RESOLUCIÓN 1657 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

LIMITA LAS SUPLENCIAS DE GUARDIA  - TOPES MENSUALES - SUPLENTES -   CANTIDAD DE GUARDIAS - PROFESIONALES - ESPECIALIDADES -  DIRECTORES DE UNIDADES - EXCEPCIONES - ESTABLECE EL MÁXIMO DE SUPLENCIAS - HOSPITALES   - ALVAREZ - ALVEAR  - ARGERICH  - BORDA  - DUEÑAS  - DURAND  - ELIZALDE  - FERNANDEZ -FERRER  - GUTIERREZ - INSTITUTO DE TRASPLANTE  - IREP - LAGLEYZE  - MARIA CURIE  - MOYANO - MUÑIZ  - PENNA - PIÑERO  - PIROVANO - QUEMADOS  - QUINQUELA MARTIN - RAMON CARRILLO  - RAMOS MEJÍA  - RIVADAVIA  - ROCCA  - SAME  - SANTA LUCIA - SANTOJANNI  - SARDA  - TOBAR GARCIA  - TORNU  - UDAONDO  - VELEZ SARSFIELD  - ZUBIZARRETA  - CECILIA GRIERSON - DIRECCIÓN GRAL. SALUD MENTAL -  REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FACTOR HUMANO -   MÁXIMO DE HORAS - 40 HS SEMANALES - EXCEPCIONES ESPECIALIDADES CRÍTICAS - ANESTESIOLOGÍA - CIRUGÍA CARDIOVASCULAR - NEUROCIRUGÍA -  ENDOSCOPÍA - TERAPIA INTENSIVA - UNIDAD CORONARIA - HEMODINAMIA  -  HEMOTERAPIA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES -  TRASPLANTE DE ÓRGANOS -  TERAPIA PEDIÁTRICA - NEONATOLOGÍA

Publicación:

05/11/2013

Sanción:

31/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 153, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la Ordenanza N° 41455/86 y su Decreto

Reglamentario N° 2745/87, los Decretos N° 5919/83, N° 1318/93 y modificatorios, N°

938/03 y sus modificatorios y N° 1551/06, las Resoluciones N° 2772/SS/01, N°

2927/SS/01, N° 230/SS/02 y N° 315/SS/02, el Expediente Electrónico N° EX-2013-

03817423-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 5919/83 (que modificó el Anexo I del Decreto N°1201/82) se

aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de

la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

Que por el Decreto N° 938/03 y sus modificatorios se modificó el Decreto N° 5919/83;

Que dicha Reglamentación fue ampliada por Decreto N° 1318/93 para los Hospitales

Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria de las áreas de

urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental

asistentes sociales, psicólogos y psiquiatras;

Que por Resolución N° 2772/SS/01 la entonces Secretaría de Salud limitó la cantidad

de suplencias de guardia que podían cumplirse así como los profesionales que podían

acceder a las mismas;

Que la norma mencionada fue modificada por Resolución N° 2927/SS/01, ampliando la

cantidad de suplencias de guardia;

Que por su parte, la Resolución N° 230/SS/02 exceptuó de los términos de la

Resolución N° 2772/SS/01 a los agentes que cumplen funciones en las especialidades

críticas que se enumeran;

Que las Resoluciones mencionadas ut supra fueron derogadas por la Resolución N°

315/SS/02 que estableció un nuevo régimen de asignación de las suplencias de

guardia;

Que mediante Resolución N° 1876/SS/05 la entonces Secretaría de Salud resolvió

ampliar, por el término de 120 días corridos, la cantidad de guardias por mes "para los

profesionales de planta y guardia que no están comprendidos en los artículos 3° y 5°

de la Resolución N° 315-SS/02";

Que el plazo establecido por la Resolución citada precedentemente, ha sido

sucesivamente prorrogado, por Resolución N° 623/SS/06, N° 2031/MSGC/06, N°

98/MSGC/07, N° 886/MSGC/07, N° 2230/MSGC/07, N° 646/MSGC/08 y N°

2136/MSGC/08;

Que tras la experiencia recogida en la aplicación de la normativa vigente, surge la

necesidad de ordenar el sistema de suplencias profesionales de guardia del sistema

público de salud, así como el proceso de liquidación;

Que, asimismo, resulta conveniente tener en consideración las situaciones particulares

de cada efector, a fin de otorgar flexibilidad al sistema en materia de suplencias

profesionales de guardia, asegurando de este modo el correcto funcionamiento de los

servicios de los efectores de salud;

Que, asimismo, corresponde tener en consideración -a los efectos de determinar el

tope de suplencias de guardia- las dotaciones de guardia establecidas por los

Decretos N° 938/03 y sus modificatorios y N° 1318/93 y modificatorios, las vacantes

que se produzcan por el proceso natural de evolución del sistema y la incidencia

estimada de las licencias legales de los titulares de guardia;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso b) punto 7 de la Ley 4013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Limitar las suplencias de guardia a realizar por los profesionales de los

distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud y establecer el máximo de

suplencias de guardia de asignación exclusiva de la Dirección General Sistema de

Atención Médica de Emergencia, del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y demás dependencias de Nivel Central, conforme a los topes

mensuales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- La restricción dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrá ser

exceptuada en casos excepcionales debidamente justificados y/o declarados. En tal

caso, deberá ser solicitada en forma previa la excepción por el efector o dependencia,

y aprobada por el titular de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud.

Artículo 3.- Los profesionales con cargo de conducción no podrán hacer suplencias de

guardia con excepción de los Jefes de Unidad Guardia del Día, cualquiera sea su nivel

jerárquico, quienes podrán suplir a otro Jefe de Unidad de Guardia del Día del mismo

establecimiento.

Artículo 4.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales

interinos o titulares que se desempeñan en el Plan Cobertura Porteña de Salud.

Artículo 5.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales

designados con una carga horaria igual o superior a las 40 horas semanales.

Artículo 6.- La restricción dispuesta en el artículo precedente no será aplicable en los

supuestos en que no existan posibilidades materiales de cubrir la guardia del día y de

una determinada especialidad con otro profesional que posea la misma especialidad y

que no se encuentre excluido por la normativa vigente. La presente excepción deberá

ser solicitada por la Dirección del Hospital y aprobada por el titular de la Subsecretaría

Administración del Sistema de Salud, bajo condición de que no se produzca

superposición horaria, conforme la Declaración Jurada de Horarios requerida por el

artículo 14 de la presente. Se considerará que existe superposición horaria cuando el

intervalo de tiempo entre el horario de finalización de un cargo en un hospital y el

comienzo del cargo en otro nosocomio no excede una (1) hora reloj. En el caso,

tampoco se podrá autorizar la realización de más de dos suplencias de guardia por

mes.

Artículo 7.- Establecer que no se autorizará el pago de suplencias de guardia a

profesionales que se desempeñan en tareas coordinadas por la Dirección General

Sistema de Atención Médica de Emergencia, de atención domiciliaria urbana con móvil

propio (adultos y pediátricos) y en tareas de colaboración con el sistema Buenos Aires

Presente.

Artículo 8.- La restricción dispuesta en el artículo 3 de la presente tampoco será

aplicable a los agentes que cumplan funciones en las siguientes especialidades

críticas del área de urgencia: a) Anestesiología; b) Cirugía Cardiovascular; c)

Neurocirugía; d) Endoscopía; e) Terapia Intensiva; f) Unidad Coronaria; g)

Hemodinamia; h) Hemoterapia; i) Diagnóstico por Imágenes; j) Trasplante de Órganos;

k) Terapia Pediátrica y l) Neonatología.

Artículo 9.- Limitar las suplencias de guardia por parte de los profesionales designados

en planta con carga horaria inferior a cuarenta (40) horas semanales y cuya

especialidad no sea alguna de las especificadas en el artículo 8 de la presente a un

máximo de cinco (5) guardias por mes.

Artículo 10.- Limitar las suplencias de guardia de profesionales exclusivamente

designados como suplentes de guardia, a un máximo de diez (10) por mes.

Artículo 11- Por disposición fundada la Dirección del Hospital podrá autorizar, con

carácter de excepción, hasta tres guardias adicionales a los límites a que se refieren

los artículos 9 y 10 de la presente.

Artículo 12.- A los efectos de liquidar las suplencias profesionales de guardia se

tomará en cuenta el módulo de veinticuatro (24) horas, el que podrá ser fraccionado y

se liquidará conforme las horas efectivamente trabajadas, no pudiendo ser la fracción

menor a un cuarto (1/4) de guardia.

Artículo 13.- Los topes serán ajustados y reducidos a medida que se realicen

nombramientos de titulares en cargos que impacten en la cantidad de suplencias

relacionadas con los mismos, quedando a cargo de la Subsecretaría Administración

del Sistema de Salud dicha adecuación .

Artículo 14.- A los fines de un mejor ordenamiento del sistema de suplencias

profesionales de guardia, dentro de los sesenta días de dictada la presente, todos los

efectores de salud dependientes de este Ministerio, deberán remitir a la Dirección

General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el formulario que se

adjunta como Anexo II -que forma parte integrante de la presente- suscripto por el Jefe

de Guardia y que tendrá carácter de declaración jurada, en el que se indicará todos los

profesionales que revistan en el área de urgencia, con especificación de los días,

horarios y especialidades en las que revistan. Del mismo modo deberán remitir un

listado de los suplentes de guardia que allí se desempeñan, indicando el día de

asignación de suplencia de guardia, con indicación de la especialidad. En cuanto a las

suplencias efectuadas fuera del departamento de urgencias se deberá detallar

identificación del profesional, especialidad y servicio que presta.

Artículo 15.- De no cumplirse las normas impartidas por la presente, se verá afectado

el pago de las suplencias de guardia correspondientes.

Artículo 16.- Derógase la Resolución N° 315/SS/02 y sus modificatorias.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y las

Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y a la Dirección General de Salud

Mental, a la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, a la Dirección

General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, a las

Direcciones de los distintos efectores de salud dependientes de este Ministerio, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.

Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4272

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1657-MSGC-13 establece la cantidad máxima de suplencias de guardias a realizarse en hospitales reglamenta Título IV del Dec. 5919-83.
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1657-MSGC-13 establece la cantidad máxima de suplencias de guardias a realizarse en hospitales, en virtud de la recomendaciones dispuestas en el art. 9 del Decreto 938-03.-</p>
REGLAMENTA
Res. 1657-MSGC-13 establece la cantidad máxima de suplencias de guardias a realizarse en hospitales nacionales transferidos reglamenta Dec.13188-93
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 2230-MSGC-07
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 1657-MSGC-13, establece que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales interinos o titulares que se desempeñan en el Plan Cobertura Porteña de Salud, creado por Ley 2597.</p>
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 2136-MSGC-08
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 646-MSGC-08
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 1876-SS-05
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res. 315-SS-02
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 623-SS-06
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 2031-SS-06
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 98-MSGC-07
DEROGA
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 886-07