DECRETO 338 2016
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ANEXO I - DECRETO 1318 - 93 - INCORPORACIÓN - PROFESIONAL MÉDICO DE GUARDIA ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA - DOTACIÓN DEL ÁREA DE URGENCIA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFISICA - UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS CRÓNICOS - DEPARTAMENTO MÉDICO DE REHABILITACIÓN - SUBDIRECCIÓN MÉDICA - DOTACIÓN DIARIA DEL ÁREA DE URGENCIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
07/06/2016
Sanción:
03/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO
La Ley N° 153, Los Decretos N° 1.318/93 y N° 241/16, y el Expediente Electrónico N°
12.111.632-MGEYA-DGAYDRH/2016, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 153 se sancionó la Ley Básica de Salud de la Ciudad de
Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 25 que los efectores deben adecuar la
capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades
de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por el Decreto N° 1.318/93 se aprobó la dotación diaria del Área de Urgencia de
los Hospitales Nacionales transferidos a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, entre ellos el Instituto de Rehabilitación Psicofísica;
Que por otro lado, por el Decreto N° 241/16, se creó la Unidad de Cuidados Intensivos
Pediátricos Crónicos dependiente del Departamento Médico de Rehabilitación de la
Subdirección Médica del Instituto de Rehabilitación Psicofísica;
Que en el marco de la creación de la mencionada Unidad, resultó necesario adecuar la
dotación diaria de guardia en dicho Instituto, y en consecuencia a través del citado
Decreto se modificó el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93i
Que en ese orden de ideas, resulta de la mayor importancia mantener actualizadas las
dotaciones de las guardias de los establecimientos asistenciales a fin de que cuenten
con el recurso humano acorde a la demanda que reciben;
Que asimismo, la dotación de cada establecimiento debe fijarse de acuerdo con las
necesidades de cada servicio y a la real demanda de servicio de las mismas;
Que en esa inteligencia, el Ministerio de Salud manifiesta la necesidad indispensable
de la incorporación de un Profesional Médico de Guardia especialista en Pediatría a la
dotación del Área de Urgencia del Instituto de Rehabilitación Psicofisica;
Que en consecuencia, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "3. La dotación diaria del Área de Urgencia del
Instituto de "Rehabilitación Psicofísica" será la siguiente:
a. Dos Profesionales Médico de Guardia.
b. Un Kinesiólogo.
c. Un Profesional Médico de Guardia Especialista en Pediatría".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel