DECRETO 282 2015
Síntesis:
CREA DEPARTAMENTO DE URGENCIA - CENTRO DE SALUD - DRA CECILIA GRIERSON - ESTRUCTURA HOSPITALARIA VIGENTE - ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDIA DE DÍA - MINISTERIO DE SALUD - DOTACIÓN DIARIA - ACCIONES - DECRETOS 282-15 Y 5164-83 - HOSPITAL - LEY 1769 - DECRETO 849-10 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
11/09/2015
Sanción:
09/09/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
Las Leyes Nros. 153 y 4.013, y el Expediente Electrónico N° 2015-2766391-
DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4013 establece, entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, el artículo 25 de la Ley N° 153 (Ley Básica de Salud) establece
que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los
niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el Ministerio de Salud propicia la creación del Departamento de Urgencia y de la
Unidad de Guardia de Día, dependientes del Centro de Salud "Dra. Cecilia Grierson".
Que el Ministerio de Modernización ha tomado debida intervención y señalado que
resulta necesario otorgarle una dotación de profesionales al Centro de Salud
mencionado.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.-Créase el Departamento de Urgencia del Centro de Salud "Dra. Cecilia
Grierson" del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2015-04323591-DGAYDRH) (Organigrama) y Anexo II (IF-2015-4323729-DGAYDRH)
(Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Guardia de Día dependientes del Departamento
de Urgencia del Centro de Salud "Dra. Cecilia Grierson" del Ministerio de Salud, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2015-04323591-DGAYDRH)
(Organigrama) y Anexo II (IF-2015-04323729-DGAYDRH) (Descripción de Acciones),
los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Centro de
Salud "Dra. Cecilia Grierson", conforme se establece en el Anexo III (IF-2015-
16452708-DGAYDRH), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General de Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS