RESOLUCIÓN 528 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
AUTORIZA GUARDIAS - UNA DE VEINTICUATRO HORAS POR DÍA - MÉDICO PEDIATRA EN TODOS LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - MAYO A SEPTIEMBRE DE 2014 INCLUSIVE -DEPENDENCIA OPERATIVA DEL SERVICIO DE PEDIATRÍA DE CADA HOSPITAL - DOS DE VEINTICUATRO HORAS POR DÍA - MÉDICOS PEDIATRAS EN HOSPITALES GUTIÉRREZ Y PEDRO DE ELIZALDE - 1 DE MAYO AL 31 AGOSTO DE 2014 INCLUSIVE - DEPENDENCIA OPERATIVA DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS DE URGENCIAS - UNA DIARIA DE VEINTICUATRO HORAS - PROFESIONALES DE KINESIOLOGÍA - DESEMPEÑO TODOS LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA DE HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Y HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS - MAYO A SEPTIEMBRE DE 2014 INCLUSIVE - DIVISIÓN DE CADA GUARDIA - ATENCIÓN EXCLUSIVA DE PACIENTES PEDIÁTRICOS AFECTADOS POR PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS PROPIAS AL PERÍODO ESTACIONAL.
Publicación:
13/05/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 938/2003 y el Expediente Electrónico N° 2989457/MGEYA-
DGRYPS/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Redes y Programas de Salud, a través del Programa Salud
Infantil, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de los Servicios de
Pediatría y la atención de kinesiología de los Hospitales Generales de Agudos y
Generales de Niños del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante
los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive, en función de la mayor incidencia
de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis,
correspondiente al período estacional;
Que, en ese sentido, se propicia el refuerzo de guardia en las citadas especialidades
durante ese período;
Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la
consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que
justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del
tratamiento de las patologías mencionadas; habiéndose comprobado la mejora en la
calidad de atención de las mismas, a través de los años en que se aplica;
Que, en función de lo expuesto, resulta imprescindible reforzar durante los meses de
mayo a septiembre del año en curso inclusive, los Servicios de Pediatría de los
Hospitales Generales de Agudos y de los Hospitales Generales de Niños, con médicos
con especialidad pediátrica;
Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional
kinesiólogo en los servicios mencionados precedentemente;
Que el artículo 8 del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud a
resolver toda situación de carácter excepcional relativa a las áreas de urgencias de los
Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, no prevista en el Anexo I del citado decreto
y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de
urgencia;
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio ha tomado intervención
en los actuados motivo de la presente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°
260/12.
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas;
Artículo 1.- Autorízase una (1) guardia de veinticuatro (24) horas por día para médico
pediatra en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período
comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive, con
dependencia operativa del Servicio de Pediatría de cada hospital.
Artículo 2.- Autorízanse dos (2) guardias de veinticuatro (24) horas por día para
médicos pediatras en los Hospitales Generales de Niños Ricardo Gutiérrez y Pedro de
Elizalde, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
período comprendido entre el 1 de mayo al 31 agosto de 2014 inclusive, con
dependencia operativa de los respectivos Departamentos de Urgencias.
Artículo 3.- Autorízase una (1) guardia diaria de veinticuatro (24) horas para
profesionales de kinesiología, para desempeñarse en todos los Servicios de Pediatría
de los Hospitales Generales de Agudos, y para los Hospitales Generales de Niños,
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período
comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive; pudiendo ser
dividida, cada guardia, en dos (2) guardias de doce (12) horas cada una; en todos los
casos para la atención exclusiva de pacientes pediátricos afectados por las patologías
respiratorias propias al período estacional.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de
Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y
IV, Redes y Programas de Salud y Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
de Salud. Cumplido, archívese. Reybaud