialista en Toxicología, a fin de brindar un abordaje integral de la patología mental;

Que el Decreto N° 732/07 amplió el artículo 11 del Anexo I de Decreto N° 5.919/83 incorporando a la dotación diaria del Área de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“ un cargo de kinesiólogo;

Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“ motivó la construcción de un nuevo edificio destinado al Servicio de Guardia y nueva Sala de Pediatría;

Que en ese marco y con el objeto de responder adecuadamente a la demanda de atención en dicho Departamento, se impulsa la creación de la División Terapia Intensiva y la Unidad Terapia Intermedia, dependientes del referido Departamento y la aprobación de la dotación de planta permanente de las citadas instancias, así como de la Unidad Terapia Intensiva;

Que por otra parte correspondería la aprobación de la dotación diaria y semanal del mentado Departamento;

Que, el establecimiento asistencial ha justificado la solicitud de ampliación, en la producción estadística, el cálculo y proyección de la posible demanda, y la trascendencia e impacto sanitario que tendría un aumento de dotación;

Que, el Ministerio de Salud estima oportuno modificar y adecuar la dotación de la Unidad Guardia de Día del establecimiento a fin de que cuente con recursos humanos suficientes;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrían ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejara la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo requirieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia;

Que asimismo resulta conveniente modificar parcialmente las acciones de la Unidad Terapia Intensiva, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 5164/83.

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créanse la División Terapia Intensiva y la Unidad Terapia Intermedia, dependientes del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“ dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción de acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 2°.- Modifícanse parcialmente las acciones de la Unidad Terapia Intensiva, de conformidad con el Anexo II, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 5164/83.

Artículo 3°.- Apruébase la dotación de planta permanente de la Unidad Terapia Intensiva y de las áreas creadas en el artículo 1°, la que se detalla en el Anexo III del presente.

Artículo 4°.- Apruébase la dotación diaria y semanal del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna“, el que como Anexo IV forma parte integrante del presente, quedando en tal sentido modificado el Decreto N° 5.919/83 y modificatorios.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3784

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 561/11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 4° del Decreto N° 561/11.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 561-11 aprueba dotación diaria y semanal del Departamento de Urgencia Hospital Penna, modificando el Decreto 5919-83.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 561-11 crea la Divisón Terapia Intensiva y modifica Unidad Terapia Intensiva del Hospital Penna, modificando Anexos del Decreto 5164-83.</p>