RESOLUCIÓN 886 2007 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 98-MSGC-07
Publicación:
09/05/2007
Sanción:
11/04/2007
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto los términos de la Resolución N° 1.876-SS/05, Resolución N° 623-SS/06, Resolución N° 2.031-MSGC/06 y Resolución N° 98-MSGC/07 y, la Nota N° 3.094-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.876-SS/05 se amplió por el término de 120 días corridos, contados a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias para los profesionales de planta y guardia que no estén comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 315-SS/02, a un máximo de 10 guardias por mes;
Que asimismo, el artículo 2° de dicho acto administrativo aumentó, a partir de la misma fecha y por igual período, las suplencias a un máximo de 15 por mes, a los profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia y sólo para ser cumplidas en el área de urgencias;
Que, al vencimiento del plazo estipulado por la citada norma, se estableció una prórroga al mismo mediante Resolución N° 623-SS/06, por ciento ochenta (180) días contados a partir del 30 de marzo de 2006, y posteriormente, por ciento veinte (120) días a partir del 27 de septiembre de 2006, a través de la Resolución N° 2.031-MSGC/06, cuyo vencimiento operó el 24 de enero de 2007;
Que, vencido dicho plazo, se estableció nuevamente prorroga al mismo mediante Resolución N° 98-MSGC/07, cuyo vencimiento operó el 31 de marzo de 2007;
Que, considerando que las razones por las cuales se adoptó la mencionada medida de carácter excepcional no han cesado, resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de guardias, y en este sentido, otorgar un nuevo plazo hasta tanto la situación que motiva la presente medida pueda ser superada;
Que por lo expresado, corresponde establecer una nueva prórroga hasta el día 30 de septiembre de 2007, de los plazos establecidos mediante Resolución N° 98-MSGC/07;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2007 los plazos establecidos en la Resolución N° 98-MSGC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud a las Direcciones de los Hospitales, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.