DECRETO 216 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 282/15 - DECRETO 244/20 - SE APRUEBA - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA CECILIA GRIERSON - CARGOS MÉDICOS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
23/06/2021
Sanción:
18/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260- PEN/20 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-LCABA/21, los Decretos Nros. 282/15, 147/20 y
modificatorios, 233/20, 244/20, y 245/20, el Expediente Electrónico N° 17731617-
GCABA- DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que por la Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar
la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales, siendo esto competencia del
Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 147/20 y modificatorios, se estableció que el Ministerio de Salud y
todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;
Que, mediante Decreto N° 282/15, se creó el Departamento de Urgencia del entonces
Centro de Salud "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de Salud, aprobándose su
dotación diaria de conformidad con lo que oportunamente la planificación operativa
sanitaria establecía para ese Centro de Salud;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los
hospitales, por Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N° 244/20 se amplió la
referida dotación del mencionado Centro de Salud y de los demás Hospitales incluidos
en su anexo;
Que por Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia
Grierson", sito entre las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del
Barrio de Villa Lugano, lugar donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;
Que en virtud de la evolución de la pandemia a raíz del COVID-19 y a fin de dar
respuesta a las necesidades de los sectores de urgencia y brindar la atención
adecuada en el marco de la pandemia, el Ministerio de Salud propicia que se apruebe
una dotación diaria adecuada para el Departamento de Urgencia del Hospital General
de Agudos "Dra. Cecilia Grierson", para fin de dar respuesta a la creciente y
sobreviniente demanda;
Que en virtud de lo expresado, deviene necesario derogar el artículo 3° del Decreto
282/15 y, suprimir del Anexo del Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N°
244/20, lo establecido respecto de la dotación del Departamento de Urgencia del
entonces Centro de Salud Integral "Dra. Cecilia Grierson";
Que en ese sentido, resulta conveniente, además, que los ingresos de los
profesionales se realicen de forma interina hasta la sustanciación del respectivo
concurso;
Que es dable indicar que, al momento de sustanciación del concurso correspondiente,
se tendrán en cuenta los antecedentes laborales alcanzados en el transcurso de la
emergencia sanitaria por parte de los profesionales interinos, debiendo a dichos
efectos rever los términos de las grillas concursales pertinentes aprobadas
oportunamente por actas paritarias;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia, del Hospital
General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo
consignado en el Anexo (IF-2021-17754813-GCABA-DGAYDRH), que a todos los
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 3° del Decreto 282/15.
Artículo 3°.- Suprímase del Anexo del Decreto N° 233/20, sustituido por el Decreto N°
244/20, lo establecido respecto de la dotación del Departamento de Urgencia del
entonces Centro de Salud Integral "Dra. Cecilia Grierson".
Artículo 4°.- Establécese, que los cargos creados por el artículo 1°, podrán ser
cubiertos interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,
conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035., pudiendo retener los
cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.
Artículo 5°.- Establécese que el ingreso se producirá en el grado inicial que
correspondiera mediante asignación de base.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, y al Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson". Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel