ORDENANZA 14838 1958

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - SERVICIO DE  RADIOLOGÍA - RADIÓLOGOS - RADIACIONES - RADIOGRAFÍAS - LOCALES - INSTALACIONES -  APARATOS - PERSONAL -  TÉCNICOS - AUXILIARES -  FISIOTERAPEUTAS - MÉDICOS - ENFERMERAS - HORARIOS - JORNADA LABORAL - RIESGO - ADICIONALES - GUARDIAS -  INSTITUTO MUNICIPAL DE RADIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA - HOSPITALES -  BONIFICACIÓN - REMUNERACIÓN - JUBILACIÓN 

Publicación:

Sanción:

20/11/1958

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 19852 interpreta las pautas jubilatorias establecidas por Ordenanza 14838.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 39228 exceptúa al personal de Radiología de los Sectores de Urgencia de lo establecido por Ordenanza 14838, al solo efecto de la Guardia</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 6 del Decreto 8908-78 establece que lo dispuesto no implica reducir los mayores beneficios establecidos por la Ordenanza 14838.</p>
RATIFICADA POR
<p>Ordenanza 28392 reestablece la vigencia de la Ordenanza 14838</p>
INTEGRADA POR
<p>Ordenanza 44844, denomina Marie Curie al Hospital Municipal de Oncología. ex Instituto  Municipal de Radiología y Fisioterapia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>art. 1 de la Ordenanza 40402 y <span style=line-height:20.8px>Anexo</span><span style=line-height:1.6>, aprueba </span><span style=line-height:1.6>el Régimen Escalafonario Municipal, </span><span style=line-height:1.6> y en su  Cap V, </span><span style=line-height:1.6>personal de Radiología conforme Ordenanza 14838.</span></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Ordenanza 29621 (DEROGADA) establece inclusión de agentes del área de terapia radiante, a los efectos del régimen jubilatorio, en los beneficios de la Ordenanza 14838</p>