RESOLUCIÓN 472 2016 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

AUTORIZA GUARDIAS PARA MÉDICOS PEDIATRAS - SERVICIOS DE PEDIATRÍA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - GUARDIAS MÉDICAS - AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL - MESES DE MAYO A SEPTIEMBRE DE 2016 - SERVICIO DE PEDIATRÍA - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIÉRREZ - PEDRO DE ELIZALDE - DEPARTAMENTO DE URGENCIAS - PROFESIONALES DE KINESIOLOGÍA - KINESIÓLOGOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

28/03/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 983/2003 y el Expediente Electrónico N° 2016-08246326-MGEYA-

DGHOSP y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Hospitales, informa sobre la necesidad de reforzar la

atención de pediatría y kinesiología durante los meses de mayo a septiembre

inclusive, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias, como

bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondientes al período estacional;

Que, la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la

consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que

justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del

tratamiento de las patologías mencionadas, habiendo mejorado la calidad de atención

de las mismas, a través de los años en que se aplica;

Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, durante

los meses de Mayo a Septiembre inclusive, los Servicios de Pediatría de los

Hospitales Generales de Agudos y de los Hospitales Generales de Niños, con médicos

con especialidad pediátrica;

Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional

kinesiólogo en los servicios mencionado precedentemente;

Que, el artículo 8° del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud, a

resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del citado

Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones

de urgencia;

Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase una (1) guardia de 24 horas por día para médicos pediatras en

todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos dependientes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido

entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con dependencia operativa

del Servicio de Pediatría.

Artículo 2°.- Autorizase dos (2) guardias de 24 horas por día para médicos pediatras

en los Hospitales Generales de Niños (Ricardo Gutiérrez y Pedro de Elizalde),

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período

comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con

dependencia operativa del Departamento de Urgencias.

Artículo 3°.- Autorizase una (1) guardia diaria de 24 horas para profesionales de

kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de

Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de Mayo a Septiembre de

2016 inclusive, pudiendo ser dividida, cada guardia en dos (2) guardias de doce (12)

horas cada una, para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por

estas patologías.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría

de Atención Hospitalaria, a las Direcciones Generales de Hospitales y Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-MS-16 autoriza una guardia de 24 horas por día para médicos pediatras en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2016 inclusive, con dependencia operativa del Servicio de Pediatría, según lo previsto por Art. 8 del Decreto 938-03.</p><p>Art. 2 autoriza dos guardias de 24 horas en Hospitales Generales de Niños Ricardo Gutiérrez y Pedro de Elizalde.</p><p>Art.3 autoriza una guardia de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños.</p>