DECRETO 543 2011
Síntesis:
APRUEBA DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA HOSPITAL FRANCISCO J MUÑIZ
Publicación:
26/10/2011
Sanción:
17/10/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos N° 5.919/83 y modificatorios N° 938/03, y el Expediente N° 143610/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83, Anexo I, artículo 8°, se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas �Francisco J. Muñiz�;
Que por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 938/03, en función de las necesidades de los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir, se sustituyó el articulo 8° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento hospitalario;
Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas �Francisco J. Muñiz� motiva el aumento de la dotación diaria de su Departamento de Urgencias;
Que el Hospital ha solicitado la ampliación de la dotación del Departamento de Urgencia a fin de adecuarla a las nuevas necesidades;
Que el establecimiento ha justificado la solicitud de ampliación, detallando los motivos, la producción estadística, el cálculo y proyección de la posible demanda y la trascendencia e impacto sanitario que tendría un aumento de dotación;
Que, entonces, el Ministerio de Salud estima pertinente y necesario modificar y adecuar la dotación de la guardia de día del establecimiento a fin de que cuente con el recurso humano suficiente;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias y conforme lo establecido por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas �Francisco J. Muñiz�, el que como Anexo I forma parte integrante del presente, quedando en tal sentido modificado el Decreto N° 938/03.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta