DECRETO 236 2014

Síntesis:

CREA SECCIÓN TERAPIA INTERMEDIA - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - APRUEBA DOTACIÓN SEMANAL - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - DEPARTAMENTO ÁREA DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

18/06/2014

Sanción:

13/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 153, la Ley N° 4013, los Decretos Nros 5164/83, 5919/83, 938/03 y 1551/06,

y el Expediente Electrónico N°2014-168120-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 5.164/83 se modificó la estructura orgánico funcional de la ex

Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, de acuerdo con los Anexos I)

Organigramas y II) Misiones y Funciones, contemplándose la estructura orgánico

funcional del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";

Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del

Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que, en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los

efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles

requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, por otra parte, por el Anexo I del Decreto N° 5919/83 se integraron las dotaciones

diarias del Sector de Urgencias de los ex Hospitales Municipales teniendo en cuenta

las características propias de cada establecimiento y en relación con su estructura, la

composición específica de su demanda habitual y el tipo de atención médica que

brinda;

Que en dicho Anexo, por el artículo 12, se aprobó la dotación diaria del Departamento

de Urgencias del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";

Que por el artículo 9 del Anexo del Decreto N° 938/03, se sustituyó el artículo 12 del

Anexo I del Decreto N° 5919/83 estableciéndose la dotación del Departamento de

Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";

Que por el Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria de las Áreas de

Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental,

profesionales a fin de conformar equipos que permitieran un abordaje integral de la

patología mental;

Que en el Anexo I del Decreto citado precedentemente, se integró la dotación de

urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" con un asistente social y

un médico especialista en Toxicología;

Que, el Ministerio de Salud propicia la creación de la Sección Terapia Intermedia,

dependiente de la Unidad de Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia del

Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud;

Que dicha creación permitirá la provisión de un servicio específico para los pacientes

que no requieren soportes vitales, pero que -por su patología y/o estado- no pueden

pasar a sala de cuidados generales;

Que, asimismo, corresponde adecuar la dotación semanal de personal del citado

nosocomio, a fin de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las

funciones a cargo de la Sección cuya creación se propicia;

Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Área de

Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", en especial en la

atención de Neonatología, motivó la solicitud de la ampliación de la dotación diaria de

la Unidad de Guardia del día agregando un médico especialista en neonatología, un

asistente social y un médico especialista en toxicología y un kinesiólogo;

Que, en función de lo expuesto el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario

aprobar la dotación diaria de la Sección Terapia Intermedia que se propicia crear con

la finalidad de dotarla de recursos humanos suficientes para cubrir las tareas a su

cargo.;

Que, en este sentido corresponde sustituir el artículo 12 del Anexo I del Decreto N°

5.919/83;

Que, por otra parte, resulta oportuno modificar parcialmente la Estructura Orgánico

Funcional del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud,

aprobada por el Decreto N° 5164/83, a fin de crear la mencionada Sección;

Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Sección Terapia Intermedia dependiente de la Unidad de

Terapia Intensiva del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Agudos

"Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el Anexo I

identificado como IF-2014-06363883-DGLTSSASS (Organigrama) y Anexo II

identificado como IF-2014-06363983-DGLTSSASS (Descripción de Acciones), los que

a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, modificándose

parcialmente la estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos

"Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud aprobada por el Decreto N° 5164/83.

Artículo 2°.- Apruébase la dotación semanal de la Sección creada en el artículo 1° del

presente, conforme se establece en el Anexo III identificado como IF-2014-06364159-

DGLTSSASS el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, conforme

Anexo IV identificado como IF-2014-06364230-DGLTSSASS el que a todos su efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por los

señores Ministros de Hacienda y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

MACRI - Reybaud - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4420

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 236/14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 2° y 3° del Decreto N° 236/14.</p>
MODIFICA
Artículo 1 del Decreto 236-14, crea la Sección Terapia Intermedia dependiente de la Unidad de Terapia Intensiva, Área de Urgencias del Hospital General de Agudos, modificándose parcialmente la estructura Orgánica Funcional aprobada por Decreto 5164-83.
MODIFICA
Artículo 3 del Decreto 236-14, sustituye el artículo 12 del Anexo I del Decreto 5919-83.