DECRETO 583 2011

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE HOSPITALES -  CREAN LAS DIVISIONES INTERNACIÓN Y GUARDIA EXTERNA DEL HOSPITAL DE NIÑOS  GUTIÉRREZ - MODIFICA DOTACIÓN - CREA    LA UNIDAD TERAPIA INTERMEDIA DEL ÁREA URGENCIAS - MODIFICA LA DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LAS UNIDADES GUARDIA DEL DÍA -  ENDOSCOPÍA Y TOXICOLOGÍA Y DE LA SECCIÓN GUARDIA DEL DÍA

Publicación:

10/11/2011

Sanción:

07/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


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VISTO:

Las Leyes N° 153, N° 448 y N° 2.506, los Decretos N° 5.164/83, N° 5.919/83 y sus modificatorios N° 938/03, N° 1.551/06, el Expediente N° 1.256.043/11 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�;

Que el Artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definido en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;

Que la Ley N° 2.506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo le compete al citado Ministerio la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�;

Que por el Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 938/03 , en función de las necesidades de los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir, se sustituyó el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento hospitalario;

Que por el Decreto N° 1.551/06 se incorporó a la dotación diaria del Área de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez� un asistente social, a fin de brindar un abordaje integral de la patología mental;

Que en virtud a lo informado por la Dirección General de Salud Mental, resulta necesario adecuar los dispositivos existentes a efectos de reforzar el sistema de atención de los trastornos severos en los centros de atención primaria;

Que en atención a las políticas implementadas por el Ministerio de Salud, que prevén la integración de equipos multidisciplinarios cuyo accionar se encuentra bajo el modelo asistencial en salud mental, y conforme lo establecido por la Ley N° 448 de Salud Mental, a efectos de optimizar los mentados dispositivos, resulta imprescindible ajustar la dotación del área de urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�;

Que el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario modificar y adecuar la dotación diaria y semanal del Departamento Área de Urgencia del establecimiento asistencial a fin de que cuente con el recurso humano suficiente;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia;

Que asimismo, resulta oportuno crear la División Guardia Externa, dependiente del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez� a los efectos de coordinar la atención de los pacientes ambulatorios que concurren por demanda espontánea, ya que las consultas, en este nivel, abarcan un amplio espectro si se considera la variabilidad de los diagnósticos posibles en virtud de los requerimientos de las familias que consultan;

Que, en ese mismo orden de ideas, se considera propicio crear la División Internación, dependiente del Departamento precedentemente citado, debido a que las funciones de los integrantes de la guardia que se desempeñan con los pacientes internados difieren de las de la atención en la guardia externa conjugando así la puesta en marcha de una modalidad de atención que asegura una relación con mayor continuidad entre el Departamento de Urgencia y el resto del hospital;

Que en ese marco, resulta conveniente modificar la dependencia orgánico funcional de las Unidades Guardia del Día, Endoscopía y Toxicología y de la Sección Guardia del Día, todas ellas dependientes del Departamento Área de Urgencia, las cuales dependerán de la División Guardia Externa del citado Departamento y de la Unidad Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia, la cual dependerá de la División Internación del citado Departamento, del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�, del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créanse las Divisiones Internación y Guardia Externa, dependientes del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez� dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 2°.- Créase la Unidad Terapia Intermedia, dependiente de la División Internación del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez� dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción de acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 3°.- Modifícase la dependencia orgánico funcional de las Unidades Guardia del Día, Endoscopia y Toxicología y de la Sección Guardia del Día, todas ellas dependientes del Departamento Área de Urgencia, las cuales dependerán de la División Guardia Externa, dependiente del citado Departamento del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�, del Ministerio de Salud, conforme lo descripto en el Anexo I (Organigrama) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Modifícase la dependencia orgánico funcional de la Unidad Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia, la cual dependerá de la División Internación del citado Departamento, del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez�, del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el Anexo I (Organigrama), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 5°.- Modifícase la dotación del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Niños �Dr. Ricardo Gutiérrez� establecida en el Anexo I del Decreto N° 5.919/83 y su modificatorio Decreto N° 938/03, conforme se establece en el Anexo III el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3788

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 583/11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga el artículo 5° del Decreto N° 583/11.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 del Decreto 583-11, modifica la dotación del Departamentto Área de Urgencia del H. Gutiérrez, establecida en el Anexo I del Decreto 5919-83.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 583-11, crea las Divisiones Internación y Guardia Externa, dependientes del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, modificando el Decreto  5.164/83.</p><p>Art. 2, crea la Unidad Terapia Intermedia.</p>