DECRETO 962 1991
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 7° DEL DECRETO N° 5.919/83, SOBRE DOTACIÓN DIARIA DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
Publicación:
09/04/1991
Sanción:
27/03/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener actualizadas las dotaciones de las Guardias de los Hospitales Municipales;
Que asimismo es preciso adecuar la cantidad de profesionales a la demanda observada;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 7� del Decreto N� 5.919/83 (B.M. N� 17.133), que quedará redactado de la siguiente manera:
- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, será la siguiente:
l - Unidad de Guardia:
a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil.
b) Un Jefe de Sección de Guardia del Día especialista en Clínica Pediátrica.
c) Seis médicos especialistas en Clínica Pediátrica.
d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.
e) Dos médicos especialistas en Anestesiología.
f) Dos médicos especialistas en Neonatología.
g) Un médico especialista en Nefrología Pediátrica.
h) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.
i) Un médico especialista en Neurocirugía.
j) Un médico especialista en Traumatología Infantil.
k) Un médico especialista en Endoscopía.
l) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.
ll) Un médico especialista en Psiquiatría.
m) Un psicólogo.
n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.
ñ) Dos Profesionales Laboratoristas.
o) Un farmacéutico.
p) Un médico especialista en Hemoterapia.
q) Un Kinesiólogo.
II - Unidad de Terapia Intensiva.
a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.
b) Un profesional Laboratorista.
III - Unidad de Toxicología.
a) Dos médicos especialistas en Toxicología.
Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, adoptará los recaudos presupuestarios que demande la aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y del Personal.