RESOLUCIÓN 1657 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
LIMITA LAS SUPLENCIAS DE GUARDIA - TOPES MENSUALES - SUPLENTES - CANTIDAD DE GUARDIAS - PROFESIONALES - ESPECIALIDADES - DIRECTORES DE UNIDADES - EXCEPCIONES - ESTABLECE EL MÁXIMO DE SUPLENCIAS - HOSPITALES - ALVAREZ - ALVEAR - ARGERICH - BORDA - DUEÑAS - DURAND - ELIZALDE - FERNANDEZ -FERRER - GUTIERREZ - INSTITUTO DE TRASPLANTE - IREP - LAGLEYZE - MARIA CURIE - MOYANO - MUÑIZ - PENNA - PIÑERO - PIROVANO - QUEMADOS - QUINQUELA MARTIN - RAMON CARRILLO - RAMOS MEJÍA - RIVADAVIA - ROCCA - SAME - SANTA LUCIA - SANTOJANNI - SARDA - TOBAR GARCIA - TORNU - UDAONDO - VELEZ SARSFIELD - ZUBIZARRETA - CECILIA GRIERSON - DIRECCIÓN GRAL. SALUD MENTAL - REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FACTOR HUMANO - MÁXIMO DE HORAS - 40 HS SEMANALES - EXCEPCIONES ESPECIALIDADES CRÍTICAS - ANESTESIOLOGÍA - CIRUGÍA CARDIOVASCULAR - NEUROCIRUGÍA - ENDOSCOPÍA - TERAPIA INTENSIVA - UNIDAD CORONARIA - HEMODINAMIA - HEMOTERAPIA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - TRASPLANTE DE ÓRGANOS - TERAPIA PEDIÁTRICA - NEONATOLOGÍA
Publicación:
05/11/2013
Sanción:
31/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 153, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la Ordenanza N° 41455/86 y su Decreto
Reglamentario N° 2745/87, los Decretos N° 5919/83, N° 1318/93 y modificatorios, N°
938/03 y sus modificatorios y N° 1551/06, las Resoluciones N° 2772/SS/01, N°
2927/SS/01, N° 230/SS/02 y N° 315/SS/02, el Expediente Electrónico N° EX-2013-
03817423-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5919/83 (que modificó el Anexo I del Decreto N°1201/82) se
aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de
la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que por el Decreto N° 938/03 y sus modificatorios se modificó el Decreto N° 5919/83;
Que dicha Reglamentación fue ampliada por Decreto N° 1318/93 para los Hospitales
Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria de las áreas de
urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental
asistentes sociales, psicólogos y psiquiatras;
Que por Resolución N° 2772/SS/01 la entonces Secretaría de Salud limitó la cantidad
de suplencias de guardia que podían cumplirse así como los profesionales que podían
acceder a las mismas;
Que la norma mencionada fue modificada por Resolución N° 2927/SS/01, ampliando la
cantidad de suplencias de guardia;
Que por su parte, la Resolución N° 230/SS/02 exceptuó de los términos de la
Resolución N° 2772/SS/01 a los agentes que cumplen funciones en las especialidades
críticas que se enumeran;
Que las Resoluciones mencionadas ut supra fueron derogadas por la Resolución N°
315/SS/02 que estableció un nuevo régimen de asignación de las suplencias de
guardia;
Que mediante Resolución N° 1876/SS/05 la entonces Secretaría de Salud resolvió
ampliar, por el término de 120 días corridos, la cantidad de guardias por mes "para los
profesionales de planta y guardia que no están comprendidos en los artículos 3° y 5°
de la Resolución N° 315-SS/02";
Que el plazo establecido por la Resolución citada precedentemente, ha sido
sucesivamente prorrogado, por Resolución N° 623/SS/06, N° 2031/MSGC/06, N°
98/MSGC/07, N° 886/MSGC/07, N° 2230/MSGC/07, N° 646/MSGC/08 y N°
2136/MSGC/08;
Que tras la experiencia recogida en la aplicación de la normativa vigente, surge la
necesidad de ordenar el sistema de suplencias profesionales de guardia del sistema
público de salud, así como el proceso de liquidación;
Que, asimismo, resulta conveniente tener en consideración las situaciones particulares
de cada efector, a fin de otorgar flexibilidad al sistema en materia de suplencias
profesionales de guardia, asegurando de este modo el correcto funcionamiento de los
servicios de los efectores de salud;
Que, asimismo, corresponde tener en consideración -a los efectos de determinar el
tope de suplencias de guardia- las dotaciones de guardia establecidas por los
Decretos N° 938/03 y sus modificatorios y N° 1318/93 y modificatorios, las vacantes
que se produzcan por el proceso natural de evolución del sistema y la incidencia
estimada de las licencias legales de los titulares de guardia;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso b) punto 7 de la Ley 4013,
Artículo 1.- Limitar las suplencias de guardia a realizar por los profesionales de los
distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud y establecer el máximo de
suplencias de guardia de asignación exclusiva de la Dirección General Sistema de
Atención Médica de Emergencia, del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y demás dependencias de Nivel Central, conforme a los topes
mensuales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- La restricción dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrá ser
exceptuada en casos excepcionales debidamente justificados y/o declarados. En tal
caso, deberá ser solicitada en forma previa la excepción por el efector o dependencia,
y aprobada por el titular de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud.
Artículo 3.- Los profesionales con cargo de conducción no podrán hacer suplencias de
guardia con excepción de los Jefes de Unidad Guardia del Día, cualquiera sea su nivel
jerárquico, quienes podrán suplir a otro Jefe de Unidad de Guardia del Día del mismo
establecimiento.
Artículo 4.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales
interinos o titulares que se desempeñan en el Plan Cobertura Porteña de Salud.
Artículo 5.- Establecer que no podrán realizar suplencias de guardia los profesionales
designados con una carga horaria igual o superior a las 40 horas semanales.
Artículo 6.- La restricción dispuesta en el artículo precedente no será aplicable en los
supuestos en que no existan posibilidades materiales de cubrir la guardia del día y de
una determinada especialidad con otro profesional que posea la misma especialidad y
que no se encuentre excluido por la normativa vigente. La presente excepción deberá
ser solicitada por la Dirección del Hospital y aprobada por el titular de la Subsecretaría
Administración del Sistema de Salud, bajo condición de que no se produzca
superposición horaria, conforme la Declaración Jurada de Horarios requerida por el
artículo 14 de la presente. Se considerará que existe superposición horaria cuando el
intervalo de tiempo entre el horario de finalización de un cargo en un hospital y el
comienzo del cargo en otro nosocomio no excede una (1) hora reloj. En el caso,
tampoco se podrá autorizar la realización de más de dos suplencias de guardia por
mes.
Artículo 7.- Establecer que no se autorizará el pago de suplencias de guardia a
profesionales que se desempeñan en tareas coordinadas por la Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencia, de atención domiciliaria urbana con móvil
propio (adultos y pediátricos) y en tareas de colaboración con el sistema Buenos Aires
Presente.
Artículo 8.- La restricción dispuesta en el artículo 3 de la presente tampoco será
aplicable a los agentes que cumplan funciones en las siguientes especialidades
críticas del área de urgencia: a) Anestesiología; b) Cirugía Cardiovascular; c)
Neurocirugía; d) Endoscopía; e) Terapia Intensiva; f) Unidad Coronaria; g)
Hemodinamia; h) Hemoterapia; i) Diagnóstico por Imágenes; j) Trasplante de Órganos;
k) Terapia Pediátrica y l) Neonatología.
Artículo 9.- Limitar las suplencias de guardia por parte de los profesionales designados
en planta con carga horaria inferior a cuarenta (40) horas semanales y cuya
especialidad no sea alguna de las especificadas en el artículo 8 de la presente a un
máximo de cinco (5) guardias por mes.
Artículo 10.- Limitar las suplencias de guardia de profesionales exclusivamente
designados como suplentes de guardia, a un máximo de diez (10) por mes.
Artículo 11- Por disposición fundada la Dirección del Hospital podrá autorizar, con
carácter de excepción, hasta tres guardias adicionales a los límites a que se refieren
los artículos 9 y 10 de la presente.
Artículo 12.- A los efectos de liquidar las suplencias profesionales de guardia se
tomará en cuenta el módulo de veinticuatro (24) horas, el que podrá ser fraccionado y
se liquidará conforme las horas efectivamente trabajadas, no pudiendo ser la fracción
menor a un cuarto (1/4) de guardia.
Artículo 13.- Los topes serán ajustados y reducidos a medida que se realicen
nombramientos de titulares en cargos que impacten en la cantidad de suplencias
relacionadas con los mismos, quedando a cargo de la Subsecretaría Administración
del Sistema de Salud dicha adecuación .
Artículo 14.- A los fines de un mejor ordenamiento del sistema de suplencias
profesionales de guardia, dentro de los sesenta días de dictada la presente, todos los
efectores de salud dependientes de este Ministerio, deberán remitir a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el formulario que se
adjunta como Anexo II -que forma parte integrante de la presente- suscripto por el Jefe
de Guardia y que tendrá carácter de declaración jurada, en el que se indicará todos los
profesionales que revistan en el área de urgencia, con especificación de los días,
horarios y especialidades en las que revistan. Del mismo modo deberán remitir un
listado de los suplentes de guardia que allí se desempeñan, indicando el día de
asignación de suplencia de guardia, con indicación de la especialidad. En cuanto a las
suplencias efectuadas fuera del departamento de urgencias se deberá detallar
identificación del profesional, especialidad y servicio que presta.
Artículo 15.- De no cumplirse las normas impartidas por la presente, se verá afectado
el pago de las suplencias de guardia correspondientes.
Artículo 16.- Derógase la Resolución N° 315/SS/02 y sus modificatorias.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y las
Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y a la Dirección General de Salud
Mental, a la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, a las
Direcciones de los distintos efectores de salud dependientes de este Ministerio, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4272