RESOLUCIÓN 1876 2005 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PRORROGA SERVICIOS DE GUARDIA - REGULARIZACIÓN DE LAS DOTACIONES DE URGENCIA - SUPLENCIAS

Publicación:

09/12/2005

Sanción:

28/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto los términos de la Resolución N° 315-SS/02, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la referida resolución prescribe Limitar las suplencias a un máximo de 5 guardias por mes para los profesionales de planta que no están comprendidos en los artículos 3° y 5° de la presente...;

Que a su vez el artículo 8° establece Limitar las suplencias a un máximo de 10 por mes para los profesionales designados como suplentes de guardia...;

Que se encuentra en curso de ejecución el proceso de regularización de las dotaciones de urgencia en el que se está procediendo a la designación de profesionales interinos de guardia;

Que asimismo el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) no cuenta con médicos propios para cumplir las funciones de reguladores y médicos de base zona centro, por lo que debe recurrir a los profesionales integrantes de la red de hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la modalidad de Suplencias de Guardia, circunstancia que genera un incremento de la demanda de las prestaciones involucradas;

Que hasta tanto se hagan efectivas las nuevas designaciones y dada la necesidad de asegurar la continuidad del servicio de guardias, es conveniente rever transitoriamente los límites fijados por la Resolución N° 315-SS/02 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones que le son propias;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase por el término de 120 días corridos, a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias a un máximo de 10 guardias por mes para los profesionales de planta y guardia que no están comprendidos en los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 315-SS/02. Esta ampliación no exime a los profesionales de cumplir con el descanso reglamentario posterior a la guardia. Asimismo la presente ampliación no se aplicará a los servicios de transplante de órganos hasta tanto se regularice su dotación y forma de funcionamiento.

Artículo 2° - Amplíase por el término de 120 días corridos, a partir del 1° de diciembre de 2005, las suplencias a un máximo de 15 por mes, y sólo para ser cumplidas en el área de urgencias, para los profesionales exclusivamente designados como suplentes de guardia. Esta ampliación no se aplicará a los servicios de transplante de órganos hasta tanto se regularice su dotación y forma de funcionamiento.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, a las Direcciones de los hospitales, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 1657-MSGC-13 art. 16 deroga la Res.315-SS-02 y su modificatoria Res. 1876-SS-05
MODIFICA
Res. 1876-05 modifica Arts. 7 y 8 de la Res. 315-02
MODIFICADA POR
Res. 623-06 modifica Arts. 7 y 8 de la Res. 1876-05