DECRETO 216 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 282/15 - DECRETO 244/20 - SE APRUEBA - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA CECILIA GRIERSON - CARGOS MÉDICOS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

23/06/2021

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260- PEN/20 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-LCABA/21, los Decretos Nros. 282/15, 147/20 y

modificatorios, 233/20, 244/20, y 245/20, el Expediente Electrónico N° 17731617-

GCABA- DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que por la Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar

la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales, siendo esto competencia del

Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 147/20 y modificatorios, se estableció que el Ministerio de Salud y

todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;

Que, mediante Decreto N° 282/15, se creó el Departamento de Urgencia del entonces

Centro de Salud "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de Salud, aprobándose su

dotación diaria de conformidad con lo que oportunamente la planificación operativa

sanitaria establecía para ese Centro de Salud;

Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de

la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los

hospitales, por Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N° 244/20 se amplió la

referida dotación del mencionado Centro de Salud y de los demás Hospitales incluidos

en su anexo;

Que por Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia

Grierson", sito entre las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del

Barrio de Villa Lugano, lugar donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;

Que en virtud de la evolución de la pandemia a raíz del COVID-19 y a fin de dar

respuesta a las necesidades de los sectores de urgencia y brindar la atención

adecuada en el marco de la pandemia, el Ministerio de Salud propicia que se apruebe

una dotación diaria adecuada para el Departamento de Urgencia del Hospital General

de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", para fin de dar respuesta a la creciente y

sobreviniente demanda;

Que en virtud de lo expresado, deviene necesario derogar el artículo 3° del Decreto

282/15 y, suprimir del Anexo del Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N°

244/20, lo establecido respecto de la dotación del Departamento de Urgencia del

entonces Centro de Salud Integral "Dra. Cecilia Grierson";

Que en ese sentido, resulta conveniente, además, que los ingresos de los

profesionales se realicen de forma interina hasta la sustanciación del respectivo

concurso;

Que es dable indicar que, al momento de sustanciación del concurso correspondiente,

se tendrán en cuenta los antecedentes laborales alcanzados en el transcurso de la

emergencia sanitaria por parte de los profesionales interinos, debiendo a dichos

efectos rever los términos de las grillas concursales pertinentes aprobadas

oportunamente por actas paritarias;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia, del Hospital

General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo

consignado en el Anexo (IF-2021-17754813-GCABA-DGAYDRH), que a todos los

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 3° del Decreto 282/15.

Artículo 3°.- Suprímase del Anexo del Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N°

244/20, lo establecido respecto de la dotación del Departamento de Urgencia del

entonces Centro de Salud Integral "Dra. Cecilia Grierson".

Artículo 4°.- Establécese, que los cargos creados por el artículo 1°, podrán ser

cubiertos interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,

conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035., pudiendo retener los

cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.

Artículo 5°.- Establécese que el ingreso se producirá en el grado inicial que

correspondiera mediante asignación de base.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

de Salud, y al Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson". Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6154

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 216/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 216/21 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia, del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, creado por Decreto 245/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 216/21 suprime del Anexo del Decreto 233/20, sustituido por el Decreto 244/20, lo establecido respecto de la dotación del Departamento de Urgencia del entonces Centro de Salud Integral “Dra. Cecilia Grierson”.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 216/21 deroga el artículo 3 del Decreto 282/15.</p>