DECRETO 938 2003

Síntesis:

AMPLIA  DOTACIONES - AREA DE URGENCIAS - HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA DECRETOS 5919-83 - 4167-87 - 1318-93 - ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE SALUD REDACCIÓN DEL TEXTO ORDENADO - REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE URGENCIAS INTEGRACIÓN DE LA DOTACIÓN DE URGENCIAS - FUNCIONAMIENTO - HORARIOS - FUNCIONES - DOTACIÓN GUARDIA DEL DÍA - MÉDICOS DE GUARDIA - PRIORIDADES - DOTACIÓN DE PERSONAL

Publicación:

08/07/2003

Sanción:

03/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto, el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133), y modificatorios Decretos Nros. 6.496/83 (B.M. N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 261/85 (B.M. N° 17.468), 3.098/85 (B.M. N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 371/87 (B.M. N° 17.967), 4.159/87 (B.M. N° 18.080), 4.167/87, 5.127/87 (B.M. N° 18.114), 2.889/89, 992/90 (B.M.N° 18.747) 962/91 (B.M. N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y 1.488/94 (B.M. N° 19.878), los Decretos Nros. 1.318/93 (B.M. N° 19.631), 175/95 (B.M. N° 20.005) y el Expediente N° 20.782/03, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría de Salud, en virtud de los requerimientos de las Áreas de Urgencia de los distintos Hospitales, y de la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, solicita la ampliación y actualización de sus dotaciones, en función de las necesidades de los servicios y la mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir;

Que, es necesario mantener actualizadas las dotaciones de las Guardias de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y adecuar la misma a fin de que cuenten con el recurso humano acorde a la especialización del Hospital al cual pertenecen;

Que, por otra parte, la creciente demanda de asistencia de urgencia de los Hospitales exige modificar la cantidad de profesionales a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades de asistencia en Salud;

Que, asimismo, resulta conveniente adecuar la reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas dotaciones, como así también coordinar su funcionamiento en miras a optimizar las prestaciones asistenciales de emergencia del sistema;

Que, asimismo, resulta procedente facultar a la Secretaría de Salud a incorporar modificaciones en la conformación de las especialidades de la dotación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran la dotación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyase el Art. 1° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Artículo 1° - La integración de las dotaciones del Sector de Urgencia de los Hospitales se determinará, con carácter diario o semanal teniendo en cuenta las características propias de cada establecimiento y estará en relación con el habitual tipo de atención médica que brinda. La prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima diaria seis (6) horas para cada agente.

Artículo 2° - Sustitúyase el Art. 27 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Artículo 27 - El Sector de Urgencia de los Hospitales actuará en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. Los Profesionales y/o Técnicos que la integran tendrán como función la atención inmediata de todos los pacientes ambulatorios que concurran espontáneamente para la consulta al Sector de Urgencia; la de los que sean derivados desde otros establecimientos asistenciales, la de aquellos que se encuentren internados en los distintos sectores de Hospital y cuya asistencia no debe postergarse y la de pacientes que se encuentren en otros establecimientos del sistema y para cuya atención sean convocados específicamente por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias. La Unidad de Guardia del Día de los Hospitales Generales de Agudos tendrá además a su cargo la atención de la Urgencia domiciliaria y en la vía pública.

Artículo 3° - Modifícase la dotación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) y sus modificatorios Decretos Nros. 6.496/83 (B.M. N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 261/85 (B.M. N° 17.468), 3.098/85 (B.M. N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 371/87 (B.M. N° 17.967), 4.159/87 (B.M. N° 18.080), 4.167/87, 5.127/87 (B.M. N° 18.114), 2.889/89, 992/90 (B.M. N° 18.747), 962/91 (B.M. N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y 1.488/94 (B.M. N° 19.878), conforme se establece en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4° - Modifícase la dotación del Área de Urgencia de los Hospitales ex -Nacionales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 1.318/993 (B.M. N° 19.631) conforme se establece en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5° - Modifícase la dotación de la Unidad de Urgencia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 4.167/987 (B.M. N° 18.080) conforme se establece en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6° - Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 5.919/983 los siguientes artículos:

Artículo 27 bis - En los Hospitales Generales de Agudos cuya dotación de Guardia del Día cuente exclusivamente con un solo médico especialista en Cirugía General, deberá incorporarse en la dotación de ese día un segundo médico especialista en Cirugía General en aquellos casos en que el Jefe de Guardia del Día no tuviera dicha especialidad.

Artículo 27 ter - Para acceder al cargo de profesional médico de Guardia se debe otorgar prioridad a quienes acrediten Residencia y/o Concurrencia completa en Clínica Médica, Cirugía General, Medicina Interna y/o Terapia Intensiva o residencia Postbásica en Emergentología.

Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas adoptará los recaudos presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8° - Autorízase a la Secretaría de Salud, a resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del presente Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia.

Artículo 9° - Facúltase a la Secretaría de Salud a incorporar modificaciones en la conformación de las especialidades de la dotación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran la dotación.

Artículo 10 - Encomiéndase a la Secretaría de Salud la elaboración del texto ordenado, sistematizado y actualizado de la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su remisión a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11 - El Art. 27 ter del Anexo I del Decreto N° 5.919/983, que se incorpora por el Art. 6° del presente, será aplicable a los procedimientos de selección que se inicien a partir del 1° de junio de 2004.

Artículo 12 - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1° - Sustitúyase el Art. 2° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 2° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Cardiología.

e) Un médico especialista en Clínica Médica.

f) Dos médicos especialistas en Traumatología.

g) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

h) Un médico especialista en Neonatología.

i) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

j) Siete Profesionales de Guardia Médicos.

k) Un médico especialista en Psiquiatría.

l) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Un Psicólogo.

o) Dos profesionales Laboratoristas.

p) Un Farmacéutico.

q) Un Kinesiólogo.

r) Dos Obstétricas.

s) Una Instrumentadora Quirúrgica.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Artículo 2° - Sustitúyase el Art. 3 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 3.098/85 (B.M. N° 17.519), por el que se establece a continuación:

Art. 3° - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Cosme Argerich será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.

c) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

d) Dos médicos especialistas en Pediatría.

e) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

f) Dos médicos especialistas en Traumatología.

g) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

h) Tres médicos especialistas en Anestesiología.

i) Dos médicos especialistas en Cardiología.

j) Un médico especialista en Cardiología para Hemodinamia.

k) Un médico especialista en Neurocirugía.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

m) Diez Profesionales de Guardia Médicos.

n) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

o) Dos profesionales Laboratoristas.

p) Dos Farmacéuticos.

q) Dos médicos especialistas en Hemoterapia.

r) Un Kinesiólogo.

s) Dos Obstétricas.

t) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Cuatro médicos especialistas en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

II.2) Dotación Semanal:

a) Tres Kinesiólogos.

Artículo 3° - Sustitúyase el Art. 4° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 6.716/83 (B.M. N° 17.156), por el que se establece a continuación:

Art. 4° - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Tres médicos especialistas en Cardiología.

i) Un médico especialista en Gastroenterología.

j) Un médico especialista en Nefrología.

k) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

m) Diez profesionales de Guardia Médicos.

n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

o) Un médico especialista en Hemoterapia.

p) Dos profesionales Laboratoristas.

q) Un Farmacéutico.

r) Un Kinesiólogo.

s) Dos Obstétricas.

t) Una Instrumentadora Quirúrgica.

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

b) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Artículo 4° - Sustitúyase el Art. 5° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 5° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Pedro Elizalde será la siguiente:

I) Unidad de Guardia del Día:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Un Jefe Sección Guardia del Día especialista en Cirugía Infantil.

c) Cinco médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.

e) Un médico especialista en Anestesiología.

f) Dos médicos especialistas en Neonatología.

g) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

h) Un médico Recuperador Cardiovascular.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un médico especialista en Endoscopía.

k) Un médico especialista en Hemoterapia.

l) Un Farmacéutico.

m) Dos profesionales Laboratoristas.

n) Un Kinesiólogo.

o) Una Instrumentadora Quirúrgica.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

III. Unidad Toxicología:

a) Un médico especialista en Toxicología.

Artículo 5° - Sustitúyase el Art. 6° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 3.098/85 (B.M. N° 17.519), por el que se establece a continuación:

Art. 6° - La dotación del Departamento de Urgencia, Centro de Emergentología, Medicina y Cirugía de Trauma del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en

Tocoginecología.

g) Un médico especialista en Psiquiatría.

h) Tres médicos especialistas en Anestesiología.

i) Dos médicos especialistas en Cardiología.

j) Un médico especialista en Nefrología.

k) Un médico especialista en Neurocirugía.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

m) Diez profesionales Médicos de Guardia.

n) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

o) Un médico especialista en Hemoterapia.

p) Dos profesionales Laboratoristas.

q) Un Farmacéutico.

r) Dos Kinesiólogos.

s) Un Psicólogo.

t) Dos Obstétricas.

u) Dos Instrumentadoras Quirúrgicas.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

ll.1) Dotación Diaria:

a) Tres médicos especialistas en Terapia Intensiva.

III. Unidad Toxicología:

lll.1) Dotación Diaria:

a) Un médico especialista en Toxicología.

Artículo 6° - Sustitúyase el Art. 7 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por el Decreto N° 962/91 (B.M. N° 19.008), por el que se establece a continuación:

Art. 7° - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día.

b) Un jefe de Sección de Guardia del Día especialista en Clínica Pediátrica.

c) Seis médicos especialistas en Clínica Pediátrica.

d) Dos médicos especialistas en Cirugía Infantil.

e) Tres médicos especialistas en Anestesiología.

f) Dos médicos especialistas en Neonatología.

g) Un médico especialista en Nefrología Pediátrica.

h) Un médico especialista en Cirugía Cardiovascular.

i) Un médico especialista en Neurocirugía.

j) Un médico especialista en Traumatología Infantil.

k) Un médico especialista en Endoscopía.

l) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

m) Un médico especialista en Psiquiatría.

n) Un médico especialista en Hemoterapia.

o) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

p) Un Psicólogo.

q) Un Kinesiólogo.

r) Tres profesionales Laboratoristas.

s) Dos Farmacéuticos.

I.2) Dotación semanal:

a) Tres Kinesiólogos.

II. Unidad Terapia Intensiva:

ll.1) Dotación Diaria:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

III. Sección Toxicología:

lll.1) Dotación diaria:

a) Dos médicos especialistas en Toxicología.

Artículo 7° - Sustitúyase el Art. 8° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decretos N° 371/87 (B.M. N° 17.967) y N° 2.889/89, por el que se establece a continuación:

Art. 8°.- La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I. 1) Dotación Diaria

a) Un Jefe de Unidad de Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Neumotisiología.

c) Un médico especialista en Clínica de las Enfermedades Infecciosas.

d) Un médico especialista en Cirugía General o en Cirugía Torácica.

e) Dos médicos especialistas en Pediatría.

f) Un médico especialista en Anestesiología.

g) Un médico especialista en Asistencia Respiratoria.

h) Un médico especialista en Endoscopia.

i) Un profesional Médico de Guardia.

j) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

k) Un médico especialista en Hemoterapia.

l) Un médico especialista en Psiquiatría.

m) Un profesional Laboratorista.

n) Un profesional especialista en Bacteriología.

o) Un Farmacéutico.

p) Un Kinesiólogo.

I.2) Dotación Semanal:

a) Un profesional Laboratorista

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II. 1) Dotación Diaria:

b) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

Artículo 8° - Sustitúyase el Art. 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decretos N° 7.688/83 y N° 3.186/85 (B.M. N° 17.525), por el que se establece a continuación:

Art. 11.- La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos José M. Penna será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Traumatología.

f) Un médico especialista en Cardiología.

g) Dos médicos especialistas en Obstetricia o

Tocoginecología.

h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

i) Siete médicos Profesionales de Guardia.

j) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

k) Dos médicos especialistas en Neonatología.

l) Un médico especialista en Neurocirugía.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Dos profesionales Laboratoristas.

o) Un Psicólogo.

p) Un Farmacéutico.

q) Dos Obstétricas.

r) Una Instrumentadora Quirúrgica.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.

b) Un Pediatra por fin de semana.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

Artículo 9° - Sustitúyase el Art. 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 12 - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en

Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Seis médicos profesionales de Guardia.

i) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un médico especialista en Psiquiatría.

k) Un médico especialista en Hemoterapia.

l) Dos médicos especialistas en Neonatología.

m) Un médico especialista en Otorrinolaringología.

n) Un profesional especialista en Bacteriología.

o) Un profesional Laboratorista.

p) Un Psicólogo.

q) Un Farmacéutico.

r) Un Kinesiólogo.

s) Dos Obstétricas.

t) Una Instrumentadora Quirúrgica.

I.2) Dotación Semanal:

a) Un Pediatra por fin de semana.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Artículo 10 - Sustitúyase el Art. 13 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 4.167/87 (B.M. N° 18.080) por el que se establece a continuación:

Art.10.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

a) Un Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Neonatología.

h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

i) Dos médicos especialistas en Cardiología.

j) Un médico especialista en Neurocirugía.

k) Siete Profesionales de Guardia Médicos.

l) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

m) Un médico especialista en Hemoterapia.

n) Tres profesionales Laboratoristas.

o) Un Farmacéutico.

p) Un Kinesiólogo.

q) Dos Obstétricas.

r) Dos Instrumentadoras Quirúrgicas.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

Artículo 11 - Sustitúyase el Art. 15 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 1.990/93 (B.M. N° 19.691), por el que se establece a continuación:

Art. 22 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos José M. Ramos Mejía será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

h) Un médico especialista en Neurocirugía.

i) Dos médicos especialistas en Cardiología.

j) Un médico especialista en Otorrinolaringología.

k) Un médico especialista en Neonatología.

l) Nueve médicos profesionales de Guardia.

m) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

n) Un médico especialista en Hemoterapia.

o) Un médico especialista en Hematología.

p) Dos profesionales Laboratoristas.

q) Un Farmacéutico.

r) Un Kinesiólogo.

s) Dos Obstétricas.

t) Dos Instrumentadoras Quirúrgicas.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

Artículo 12 - Sustitúyase el Art. 17 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 17 - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General.

c) Cinco médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Dos médicos especialistas en Traumatología.

f) Un médico especialista en Neurocirugía.

g) Tres médicos especialistas en Obstetricia o

Tocoginecología.

h) Tres médicos especialistas en Anestesiología.

i) Tres médicos especialistas en Neonatología.

j) Dos médicos especialistas en Cardiología.

k) Un médico Recuperador Cardiovascular.

l) Un médico especialista en Terapia Intensiva para Área de

Reanimación y Shock.

m) Nueve Profesionales de Guardia Médicos.

n) Un médico especialista en Hemoterapia.

o) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

p) Dos profesionales Laboratoristas.

q) Un Farmacéutico.

r) Un Kinesiólogo.

s) Tres Obstétricas.

t) Dos Instrumentadoras Quirúrgicas.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Tres médicos especialistas en Terapia Intensiva.

b) Un profesional Laboratorista.

Artículo 13 - Sustitúyase el Art. 18 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 18 - La dotación diaria de la División de Urgencia del Hospital Materno Infantil Ramón Sarda será la siguiente:

I. Sección de Guardia de Día:

a) Un Jefe de Sección Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Obstetricia o en

Tocoginecología.

c) Tres médicos especialistas en Neonatología.

d) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

e) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

f) Un médico especialista en Hemoterapia.

g) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

h) Un médico especialista en Obstetricia o

Tocoginecoecografía.

i) Dos profesionales Laboratoristas.

j) Cuatro Obstétricas.

k) Un Farmacéutico.

Artículo 14 - Sustitúyase el Art. 19 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 4.167/87 (B.M. N° 18.080), por el que se establece a continuación:

Art. 19 - La dotación del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Agudos Enrique Tornú será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Un médico especialista en Pediatría.

d) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Traumatología.

f) Un médico especialista en Anestesiología.

g) Un médico especialista en Cirugía Torácica.

h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

i) Un médico especialista en Hemoterapia.

j) Cuatro médicos profesionales de Guardia.

k) Un profesional Laboratorista.

l) Un Farmacéutico.

m) Una Instrumentadora Quirúrgica.

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos médicos especialistas en Pediatría por fin de semana.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Tres médicos especialistas en Terapia Intensiva.

Artículo 15 - Sustitúyase el Art. 20 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decretos N° 6.496/83 (B.M. N° 17.144) y N° 5.127/87 (B.M. N° 18.114), por el que se establece a continuación:

Art. 20 - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield será la siguiente:

I. Unidad de Guardia:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Cardiología.

f) Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Un médico especialista en Traumatología.

h) Un médico especialista en Anestesiología.

i) Cinco médicos profesionales de Guardia.

j) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

k) Un médico especialistas en Neonatología.

l) Un médico especialista en Hemoterapia.

m) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

n) Un profesional Laboratorista.

o) Un Farmacéutico.

p) Dos Obstétricas.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres profesionales laboratoristas.

Artículo 16 - Sustitúyase el Art. 21 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) modificado por Decreto N° 992/90 (B.M. N° 18.747), por el que se establece a continuación:

Art. 21 - La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Dos médicos especialistas en Pediatría.

d) Un médico especialista en Clínica Médica.

e) Un médico especialista en Anestesiología.

f) Un médico especialista en Traumatología.

g) Cinco profesionales Médicos de Guardia.

h) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

i) Un médico especialista en Hemoterapia.

j) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

k) Un médico especialista en Cardiología.

l) Un profesional Laboratorista.

m) Un Farmacéutico.

Artículo 17 - La incorporación de dos médicos especialistas en Clínica Pediátrica en la dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños Pedro Elizalde, en virtud de la sustitución establecida en el Art. 4° del presente, se hará efectiva a medida que se produzcan las vacantes de los Profesionales de Guardia Médicos (Médicos Ayudantes) de la dotación originariamente establecida en el Decreto N° 5.919/83.

Artículo 18 - La incorporación de un médico especialista en Clínica Médica en la dotación diaria de la División de Urgencia del Hospital General de Agudos Enrique Tornú, en virtud de la sustitución establecida en el Art. 14 del presente, se hará efectiva a medida que se produzcan las vacantes de Médico Especialista en Neumotisiología de la dotación originariamente establecida en el Decreto N° 5.919/83.

ANEXO II

Artículo 1° - Sustitúyase el Punto 2- del Anexo I del Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) por el que se establece a continuación:

2 - La dotación diaria de Área de Urgencia del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer será la siguiente:

a) Un médico especialista en Neumotisiología.

b) Un médico especialista en Terapia Intensiva.

c) Un profesional Laboratorista.

d) Un Kinesiólogo.

Artículo 2° - La incorporación de un médico especialista en Neumotisiología en la dotación del Área de Urgencia del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer en virtud de la sustitución establecida en el Art. 1° del presente se hará efectiva a medida que se produzcan las vacantes en la especialidad de Clínica Médica de la dotación originariamente establecida en el Decreto N° 1.318/93.

Artículo 3° - Sustitúyase el Punto 5- del Anexo I del Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) por el que se establece a continuación:

5 - La dotación diaria del Área de Urgencia del Hospital Braulio Moyano será la siguiente:

a) Un Jefe Sección Guardia del Día.

b) Cuatro médicos especialistas en Psiquiatría.

c) Dos médicos especialistas en Clínica Médica.

Artículo 4° - Sustitúyase el Punto 8- del Anexo I del Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) por el que se establece a continuación:

8 - La dotación del Área de Urgencia del Hospital Bernardino Rivadavia será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un Jefe de Sección Guardia del Día

b) Un médico especialista en Cirugía General.

c) Tres médicos especialistas en Clínica Médica.

d) Cinco médicos especialistas en Obstetricia o

Tocoginecología.

e) Un médico especialista en Pediatría.

f) Dos médicos especialistas en Neonatología.

g) Un médico especialista en Traumatología.

h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

i) Dos profesionales de Guardia Médicos.

j) Dos médicos especialistas en Hemoterapia.

k) Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

l) Un Farmacéutico.

m) Un profesional Laboratorista.

n) Cuatro Obstétricas.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres médicos especialistas en Traumatología.

b) Tres profesionales Laboratoristas.

II. Unidad Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Dos médicos especialistas en Terapia Intensiva.

III. Unidad Coronaria:

III.1) Dotación Diaria:

a) Un médico especialista en Cardiología.

Artículo 5° - La incorporación de los médicos especialistas en Neonatología en la dotación del Área de Urgencia del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia en virtud de la sustitución establecida en el Art. 3° del presente se hará efectiva a medida que se produzcan las vacantes en la especialidad de Pediatría de la dotación originariamente establecida en el Decreto N° 1.318/93.

ANEXO III

Artículo 1° - Sustitúyase el Art. 4° del Decreto N° 4.167/87 (B.M. N° 18.080) por el que se establece a continuación:

Art. 4°.La dotación diaria de la Unidad de la Urgencia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear será la siguiente:

a) Un Jefe de Sección Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Clínica Médica.

c) Cuatro médicos especialistas en Psiquiatría.

d) Un Farmacéutico.

e) Un Psicólogo.

f) Un Asistente Social.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 938/03.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 938-03 sustituye art. 1 del Anexo I del Decreto 5919-83.- </p><p>Art. 2.- Sustituye el art. 27 del Anexo I del Decreto 5919-83.- (BM 17133).-</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 469-MS-18 autoriza guardias para médicos pediatras, según lo previsto por Decreto 938-03.</p><p>Art. 3 autoriza guardia de kinesiología en Servicios de Pediatría.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 472-MS-16 autoriza una guardia de 24 horas por día para médicos pediatras en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con dependencia operativa del Servicio de Pediatría, según lo previsto por Art. 8 del Decreto 938-03.</p><p>Art. 2 autoriza dos guardias de 24 horas en Hospitales Generales de Niños Ricardo Gutiérrez y Pedro de Elizalde.</p><p>Art.3 autoriza una guardia de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 543-11 aprueba dotaciòn diaria en Hospital Muñiz en el marco del Decreto 938-03.-</p>
MODIFICA
<p>Arts. 3, 5  y 10 del Anexo I del Decreto 938-03 modifican el Decreto 4167-87.</p><p>Art. 1 del Anexo III sustituye el Art. 4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 536-10 modifica el artículo 10 del Anexo I del Decreto 938-03.-</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 938-03 modifica la dotación del Área de Urgencia de los Hospitales ex Nacionales de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Decreto 1318-93.-</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 1657-MSGC-13 establece la cantidad máxima de suplencias de guardias a realizarse en hospitales, en virtud de la recomendaciones dispuestas en el art. 9 del Decreto 938-03.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1, 2, 3 de la Resolución 528-MSGC-14 autoriza guardias en el marco del art. 8 del Decreto 938-03.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1410-MSGC-11 crea la Comisión de ordenamiento, sistematización y actualización de la Reglamentación del Sector de Urgencias, en función de la encomendación establecida por art. 10 del Decreto 938-03.-</p>
INTEGRADA POR
Res.1389-MSGC-11 autoriza la contratación de suplencias en el Hospital de Niños Gutiérrez en el marco del Dec.983-03