DECRETO 236 2014
Síntesis:
CREA SECCIÓN TERAPIA INTERMEDIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - APRUEBA DOTACIÓN SEMANAL - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - DEPARTAMENTO ÁREA DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
18/06/2014
Sanción:
13/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
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VISTO:
La Ley N° 153, la Ley N° 4013, los Decretos Nros 5164/83, 5919/83, 938/03 y 1551/06,
y el Expediente Electrónico N°2014-168120-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 5.164/83 se modificó la estructura orgánico funcional de la ex
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, de acuerdo con los Anexos I)
Organigramas y II) Misiones y Funciones, contemplándose la estructura orgánico
funcional del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";
Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que, en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los
efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, por otra parte, por el Anexo I del Decreto N° 5919/83 se integraron las dotaciones
diarias del Sector de Urgencias de los ex Hospitales Municipales teniendo en cuenta
las características propias de cada establecimiento y en relación con su estructura, la
composición específica de su demanda habitual y el tipo de atención médica que
brinda;
Que en dicho Anexo, por el artículo 12, se aprobó la dotación diaria del Departamento
de Urgencias del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";
Que por el artículo 9 del Anexo del Decreto N° 938/03, se sustituyó el artículo 12 del
Anexo I del Decreto N° 5919/83 estableciéndose la dotación del Departamento de
Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";
Que por el Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria de las Áreas de
Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental,
profesionales a fin de conformar equipos que permitieran un abordaje integral de la
patología mental;
Que en el Anexo I del Decreto citado precedentemente, se integró la dotación de
urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" con un asistente social y
un médico especialista en Toxicología;
Que, el Ministerio de Salud propicia la creación de la Sección Terapia Intermedia,
dependiente de la Unidad de Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia del
Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud;
Que dicha creación permitirá la provisión de un servicio específico para los pacientes
que no requieren soportes vitales, pero que -por su patología y/o estado- no pueden
pasar a sala de cuidados generales;
Que, asimismo, corresponde adecuar la dotación semanal de personal del citado
nosocomio, a fin de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las
funciones a cargo de la Sección cuya creación se propicia;
Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Área de
Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", en especial en la
atención de Neonatología, motivó la solicitud de la ampliación de la dotación diaria de
la Unidad de Guardia del día agregando un médico especialista en neonatología, un
asistente social y un médico especialista en toxicología y un kinesiólogo;
Que, en función de lo expuesto el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario
aprobar la dotación diaria de la Sección Terapia Intermedia que se propicia crear con
la finalidad de dotarla de recursos humanos suficientes para cubrir las tareas a su
cargo.;
Que, en este sentido corresponde sustituir el artículo 12 del Anexo I del Decreto N°
5.919/83;
Que, por otra parte, resulta oportuno modificar parcialmente la Estructura Orgánico
Funcional del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud,
aprobada por el Decreto N° 5164/83, a fin de crear la mencionada Sección;
Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Sección Terapia Intermedia dependiente de la Unidad de
Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Agudos
"Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el Anexo I
identificado como IF-2014-06363883-DGLTSSASS (Organigrama) y Anexo II
identificado como IF-2014-06363983-DGLTSSASS (Descripción de Acciones), los que
a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, modificándose
parcialmente la estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos
"Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud aprobada por el Decreto N° 5164/83.
Artículo 2°.- Apruébase la dotación semanal de la Sección creada en el artículo 1° del
presente, conforme se establece en el Anexo III identificado como IF-2014-06364159-
DGLTSSASS el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, conforme
Anexo IV identificado como IF-2014-06364230-DGLTSSASS el que a todos su efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por los
señores Ministros de Hacienda y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4420