ORDENANZA 39228 1983
Síntesis:
LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN RADIODIAGNÓSTICO Y LOS TÉCNICOS DE RADIOLOGÍA QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS SECTORES DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDENANZA N° 14.838, AL SOLO EFECTO DE LA GUARDIA
Publicación:
27/07/1983
Sanción:
19/07/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/07/1983
Visto la carpeta N° 917-SSPyMA-82, lo dictaminado por la Comisión Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo y por la Procuración General de la Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, lo propuesto por la Secretaría General de la Intendencia, y
Considerando:
Que la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.201-82 (B.M. N° 16.743), determina en su artículo 33 que los médicos especialistas en Radiodiagnóstico y los técnicos de Radiología que se desempeñen en el Sector de Urgencia quedan excluidos, al solo efecto de la Guardia, de la aplicación de las limitaciones establecidas por la Ordenanza N° 14.838;
Qué, atento a ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se considera que el Decreto en cuestión no puede restringir la aplicabilidad de una norma de jerarquía superior, como en este caso se trata de la Ordenanza N° 14.838, estimándose que tal situación quedará salvada consagrando mediante el presente ordenamiento lo que establece el mencionado artículo 33;
Por ello,
Artículo 1° - Los médicos especialistas en Radiodiagnóstico y los técnicos de Radiología que se desempeñen en los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, al solo efecto de la Guardia que les corresponda de acuerdo a lo que al respecto dispone la reglamentación de esos sectores aprobada por Decreto N° 1201/82 (B. M. N° 16.743), quedan excluidos de la aplicación de las limitaciones establecidas por la Ordenanza N° 14.838.
Art. 2° - Derógase el artículo 33 de la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, aprobada por Decreto N° 1.201/82
Art. 3° - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a la Dirección General del Personal.