RESOLUCIÓN 2136 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 646-MS-08 - HOSPITALES - PRORROGA SERVICIOS DE GUARDIA - REGULARIZACIÓN DE LAS DOTACIONES DE URGENCIA - SUPLENCIAS - MÉDICOS - PROFESIONALES

Publicación:

28/10/2008

Sanción:

03/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto los términos de la Resolución N° 1.876/SS/05, Resolución N° 623/SS/06, Resolución N° 2.031/MSGC/06, Resolución N° 98/MSGC/07, Resolución N° 886/MSGC/07, Resolución N° 2.230/MSGC/07, la Nota N° 6.074/DGAIS/07 y la Nota N° 6.430/DGSDS/07, Resolución N° 2725/MSGC/07, la Nota N° 593/DGSDS/08 y la Resolución N° 646/MSGC/08, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.876/SS/05 se amplió por el término de 120 días corridos, contados a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias para los profesionales de planta y guardia que no estén comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 315/SS/02, a un máximo de 10 guardias por mes;

Que asimismo, el artículo 2° de dicho acto administrativo aumentó, a partir de la misma fecha y por igual período, las suplencias a un máximo de 15 por mes, a los profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia y solo para ser cumplidas en el área de urgencias;

Que, al vencimiento del plazo estipulado por la citada norma, se establecieron prórrogas al mismo mediante Resolución N° 623/SS/06, Resolución N° 2.031/MSGC/06, Resolución N° 98/MSGC/07, Resolución N° 886/MSGC/07, Resolución N° 2.230/MSGC/07 y cuyo vencimiento operó el día 30 de septiembre de 2008;

Que, en la actualidad se encuentran en trámite diversas actuaciones administrativas destinadas al nombramiento de profesionales de distintas especialidades que se desempeñan en distintos efectores del Sistema de Salud.

Que, considerando que las razones por las cuales se adoptó la mencionada medida de carácter excepcional no han cesado, resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de guardias, y en este sentido, otorgar un nuevo plazo hasta tanto la situación que motiva la presente medida pueda ser superada;

Que, por lo expresado, corresponde establecer una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008 de los plazos establecidos mediante la Resolución N° 646/MSGC/08

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en la Resolución N° 646/MSGC/08.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, Dirección General Adjunta Sistemas de Atención Médica de Emergencias, a la Dirección General Desarrollo y capacitación de Personal de Salud, a las Direcciones de los Hospitales y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 2136 Prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en la Resolución N° 646-MS-08
DEROGADA POR
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 2136-MSGC-08