DECRETO 85 2017
Síntesis:
SE SUSTITUYE - MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 4 DEL ANEXO I DEL DECRETO 5919-83 - REGLAMENTACIÓN DE LOS SECTORES DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - DOTACIONES - UNIDADES DE GUARDIA DEL DÍA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - CARLOS G DURAND - JOSÉ M PENNA - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO ELIZALDE - PERSONAL - GUARDIA DE DÍA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA
Publicación:
01/03/2017
Sanción:
22/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos Nros. 5919/83, 938/03, 1551/06 y 236/14, el Expediente Electrónico N°
20814134-MGEYA-DGAYDRH/2016 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios, se aprobó la Reglamentación de los
Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 938/03 se modificó el Decreto N° 5.919/83, a fin de adecuar la
reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas
dotaciones, coordinando su funcionamiento;
Que el Decreto N° 938/03 estableció que la integración de las dotaciones del Sector de
Urgencia de los hospitales se determinará, con carácter diario o semanal teniendo en
cuenta las características propias de cada establecimiento y estará en relación con el
habitual tipo de atención médica que brinda, actuando de forma permanente durante
las veinticuatro (24) horas del día;
Que posteriormente, por Decreto N°1551/06 se incorporaron profesionales de diversas
especialidades a la dotación de guardia del día de los hospitales Generales de Agudos
"Carlos G. Durand", "José M. Penna" y "Parmenio Piñero", y del Hospital General de
Niños "Pedro Elizalde", entre otros, creando a su vez dos (2) Equipos Moviles con su
respectiva dotación de personal;
Que mediante el Decreto N° 236/14 se creó la Seccion Terapia Intermedia
dependiente de la Unidad de Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia del
Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud, aprobando la
dotación semanal de dicha Seccion, y sustituyendo el artículo 12 del Decreto N°
5.919/83, modificando la dotación diaria del mencionado Hospital;
Que por la constante demanda de prestaciones a cubrir en las guardias de los
hospitales dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario
actualizar las dotaciones de ciertos establecimientos, considerando los servicios que
ofrece, a fin de que cuenten con el suficiente recurso humano capacitado para brindar
la atención adecuada;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia la modificación parcial de las
dotaciones de las Unidades de Guardia del Día de los Hospitales Generales de
Agudos "Parmenio Piñero", "Carlos G. Durand", "José M. Penna", y del Hospital
General de Niños "Pedro Elizalde", en atención a las necesidades de los sectores de
urgencias de dichos establecimientos;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado y lograr una mejor organización de la
dotación de las Unidades de Guardia del Día dependientes de los hospitales
mencionados en el párrafo precedente, la Dirección General Planificación y Control
Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente
evaluación de las necesidades de dotación, no encontrando objeciones a la
incrementación y disminución que se propicia;
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos correspondientes al
Decreto N° 5.919/83.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias y conforme lo establecido por el
artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos Carlos G. Durand será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Un médico especialista en Cirugía General.
c) Dos médicos especialistas en Pediatría.
d) Un médico especialista en Clínica Médica.
e) Dos médicos especialistas en Traumatología.
f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
h) Tres médicos especialistas en Cardiología.
i) Un médico especialista en Gastroenterología.
j) Un médico especialista en Nefrología.
k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.
l) Dos médicos especialistas en Neonatología.
m) Siete profesionales de Guardia Médicos.
n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.
o) Un médico especialista en Hemoterapia.
p) Dos profesionales Laboratoristas.
q) Un Farmacéutico.
r) Un Kinesiólogo.
s) Dos Obstétricas.
t) Una Instrumentadora Quirúrgica.
u) Un asistente Social.
v) Un Psicólogo.
w) Un Psiquiatra.
I.2) Dotación Semanal:
a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
b) Un médico especialista en Terapia Intensiva."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Niños Pedro Elizalde será la siguiente:
I) Unidad de Guardia del Día:
a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Un Jefe Sección Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil.
c) Cinco médicos especialistas en Clínica Pediátrica.
d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.
e) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
f) Dos médicos especialistas en Neonatología.
g) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.
h) Un médico Recuperador Cardiovascular.
i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.
j) Un médico especialista en Endoscopía.
k) Un médico especialista en Hemoterapia.
l) Un Farmacéutico.
m) Dos profesionales Laboratoristas.
n) Un Kinesiólogo.
o) Una Instrumentadora Quirúrgica
p) Un Asistente Social.
q) Un Psicólogo.
r) Un Psiquiatra
II. Unidad de Terapia Intensiva:
a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.
III. Unidad Toxicología:
a) Un médico especialista en Toxicología.".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos José M. Penna será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Un médico especialista en Cirugía General.
c) Dos médicos especialistas en Pediatría.
d) Un médico especialista en Clínica Médica.
e) Un médico especialista en Traumatología.
f) Un médico especialista en Cardiología.
g) Dos médicos especialistas en Obstetricia o Tocoginecología.
h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
i) Siete médicos Profesionales de Guardia.
j) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.
k) Dos médicos especialistas en Neonatología.
l) Un médico especialista en Neurocirugía.
m) Dos profesionales Laboratoristas.
n) Un Psicólogo.
o) Un Farmacéutico.
p) Dos Obstétricas.
q) Una Instrumentadora Quirúrgica.
r) Un Asistente Social.
s) Un Psiquiatra
t) Un Médico especialista en Toxicología
I.2) Dotación Semanal:
a) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.
b) Un Pediatra por fin de semana.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva."
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12 .- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General
de Agudos Parmenio Piñero será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.
c) Dos médicos especialistas en Pediatría.
d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.
e) Dos médicos especialistas en Traumatología.
f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
h) Ocho médicos profesionales de Guardia.
i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.
j) Un médico especialista en Psiquiatría.
k) Un médico especialista en Cardiología.
l) Tres médicos especialistas en Neonatología.
m) Un médico especialista en Otorrinolaringología.
n) Un profesional especialista en Bacteriología.
o) Un profesional Laboratorista.
p) Un Psicólogo.
q) Un Farmacéutico.
r) Dos Kinesiólogos.
s) Dos Obstétricas.
t) Una Instrumentadora Quirúrgica.
u) Un Asistente Social.
v) Un médico especialista en Toxicología.
I.2) Dotación Semanal:
a) Un Pediatra por fin de semana.
II. Unidad de Terapia Intensiva
II.1) Dotacion diaria:
a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.
III.- Sección Terapia Intermedia
III.1) Dotación diaria
a) Dos médicos profesionales de guardia.
b) Un kinesiólogo".
Artículo 5°.-El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil y Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Hospitales de la Subsecretaría Atención Hospitalaria
del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez -
Mura - Miguel