DECRETO 4167 1987

Síntesis:

MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR EMERGENCIAS DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DOTACIÓN DIARIA DE LA SECCIÓN GUARDIA DEL DÍA DE LOS HOSPITALES DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR Y DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO Y ENRIQUE TORNÚ - ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - SECTOR DE URGENCIA

Publicación:

27/07/1987

Sanción:

20/07/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto la Ordenanza N° 41.455 Decreto N° 6.418-86 por los que se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, la Ordenanza N° 41.797 Decreto N° 293-87 por lo que se transformó al Hospital "Enrique Tornú" en Hospital General de Agudos y el Decreto N° 6.197-86 por el que se aprobó la estructura orgánica del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", y

CONSIDERANDO:

Que resulta por lo tanto necesario adaptar el Decreto N° 5.919-83, Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales Municipales, a lo dispuesto en los mencionados ordenamientos;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 5.164-83, asignándose al Sector Guardia del Día, dependiente del Área de Urgencia de los Hospitales la cantidad de siete (7) cargos.

Art. 2° - Modifícase el Decreto N° 6.197-86, asignándose a la Sección Guardia del Día, dependiente de la Unidad Urgencia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" la cantidad de siete (7) cargos.

Art. 3° - Modifícase el artículo 13 del Decreto N° 5.919-83 suprimiéndose al Sector de Urgencia del Hospital de Agudos "Ignacio Pirovano", un (1) Jefe Sección Guardia del Día, un (1) Psicólogo, un (1) Asistente Social, un (1) Médico Especialista en Psiquiatría, un (1) Médico Especialista en Clínica Médica.

Art. 4° - La dotación diaria de la Unidad Urgencia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" será la siguiente:

-I- Sección de Guardia del Día.
a) Un (1) Jefe de Sección.
b) Dos (2) Médicos Especialistas en Guardia en Psiquiatría.
c) Un (1) Médico Especialista en Guardia en Clínica Médica.
d) Un (1) Psicólogo.
e) Un (1) Asistente Social.
f) Un (1) Farmacéutico.

Art. 5° - Reemplázase el artículo 19 del Decreto N° 5.919-83 (B.M. N° 17.133) el cual quedará redactado como se detalla a continuación: La dotación diaria División Urgencia del Hospital General de Agudos "Enrique Tornú" será la siguiente:

-I- Unidad Guardia del Día;
a) Un (1) Jefe de Unidad de Guardia del Día.
b) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Cirugía General.
c) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Pediatría.
d) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Clínica Médica.
e) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Traumatología.
f) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Anestesiología.
g) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Neumotisiología,
h) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Cirugía Torácica o General.
i) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Radiodiagnóstico.
j) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Hemoterapia.
k) Un (1) Médico Especialista en la Guardia en Terapia Intensiva.
l) Tres (3) Médicos Profesionales de Guardia.
m) Un (1) Profesional Laboratorista.
n) Un (1) Farmacéutico.
ñ) Una (1) Instrumentadora Quirúrgica.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Contaduría General y a las Direcciones Generales de Finanzas y del Personal.

Ver archivo 1

El presente Decreto presenta una corrección en el Art. 5°. Donde dice "artículo 19 del Decreto N° 5.919-83 (B.M. N° 17.133)" decía "artículo 19 del Decreto N° 5.913-83 (B.M. N° 17.133)"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del 4167-87 modifica el Decreto 5164-83.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 4167-87 modifica el Decreto 6197-86.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/22 deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 4167/87.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 4167-87 modifica Art. 13 del Decreto 5919-83.</p><p>Art. 5 reemplaza el Art. 19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Arts. 3, 5  y 10 del Anexo I del Decreto 938-03 modifican el Decreto 4167-87.</p><p>Art. 1 del Anexo III sustituye el Art. 4.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del 4167-87 modifica el Decreto 5164-83, modificatorio del Decreto 2595-77.</p>