RESOLUCIÓN 2230 2007 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MINISTERIO DE SALUD - PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 886-MSGC-07 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
Publicación:
06/11/2007
Sanción:
17/10/2007
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto los términos de la Resolución N° 1.876-SS/05, Resolución N° 623-SS/06, Resolución N° 2.031-MSGC/06, Resolución N° 98-MSGC/07, Resolución N° 886-MSGC/07 y, la Nota N° 6.074-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.876-SS/05 se amplió por el término de 120 días corridos, contados a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias para los profesionales de planta y guardia que no estén comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 315-SS/02, a un máximo de 10 guardias por mes;
Que asimismo, el artículo 2° de dicho acto administrativo aumentó, a partir de la misma fecha y por igual período, las suplencias a un máximo de 15 por mes, a los profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia y sólo para ser cumplidas en el área de urgencias;
Que, al vencimiento del plazo estipulado por la citada norma, se establecieron prórrogas al mismo mediante Resolución N° 623-SS/06, Resolución N° 2.031-MSGC/06, Resolución N° 98-MSGC/07, Resolución N° 886-MSGC/07, cuyo vencimiento operó el día 30 de septiembre de 2007;
Que, considerando que las razones por las cuales se adoptó la mencionada medida de carácter excepcional no han cesado, resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de guardias, y en este sentido, otorgar un nuevo plazo hasta tanto la situación que motiva la presente medida pueda ser superada;
Que por lo expresado, corresponde establecer una nueva prórroga hasta el día 30 de noviembre de 2007, de los plazos establecidos mediante Resolución N° 886-MSGC/07;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
Artículo 1° - Prorróganse hasta el día 30 de noviembre de 2007 los plazos establecidos en la Resolución N° 886-MSGC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud a las Direcciones de los Hospitales, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.