RESOLUCIÓN 528 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

AUTORIZA GUARDIAS - UNA DE VEINTICUATRO  HORAS POR DÍA - MÉDICO PEDIATRA EN TODOS LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - MAYO A SEPTIEMBRE DE 2014 INCLUSIVE -DEPENDENCIA OPERATIVA DEL SERVICIO DE PEDIATRÍA DE CADA HOSPITAL - DOS DE VEINTICUATRO  HORAS POR DÍA - MÉDICOS PEDIATRAS EN HOSPITALES GUTIÉRREZ Y PEDRO DE ELIZALDE - 1 DE MAYO AL 31 AGOSTO DE 2014 INCLUSIVE - DEPENDENCIA OPERATIVA DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS DE URGENCIAS - UNA DIARIA DE VEINTICUATRO HORAS - PROFESIONALES DE KINESIOLOGÍA -  DESEMPEÑO TODOS LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA DE HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Y HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS - MAYO A SEPTIEMBRE DE 2014 INCLUSIVE - DIVISIÓN DE CADA GUARDIA - ATENCIÓN EXCLUSIVA DE PACIENTES PEDIÁTRICOS AFECTADOS POR PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS PROPIAS AL PERÍODO ESTACIONAL.

Publicación:

13/05/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 938/2003 y el Expediente Electrónico N° 2989457/MGEYA-

DGRYPS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Redes y Programas de Salud, a través del Programa Salud

Infantil, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de los Servicios de

Pediatría y la atención de kinesiología de los Hospitales Generales de Agudos y

Generales de Niños del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante

los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive, en función de la mayor incidencia

de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis,

correspondiente al período estacional;

Que, en ese sentido, se propicia el refuerzo de guardia en las citadas especialidades

durante ese período;

Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la

consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que

justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del

tratamiento de las patologías mencionadas; habiéndose comprobado la mejora en la

calidad de atención de las mismas, a través de los años en que se aplica;

Que, en función de lo expuesto, resulta imprescindible reforzar durante los meses de

mayo a septiembre del año en curso inclusive, los Servicios de Pediatría de los

Hospitales Generales de Agudos y de los Hospitales Generales de Niños, con médicos

con especialidad pediátrica;

Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional

kinesiólogo en los servicios mencionados precedentemente;

Que el artículo 8 del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud a

resolver toda situación de carácter excepcional relativa a las áreas de urgencias de los

Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, no prevista en el Anexo I del citado decreto

y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de

urgencia;

Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio ha tomado intervención

en los actuados motivo de la presente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°

260/12.

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas;

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase una (1) guardia de veinticuatro (24) horas por día para médico

pediatra en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período

comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive, con

dependencia operativa del Servicio de Pediatría de cada hospital.

Artículo 2.- Autorízanse dos (2) guardias de veinticuatro (24) horas por día para

médicos pediatras en los Hospitales Generales de Niños Ricardo Gutiérrez y Pedro de

Elizalde, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el

período comprendido entre el 1 de mayo al 31 agosto de 2014 inclusive, con

dependencia operativa de los respectivos Departamentos de Urgencias.

Artículo 3.- Autorízase una (1) guardia diaria de veinticuatro (24) horas para

profesionales de kinesiología, para desempeñarse en todos los Servicios de Pediatría

de los Hospitales Generales de Agudos, y para los Hospitales Generales de Niños,

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período

comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2014 inclusive; pudiendo ser

dividida, cada guardia, en dos (2) guardias de doce (12) horas cada una; en todos los

casos para la atención exclusiva de pacientes pediátricos afectados por las patologías

respiratorias propias al período estacional.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de

Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y

IV, Redes y Programas de Salud y Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

de Salud. Cumplido, archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1, 2, 3 de la Resolución 528-MSGC-14 autoriza guardias en el marco del art. 8 del Decreto 938-03.-</p>