DECRETO 536 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN- ANEXO I DEL DECRETO 938-03 - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA DEL HOSPITAL PIROVANO - MINISTERIO DE SALUD - DOTACIÓN DE PERSONAL - UNIDAD DE GUARDIA DEL DÍA

Publicación:

19/07/2010

Sanción:

07/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos N° 5919/83, N° 4167/87, N° 938/03 y N° 1551/06 y el Expediente N° 396503/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 5919/83, Anexo I, art. 13, se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos �Ignacio Pirovano�;

Que por Decreto N° 4167/87 se modificó la dotación suprimiendo algunos cargos;

Que por el art. 10 del Anexo I del Decreto N° 938/03, en función de las necesidades de los servicios y mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir, se sustituyó el art. 13 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 modificado por el Decreto N° 4167/87, adecuando la dotación diaria del Departamento de Urgencia de dicho establecimiento hospitalario;

Que por el Decreto N° 1551/06 se incorporó a la dotación diaria del Área de Urgencia del hospital un Asistente Social, un Psicólogo y un Psiquiatra;

Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Departamento de Urgencia, determinó la necesidad de efectuar ampliaciones edilicias en el hospital para atender esa demanda;

Que la ampliación provee al Hospital de un (1) consultorio de atención inmediata, ocho (8) consultorios externos, una (1) sala de shock con tres (3) camas con circulación técnica independiente, dos (2) quirófanos, dos (2) salas de recuperación y cinco (5) camas de internación;

Que los requerimientos de mayor demanda exigen la ampliación de la dotación del Departamento de Urgencia;

Que, entonces, resulta necesario modificar y adecuar la dotación de la guardia de día del establecimiento a fin de que cuente con el recurso humano suficiente;

Que el art. 22 del Anexo I del Decreto N° 5919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrán ser modificadas de acuerdo a lo que aconseje la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 938/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos �Ignacio Pirovano�, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Dos médicos especialistas en Cirugía General

c) Tres médicos especialistas en Pediatría

d) Cinco médicos especialistas en Clínica Médica

e) Dos médicos especialistas en Traumatología

f) Dos médicos especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos médicos especialistas en Neonatología.

h) Dos médicos especialistas en Anestesiología.

i) Tres médicos especialistas en Cardiología.

j) Un médico especialista en Neurocirugía.

k) Diez profesionales de Guardia Médicos

l) Dos médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

m) Dos médicos especialistas en Hemoterapia.

n) Tres profesionales Laboratoristas.

o) Dos Farmacéuticos.

p) Dos Kinesiólogos.

q) Dos Obstétricas.

r) Tres Instrumentadoras Quirúrgicas.

s) Un médico especialista en Psiquiatría.

t) Un Psicólogo.

u) Un Asistente Social.

II.- Unidad Terapia Intensiva

a) Tres médicos especialistas en Terapia Intensiva�

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 536/10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 536-10 modifica el artículo 10 del Anexo I del Decreto 938-03.-</p>