DECRETO 962 1991

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 7° DEL DECRETO N° 5.919/83, SOBRE DOTACIÓN DIARIA DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

Publicación:

09/04/1991

Sanción:

27/03/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener actualizadas las dotaciones de las Guardias de los Hospitales Municipales;

Que asimismo es preciso adecuar la cantidad de profesionales a la demanda observada;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7� del Decreto N� 5.919/83 (B.M. N� 17.133), que quedará redactado de la siguiente manera:

- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, será la siguiente:

l - Unidad de Guardia:

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil.

b) Un Jefe de Sección de Guardia del Día especialista en Clínica Pediátrica.

c) Seis médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.

e) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

f) Dos médicos especialistas en Neonatología.

g) Un médico especialista en Nefrología Pediátrica.

h) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

i) Un médico especialista en Neurocirugía.

j) Un médico especialista en Traumatología Infantil.

k) Un médico especialista en Endoscopía.

l) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

ll) Un médico especialista en Psiquiatría.

m) Un psicólogo.

n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

ñ) Dos Profesionales Laboratoristas.

o) Un farmacéutico.

p) Un médico especialista en Hemoterapia.

q) Un Kinesiólogo.

II - Unidad de Terapia Intensiva.

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

III - Unidad de Toxicología.

a) Dos médicos especialistas en Toxicología.

Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, adoptará los recaudos presupuestarios que demande la aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y del Personal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 962/91.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 962/91 modifica modifica la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, establecida en el artículo 7° del Decreto N° 5919/83.</p>
MODIFICA
Amplia el Art. 7° del Anexo I del Dec. 5919 Amplia el Art. 7° del Anexo I del Dec. 5919